REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000069
ASUNTO : RP01-D-2014-000069
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de acoso u hostigamiento, previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 21-03-2011, siendo aproximadamente las 06:40 horas de la noche la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en el barrio gran paraíso de esta ciudad, lugar donde fue interceptada por el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien sin mediar palabra la lanzo de la bicicleta, logrando la victima esquivar tales acciones, posteriormente trato de golpearla evitando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxque la agrediera, luego el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se dirigió a la residencia de la víctima ubicada en el mencionado sector procediendo y allí la agredió verbalmente vociferándoles palabras obscenas.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que: “ … Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Representación del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia del Código Penal, toda vez que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue la persona que en varias oportunidades al notar la presencia de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, la acosaba y la agredía verbalmente. De igual manera se observa que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en la ampliación de la entrevista de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la misma manifestó que ella no se practico el referido exámen médico legal. Razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, incurrió en el ilícito penal por el cual fue denunciado en consecuencia y en acatamiento de la Ley Adjetiva Penal considera quien suscribe que es aplicable en el presente caso, la disposición legal prevista en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado …” .
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, cursa al folio 02 denuncia interpuesta por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en la que expuso que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxle tiro la bicicleta encima y luego trato de darle golpes, pero ella lo esquivo. Posteriormente al folio 17 cursa ampliación de denuncia de la victima ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expone de manera clara a pregunta formulada por funcionario instructor del Ministerio Público, que ella nunca recibió algún tipo de amenaza por parte del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy mas aún que ella nunca fue lesionada por parte del referido adolescente.
Es de acotar que no existen en actas ningún elemento que involucren o relacionen al adolescente de autos en el cometimiento delictual de los delitos de acoso u hostigamiento, que dieron origen a la presente investigación; es decir que todas las diligencias practicadas por el órgano investigador no obtuvieron un resultado positivo y a pesar de haber realizado todas las diligencias tendientes a esclarecer dicha información, fueron infructuosas las mismas, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que la sola denuncia ante el órgano policial, no es suficiente elementos a los fines de establecer responsabilidad penal alguna. A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, no existe la posibilidad de agregar elementos nuevos a la averiguación. Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de acoso u hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxDecisión que se fundamenta conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de la Defensa Pública Penal; a objeto de que designe un defensor para que conozca de la presente causa que se le inicio al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, motivado a la declaratoria con lugar del Sobreseimiento Definitivo, dictada por este Despacho a favor del referido adolescente.
Por cuanto de las actas se evidencia que no consta la dirección exacta del imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y de la victimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el último aparte del Art. 181 ejusdem; acuerda publicar en la Cartelera principal de este Circuito Judicial Penal; la Boleta de Notificación dirigida al referido ciudadano, donde se notifica del sobreseimiento definitivo de la presente causa donde el mismo figura como imputado.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez