REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000038
ASUNTO : RP01-D-2011-000038


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

En fecha 07-02-2011 la adolescente Desiree Del Valle Márquez Moreau, fue presentada ante este despacho, y a la misma se le decretó la detención para comparecer a la audiencia preliminar.
En fecha 11-02-2011, la Fiscal Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente, solicita que a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le sean impuestas las medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales C y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sometida a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en los literales C y E del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; e igualmente, se le prohíbe concurrir a lugares en el que consuman, oculten o expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se le prohíbe concurrir a la vivienda allanada objeto de la presente investigación.
En fecha 18-07-2013, se acordó el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, impuestas en fecha 11-02-2011, a la adolescente Desiree Del Valle Márquez Moreau, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a las previsiones del artículo 230 del COPP.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en virtud de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná se constituyeron en comisión y se trasladan al peñón calle 2 del sector la pradera del barrio el peñón de esta ciudad, se encontraba un ciudadano conocido como xxxxxxxxxx, en compañía de otros dos ciudadanos, distribuyéndole drogas a niños y adultos, para conformar lo manifestado en dicha llamada, avistando a una persona de tez morena, contextura regular, que intercambiaba presuntamente dinero por algo que se presume era droga, el cual salía de manera apresurada de un portón de una vivienda y se encontraba en compañía de dos personas por lo que se acercaron hacia estos ciudadanos, quien la percatarse de la presencia de la comisión, trataron de evadir la misma, introduciéndose en un inmueble, dándoles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales ubicando a dos ciudadanas que sirvieron de testigos, se les practicó la requisa corporal, no incautándosele ningún elemento de internes criminalístico, procediendo a realizar una inspección en las adyacencias de la casa, logrando localizar en los tramos de un portón de un inmueble una media para niños de color gris con negro, la cual, al abrirla, contenía en su interior 14 envoltorios de material sintético de color azul, contentivos a su vez de una sustancia presunta cocaína, y otra media de color gris de franjas de diversos colores, la cual contenía en su interior, 36 envoltorios de material sintético de color azul, de presunta cocaína; y en el interior de una lavadora que se encontraba en el patio de la residencia, se colectaron 4 envoltorios de material sintético contentivos en su interior de presunta cocaína, igualmente, se logró incautar en el patio interno de la vivienda, en un orificio de la pared, una media para niños de color blanco, con dibujos contentivo de 4 envoltorios de tamaño regular de presunta cocaína. Ahora bien a los fines de determinar legalmente la existencia o no de la incautación de la sustancia estupefaciente, que se han realizado diversas diligencias tendientes para obtener el resultado de la experticia química, siendo infructuosa las mismas hasta los actuales momentos, considerándose dicho resultado de vital importancia a los fines de terminar la existencia de la sustancia ilícita que le fuera incautada en la residencia donde se encontraba la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy en virtud de que resulta insuficiente lo actuado y por ende no se puede reincorporar de manera inmediata nuevos elementos para determinar la responsabilidad penal de la adolescente de autos, es por lo que solicito se le acuerde el sobreseimiento provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes actuaciones:
al folio 1, cursa transcripción de novedad de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la llamada recibida en la cual le manifiestan a los funcionarios acerca del hecho ilícito presuntamente cometido por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx
A los folios 2 y 3 y sus vtos., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la manera en la cual aprehendieron a la adolescente de autos.
A los folios 4 al 5 y sus vtos., cursa inspección N° 0321, practicada al sitio del suceso. Al folio 6, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, referente a las sustancias incautadas.
A los folios 7, 8, 9 y sus vtos., cursan actas de visita domiciliaria.
Al folio 10, cursa planilla de vehículo recuperado marca Chevrolet, modelo Chevette, color azul, placas IBR-731.
Al folio 22, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, respecto a las sustancias incautadas, donde se deja constancia que las mismas eran droga de la denominada cocaína.
A los folios 25 y 26 y sus vtos., cursan actas de entrevistas de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes son contestes en señalar la manera en la cual se efectuó el procedimiento objeto de la presente investigación.
Al folio 27, cursa memorando N° 700-174-SDC-219, donde se deja constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales.
Al folio 29 y vto., cursa dictamen pericial N° 9700-0333-V-050-11, al vehículo recuperado.

CUARTO

Establece el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que los vinculen con certeza al hecho investigado, lo que permite al representante de la Fiscalía, continuar con la investigación, una vez decretado el sobreseimiento provisional.
Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso, es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente Dxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa e imputado) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar el sobreseimiento provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de remitir las presentes actuaciones a objeto de continuar con la presente investigación.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez