REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003779
ASUNTO : RP01-D-2003-000044

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXX

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida a XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso) y por sustitución de la misma cumple libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 08-11-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al ciudadano XXXXXXXX, a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXX, estuvo privado de su libertad por el lapso de de tres (03) años, cinco (05) meses y dos (02) días, hasta el día 10-03-2011 fecha en que se le reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de tendrán una duración de un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días,
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas y de igual manera dio cumplimiento a través del trabajo y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXX, cumplió con la medida de REGLAS DE CONDUCTA en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.


DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXX, quien cumplía dicha medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se decreto el cese de de la medida de reglas de conducta al joven XXXXXXXX, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta , conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná; a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2014.
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


SECRETARIO.
ABG. Doanalmy Román.