REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000384
ASUNTO : RP01-D-2013-000384


DECISIÓN DONDE SE ORDENA EL TRASLADO A CENTRO DE INTERNAMIENTO DE ADULTOS

Por cuanto se recibió oficio en fecha 06 de marzo del presente año, emanado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, sucrito por la asesora Jurídica del mismo Abg. GEORFREZ MARQUEZ, mediante el cual sancionado XXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXX (Occiso), quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, solicita el traslado hacia las instalaciones del IAPES, por cuanto ya es mayor de edad y visto así mismo el oficio de fecha 06-11-2013,suscrito por el jefe de Centro de Prisión Preventiva donde se remite anexo listado de jóvenes mayores de edad que se encuentran en centro y solicita al tribunal resuelva el hacinamiento del Centro, que es una Entidad de Atención para adolescentes y no para adultos, por lo que este tribunal, emite el siguiente pronunciamiento, atendiendo a lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 02 de diciembre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a XXXXXXXXXX, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXX (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el día de hoy 13-03-2013, lleva privado CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS , que vencerán el 01 -03-2017.
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TERCERO: Que dada la solicitud del sancionado, cursante al folio 128 del expediente de ser recluido en un centro de internamiento de adultos y con el fin de garantizar los derechos de los adolescentes que están en ese centro cumpliendo sanción y y el interés superior de los mismos, previsto el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, a la hora de tomar decisiones que tengan que ver con ellos, aunado al hecho que el Centro de Prisión preventiva ubicado en esta ciudad, es el único con el que se cuenta para albergar jóvenes procesados y sancionados que han entrado en conflicto con la Ley Penal; aunado al hecho que el referido joven en fecha 05 de marzo del presente año, alcanzó la mayoría de edad y ha manifestado su voluntad de cumplir la sanción en un centro de adultos , siendo procedente y ajustado a derecho que el mismo sea recluido en un Centro destinado para adultos, pero separado de éstos, para lo cual se destina la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, como lugar para que el sancionado siga cumpliendo el resto de la sanción impuesta, en virtud que fue sancionado a cumplir de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y lleva privado CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS , que vencerán el 01 -03-2017, conforme a lo previsto en la LOPNNA:
“ARTÍCULO 641.- INTERNAMIENTO DE ADOLESCENTES
QUE CUMPLAN DIECIOCHO (18) AÑOS

Si el adolescente cumple dieciocho (18) años durantes su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separados…”

Y así debe declararse, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 641, 646 y 647 literales a y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes..

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto ello, este Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, modifica el sitio de reclusión en el que el joven adulto: LUIS XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXX (Occiso), quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; cumplirá la sanción; destinándose para ello, la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, sitio en el cual deberá permanecer físicamente separado de los internos adultos, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 641, 646 y 647 literales a y d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de ingreso a la Comandancia General de la Policía de Cumaná Estado Sucre, con indicación expresa que el joven adulto XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX (Occiso), cumplirá la sanción en dichas Instalaciones, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la LOPNNA, e infórmese que el mismo fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, hasta el día de hoy 13-03-2014, lleva privado CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS , que vencerán el 01 -03-2017, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la LOPNNA.
Líbrese boleta de traslado y ofíciese, a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines del traslado del sancionado y de igual manera suministren atención al sancionado de autos durante su internamiento en la Policía de esta ciudad, en aras de garantizar el interés superior del joven , quien está sancionado por este Sistema.
Notifíquese a las partes.
Así se decide en Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo de 2014. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-