REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000018
ASUNTO : RP01-D-2012-000018
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 del Código Penal quien quedo obligada a cumplir a cumplir de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA y por cuanto ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredite el cumplimiento de la medida, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que la ciudadana: XXXXXXXXXX, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 del Código Penal quien quedo obligada a cumplir a cumplir de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA y dado que el Juez de Juicio no le dio contenido a la medida impuesta, la mencionada adolescente deberá mantenerse incursa en el sistema educativo formal, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que la ciudadana: XXXXXXXXXX, estuvo detenida desde el 24-01-2012 hasta el 08-03-2012 , por un lapso de dos (02) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 11 de Junio de 2013, se determino que había cumplido hasta 04-06-13 y le faltaba por cumplir SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que la joven XXXXXXXXX, consigno nuevas constancias de estudio de fechas 15-10-13/04-11-13 y 06-022014, cursante a los folios 9-10 y 12 de la pieza 3, que demuestra que continua cursando el 11° semestre de Educación Media General, en el Liceo Bolivariano “MARISCAL SUCRE”, durante el año escolar 2013=2014, en razón de ello se computa como lapso de cumplimiento de medida desde 05-06-13 a06-02-2014 ( fecha de la constancia) , es decir ha cumplido ocho (08) meses y un (01) día, y si le faltaba por cumplir SIETE (07) MESES y TRECE(13) DÍAS, dio cumplimiento total a la medida impuesta y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que la adolescente se mantuvo inserta en el sistema educativo a los fines de lograr su desarrollo integral entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía la sancionada XXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 415 del Código Penal quien quedo obligada a cumplir a cumplir de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, que cumplía la sancionada XXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta a la sancionada XXXXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa
Así se decide en Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución

Secretaria,
Abg. Doanalmy Román.