REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000421
ASUNTO : RP01-D-2011-000421


CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionados: XXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones, en la presente causa seguida a los jóvenes XXXXXXXXXX sancionado a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Efraín Amadio Salazar e Idian Rosa Aguilar Mago, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09/02/2012, (folios156 al 161, del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 03/12/2011 (según se evidencia boleta de detención, cursante al folio 34 y 35 de las actuaciones), hasta el día 21-09/2012; por un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS.
TERCERO: En fecha 21/09/2012 este Juzgado en audiencia oral revisó y sustituyó la sanción de privación de libertad al sancionado XXXXXXXXXXXX, imponiéndole las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, consistentes en Realizar alguna actividad laboral y/o educativa a los fines de buscar su desarrollo integral y de igual manera recibir orientaciones por ante EL SAPINAES, debiendo asistir cada 30 días a los fines de presentarse en el programa de libertad asistida
CUARTO: En fecha 17-05-13 se modificaron las medidas, debiendo cumplir las reglas de conducta prestando servicio militar y asistir cada 45 días al SAPINAES.
QUINTO: Del ultimo computo efectuado el 29-01-14 se determino que había cumplido con la medida de libertad asistida hasta el mes de diciembre de 2013, cada 45 días y le faltaba por cumplir ONCE (11) DÍAS y de la medida de reglas de conducta tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS, dado que la constancia presentada es la misma que consigno en el mes de abril, tiempo que ya fue computado.
SEXTO: A los fines de actualizar el cómputo se evidencia que el sancionado esta cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, tal como se evidencia a los folios 46 Y 67 de la pieza n° 3 , que asistió al SAPINAES a recibir orientaciones el mes de enero de 2014 , cumplió un mes de la medida y si le faltaba por cumplir ONCE (11) DÍAS, dio cumplimiento total a dicha medida de libertad asistida que le fue impuesta, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta prestando servicio militar y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXXX, cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXXXX sancionado a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Efraín Amadio Salazar e Idian Rosa Aguilar Mago y por sustitución de la privación de libertad cumple XXXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, donde se determino que dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven XXXXXXXXXXXXX, donde se determinó dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones, quedando pendiente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍA, por lo que DEBERA consignar inmediatamente constancia actualizada de estar prestando o culminado el servicio militar o constancia de trabajo actualizada.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná; a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2014.
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-