REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000244
ASUNTO : RP01-D-2013-000244
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADA: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y LESIONES GENÈRICAS
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
Por recibido el presente expediente proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el cual fue solicitado con la finalidad de proveer sobre la petición realizada por la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, en su condición de defensora pública de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, y el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente y LESIONES GENÈRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; cuya solicitud consiste en que se le amplíe la medida de presentación que cumple la adolescente por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 21 de Julio de 2013, este Tribunal impuso a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: La peticionaria fundamenta su solicitud, en que su representada esta realizando una actividad educativa, y las presentaciones le priva la asistencia de algunas clases; alegando que ello se desprende de la constancia de estudios que anexa a su solicitud; por lo que requiere sea ampliado el régimen de presentaciones.
TERCERO: De la revisión a la causa se observa, que al folio 79 riela constancia de estudios, de la cual se desprende que la imputada de autos cursa el tercer año, en el Liceo “Cruz Salmerón Acosta”.
CUARTO: Que si bien es cierto, la presente causa se sigue por varios delitos, entre los cuales uno de ellos, amerita como sanción la privación de libertad, es decir, se trata de un delito grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es menos cierto, que la adolescente hasta la presente fecha ha dado cumplimiento a la medida impuesta.
QUINTO: Considera quien suscribe la presente, que tomando en consideración que la adolescente hasta la presente fecha ha dado cumplimiento a la medida impuesta; y que la misma realiza una actividad educativa, lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia, se debe ampliar el lapso del régimen de presentaciones impuestas al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la audiencia de presentación de detenidos; en consecuencia, a partir de la presente decisión, la adolescente deberá presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar lo solicitado por la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, en la causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, y el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente y LESIONES GENÈRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx. En tal sentido, se amplia el lapso de presentaciones a la adolescente de autos, por lo que dicha adolescente quedará sometido a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el que se indique que la prenombrada adolescente se presentará por ante esa Unidad cada 45 días. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Maria Victoria Aguilar
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