REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000235
ASUNTO : RP01-D-2013-000235
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: ALBEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI (OCCISO)
DELITO: AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000235, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y el imputado de autos, previo traslado desde la policía Municipal; acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con la asistencia de Defensor Privado; por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designó, a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; quien estando presente en Sala, por encontrarse de guardia en el día de hoy, aceptó el cargo recaído en su persona; y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente CARLOS EDUARDO SALAZAR PIAMO, ampliamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esa Fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 10-07-2013; por los hechos ocurridos en fecha 15 de diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, el ciudadano x se encontraba compartiendo con unos amigos e ingiriendo licor en el sector el Monumento de esta ciudad, en compañía de su hermano x x, donde se quedaron por un lapso de tres horas. Luego deciden irse a la casa de x ubicada en el sector los Molinos de esta ciudad permaneciendo un rato en dicho lugar. Posteriormente, siendo aproximadamente la 1:20 de la madrugada x decide llevar a x a su residencia ubicada en la calle el hueco, detrás del Estadium, sector Caigüire de esta ciudad, en su vehículo tipo moto, marca Bera, color blanco, placa AG9F97D. Una vez en dicho lugar siendo aproximadamente las 2:00 de la madrugada del día 15 de Diciembre, xdejó a xs cerca de su casa, procediendo a montarse en su moto para retirase del lugar, es en ese momento cuando se acerca al lugar el adolescente xxxxZ, ambos portando armas de fuego, manifestándole el xxxx a la víctima que se quedara quieto que era un atraco; por otro lado, al percatarse la ciudadana Génesis de lo ocurrido, se acercó a donde se encontraban los imputados y la víctima, con la intención de intervenir y evitar que le hicieran daño a x Posteriormente los imputados comenzaron a revisar a xxxxxxy le consiguieron su arma de reglamento en la cintura, toda vez que el mismo se desempeñaba como funcionario de la Policía Municipal del Municipio Sucre, circunstancia ésta que motivó a los imputados a golpear a la víctima, para posteriormente proceder el adolescente Carlos xxxxxx en la cabeza, causándole una herida en la región occipital izquierda, que produjo la caída de éste al piso, luego encontrándose la víctima tirado en el piso, el xxxxxx le disparó dos veces en la espalda, para luego huir corriendo del lugar en dirección hacia la playa con el arma de reglamento de la víctima. En virtud de lo sucedido, la ciudadana Génesis Ortiz, en compañía de la ciudadana Delia Lista, buscó ayuda, recibiendo en ese momento Génesis una llamada telefónica en el teléfono del hoy occiso por parte de un compañero de labor no identificado, a quien le manifestó lo sucedido, llegando al sitio comisión policial quienes resguardaron el sitio del suceso. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo el adolescente desear declarar, exponiendo lo siguiente: “Cuando eso yo no estaba por allá, eso fue como a la 1 que me contó Samuel, porque él se comunicó conmigo y me dijo que él había matado al oficial ese y me estaba contando que yo no tenía nada que ver con eso. Él me llamó y me dijo que él había asesinado a una persona y yo le dije: ¿cómo va a ser eso? Él me estaba comentando que él había matado al oficial xxxxxxxxxxx Yo no soy culpable de ese delito. A mí me agarraron con Carlos, el ciudadano que fue conmigo al Centro, que él me dijo que lo acompañara porque él iba a comprar una bolsa para hacer sus necesidades porque a él le dieron un tiro en Caracas, él me dijo que lo acompañara para comprar el flexor del Blackberry y la bolsa esa, cuando veníamos caminando nos paramos a comprar unos perros. Seguimos caminando para preguntar por lo del flexor, nos pararon los funcionarios, nos encapucharon, nos tomaron fotos, nos agredieron, decían los funcionarios que yo fui el que mató al funcionario x les dije que yo no fui. El funcionario dijo que van a pagar muchos por la muerte de x que van a pagar todos por la muerte de x
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿Dónde se encontraba usted ese día? R: yo estaba con mi mamá. ¿En qué lugar estabas? R: en Marigüitar. ¿Cuándo hablaste con Samuel? R: él me contó ese mismo día. ¿A qué hora hablaste con Samuel? R. como a la 1, por ahí, cuando sucedió eso, yo estaba con mi mamá y yo tenía un telefonito y él me mandó un mensaje. ¿Cuándo fue la fecha que estabas en Marigüitar, ese día? R: yo no me acuerdo de eso, yo estaba con mi mamá en Mariguitar y eso fue aquí en Caigüire. ¿Conocías al funcionario Albeiro? R: porque los funcionarios me dieron coñazos y me decían que yo era el que lo había matado. ¿Conoces a Génesis? R: Si, ella se fue del barrio cuando pasó eso, mataron después a Anderson y ella se fue de allí.
Fue interrogado por la Defensa Pública: ¿Cómo se llama su mamá y en dónde vive en Marigüitar? R: ella se llama Martha Piamo y vive en unos apartamentos que hicieron nuevos por la bomba. ¿Qué día te fuiste para Marigüitar? R: no me acuerdo, antes que ocurriera eso. ¿Cuántos días pasaste por allá? R: como 5 días. Eso fue como un martes que me fui y eso pasó un jueves. ¿Génesis era novia de Samuel? R: sí, ellos estaban juntos. Génesis era novia de Samuel y a la vez de x y los muchachos, Génesis estaba con el otro novio, con x se la llevó para Caigüire y ahí fue que ocurrió el hecho. ¿Te dijo Samuel dónde fue eso? R: en la última calle de Caigüire. ¿Tienes mucha confianza con Samuel? R: eso fue lo que él dijo cuando me llamó, me pasó mensajes. ¿Dónde está el teléfono ese? R: ese se rompió, el teléfono de Samuel no me lo sé y el mío tampoco me lo sé. Ese teléfono estaba a nombre de mi hermana que se llama x que es de la línea MOVISTAR. ¿Ustedes son amigos desde cuándo? R: nos manteníamos jugando pelota en el barrio, futbolito. ¿Ellos eran novios? R: siempre andaban x, Yo no sabía que x algo x. Cesaron las preguntas.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expuso: “Solicito al tribunal, que a los fines de dictar el pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público, lo haga tomando en cuenta cualquier elemento de convicción que pueda obrar a favor del adolescente, para determinar si procede o no la detención judicial preventiva de libertad. Así mismo solicito se le practique evaluación médico forense a mi representado, en vista que el mismo manifestó en Sala haber sido golpeado por los funcionarios que lo aprehendieron. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 15 de diciembre de 2012, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, el ciudadano xxxxx se encontraba compartiendo con unos amigos e ingiriendo licor en el sector el Monumento de esta ciudad, en compañía de su hermano xxxxxx, donde se quedaron por un lapso de tres horas. Luego deciden irse a la casa x ubicada en el sector los Molinos de esta ciudad permaneciendo un rato en dicho lugar. Posteriormente, siendo aproximadamente la 1:20 de la madrugada xxxxro decide llevar a Génesis Ortiz a su residencia ubicada en la calle el hueco, detrás del Estadium, sector Caigüire de esta ciudad, en su vehículo tipo moto, marca Bera, color blanco, placa AG9F97D. Una vez en dicho lugar siendo aproximadamente las 2:00 de la madrugada del día 15 de Diciembrex dejó a Génesis cerca de su casa, procediendo a montarse en su moto para retirase del lugar, es en ese momento cuando se acerca al lugar el adolescente xxxxxxxxxxxxxx alias x en compañía del ciudadano xxxxxx, ambos portando armas de fuego, manifestándole el ciudadano Samuel Márquez a la víctima que se quedara quieto que era un atraco; por otro lado, al percatarse la ciudadana xde lo ocurrido, se acercó a donde se encontraban los imputados y la víctima, con la intención de intervenir y evitar que le hicieran daño x. Posteriormente los imputados comenzaron a revisar x y le consiguieron su arma de reglamento en la cintura, toda vez que el mismo se desempeñaba como funcionario de la Policía Municipal del Municipio Sucre, circunstancia ésta que motivó a los imputados a golpear a la víctima, para posteriormente proceder el adolescente x a dispararle a xn la cabeza, causándole una herida en la región occipital izquierda, que produjo la caída de éste al piso, luego encontrándose la víctima tirado en el piso, el ciudadano x le disparó dos veces en la espalda, para luego huir corriendo del lugar en dirección hacia la playa con el arma de reglamento de la víctima. En virtud de lo sucedido, la ciudadana x, en compañía de la ciudadana x, buscó ayuda, recibiendo en ese momento xuna llamada telefónica en el teléfono del hoy occiso por parte de un compañero de labor no identificado, a quien le manifestó lo sucedido, llegando al sitio comisión policial quienes resguardaron el sitio del suceso.
SEGUNDO: Igualmente, de la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 15-12-2012, suscrita por la funcionaria Detective LUISAURA CORASPE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 02:50 horas de la mañana, encontrándome en labores de guardia, me traslade en compañía del funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, adscrito al Área Técnica de esta sub. Delegación, a bordo de la unidad Chevrolet Colorado, al Barrio Caiguire, calle Paraíso, detrás del Estadium, vía pública, Cumaná parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad, a fin de realizar las diligencias urgentes y necesarias, relacionadas con las actas procesales K-12-0174-03809, instruida por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio); una vez en el referido lugar nos entrevistamos con el OFICIAL JEFE (IAPMS) MUNDARAIN FRANKLIN, quien informó que el hoy occiso era funcionario activo de la policía del Municipio Sucre, estado Sucre, y según la testigo presencial xxxxxxxxxxxxx, los interceptaron en momentos que el occiso se encontraba dejándola en su residencia, efectuándoles múltiples disparos, despojándolo de un arma de fuego del cual desconoce características, causándole la muerte y huyendo del lugar con rumbo desconocido, señalándonos el lugar de los hechos donde se puede observar sobre el pavimento el cadáver de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta una franela verde, marca Beethoven, talla “s”, un pantalón largo, jeans color azul, talla 30, un par de zapatos marca Clarks, tipo casual, color marrón, talla 5G, presentando heridas por arma de fuego, asimismo cercano a la región cefálica del occiso, un segmento de plomo parcialmente deformado, a 80mts aproximadamente con respecto al cadáver, en el pavimento se localizó un segmento de plomo parcial deformado y a dos metros de este, un vehículo tipo moto, marca BERA, modelo R1, color blanco y negro, placas AG9F97D, donde se trasladaba el occiso, impregnada de sustancia de color pardo rojizo, presentando fractura en el stop delantero de lado izquierdo, de igual modo en el tacómetro y un orificio en el guardafangos delantero, procediéndose de esta manera a practicar la correspondiente Inspección Técnica la cual quedo fijada a las 03:05 horas de la mañana y anexo a la presente Acta de Investigación Penal; colectando como evidencias de interés criminalístico las evidencias antes señaladas; posteriormente efectuamos la remoción del cadáver abordándolo a la mencionada unidad, a fin de trasladarlo a la morgue de esta ciudad, donde quedara en calidad de depósito, para que le practiquen la respectiva Necropsia de Ley, logrando observar sobre el pavimento una mancha de color pardo rojizo conectándose una muestra mediante un segmento de gasa; acto seguido nos entrevistamos con el funcionario arriba señalado para que nos facilitara los datos filiatorios quedando identificado el occiso como ALBEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI, venezolano, de 28 años de edad, FN: 15-09-84, casado funcionario de la policía Municipal del Municipio Sucre, estado Sucre, residenciado en el barrio las Palomas, detrás del club Ítalo Venezolano, casa s/n parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-16.816.926, asimismo nos comunicó que la testigo presencial la tenían bajo custodia de sus funcionarios del IAPMS, para preservar su integridad ante la comunidad, en tal sentido le informe que debería trasladar a la testigo hasta la sede de este despacho para recibirle la entrevista correspondiente, de igual forma nos trasladamos hasta donde se encontraba la testigo, logrando identificarla como xxxxxxxxxxxxxxxxx quien previo conocimiento como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y del motivo que nos ocupa, comunicó que el hoy occiso la llevó a su residencia en horas de la madrugada, cuando dos sujetos conocidos como xxxxxxxxx”, quienes son azotes del barrio, interceptan al hoy occiso, gritándole que es un atraco, revisándolo de inmediato y despojándolo de un arma de fuego que tenía en la pretina del pantalón, de la cual desconoce características, golpeándolo con esa misma arma en la cabeza y posteriormente ambos sujetos le dispararon huyendo del lugar, dejando en el sitio al occiso, al vehículo tipo moto en el que se trasladaban, por lo que de inmediato informo a los familiares de lo sucedido, asimismo nos señaló el lugar donde se encuentran ubicadas las residencias de los autores del hecho, trasladándonos hasta la primera señalada donde reside el sujeto mencionado como “xxxxxxxxxxxxxxxxx”, ubicada en el barrio Caigüire, sector la Playa, casa sin número, cerca de la playa, a la que se le realizó varios llamados a la puerta principal percatándonos que se encontraba deshabitada, seguidamente nos trasladamos barrio Caigüire, sector brisas del mar, casa 48, calle la orquídea, de esta ciudad, lugar donde reside el sujeto mencionado como “TOTO”, logrando entrevistarnos con la ciudadana LIBIA DEL VALLE RAMOS VALLENILLA, venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacida el 20/10/1984, soltera, obrera, titular de la cédula de identidad V-17.539.761, residenciada en la misma dirección, a quien previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y del motivo de nuestra presencia, comunicó ser tía de la persona requerida a quien identificó plenamente como: xxxxxxxxxxxxxxxx acotando que no lo ve llegar a su residencia desde el día 14/11/12, ya que su persona salió a laborar a las 06:00 de la mañana de ese día y cuando regreso a las 5:00 horas de la tarde su sobrino no había llegado, desconociendo la ubicación del mismo; escuchado tal planteamiento, se procedió a librar boleta de citación, a nombre del ciudadano de nuestro interés para que comparezca a este despacho para su identificación plena; retirándonos del lugar y optando por trasladarnos hasta la morgue del hospital central de esta ciudad, donde nos entrevistamos con el funcionario de guardia oficial agregado ROLANDO PAREJO, quien nos permitió el acceso, procediéndose a colocar sobre una camilla de metal, el cuerpo del occiso, siendo despojado de su vestimenta, constatando que se trata de una persona de sexo masculino, piel blanca, de contextura delgada, de 1.70 de estatura aproximadamente, bigote y barba escasa, cabeza pequeña, ojos pequeños, color pardo oscuro, cejas pobladas y separadas, nariz pequeña perfilada, boca grande, labios delgados, apreciándosele un (01) orificio de forma circular en la región occipital izquierda, un (01) orificio circular en la región escapular izquierda, un (01) orificio de forma circular en la región lumbar lateral izquierda, realizándose de esta manera la correspondiente Inspección Técnica quedando fijada a las 03:40 horas de la mañana, conectándose como evidencia de interés criminalístico la vestimenta que portaba el occiso para el momento de los hechos, quedando dicho cadáver en calidad de depósito en el mencionado lugar, a fin de que le sea practicada la necropsia de ley. Continuamente nos trasladamos a este Despacho donde procedí a verificar4 a través del sistema SIIPOL, los datos y el estado actual del ciudadano hoy occiso, de los investigados y del vehículo mencionado, constatando que los datos son correctos, que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, presenta un registro policial según causa K-12-0174-03358, de fecha: 26/10/2012, ante este Despacho, por el delito de PIAF, y que los datos son insuficientes para identificar al sujeto mencionado como “x. Hecho ocurrido barrio Caigüire, calle paraíso, detrás del estadio, vía pública, Cumaná parroquia Valentín Valiente, municipio Sucre, estado Sucre, el día de hoy 15-12-2012, a las 2:30 horas de la mañana. Es de indicar que el mencionado vehículo se encuentra en calidad de depósito en el estacionamiento de este despacho, según consta en planilla de PVR anexa a la presente, a fin de realizarle las experticias respectivas. Siendo todo cuanto tengo que informar al respecto”. Es todo. Cursante al folio 02 y 03 de las actas procesales. INSPECCIÓN NRO 3536 DE FECHA: 15-12-2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVES WLADIMIR RIVAS Y LUISAURA CORASPE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, practicada en el barrio Caigüire, calle el Paraíso, vía pública, Cumaná, Estado Sucre, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación natural y artificial, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía pública debidamente asfaltada, de dos canales de circulación, con sus postes de alumbrado público, ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual se encuentra orientada en sentido Este-Oeste, de igual forma en sentido Norte, se aprecia sobre el piso el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en decúbito dorsal, con su región cefálica orientada en sentido Oeste, sus extremidades inferiores extendidas orientadas en sentido Este, sus extremidades superiores semi flexionadas sobre de su cuerpo, apreciándosele las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabeza pequeña, cabello liso de color negro, frente corta, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, de color pardo oscuro, nariz pequeña perfilada, boca grande de labios delgados, de barba y bigote escaso, de un metro setenta centímetros de estatura, de contextura delgada portando como vestimenta una franela de color verde, un pantalón, jeans, de colores azul y un par de zapatos casuales de color marrón, al realizar la remoción del cadáver se aprecia sobre el piso una mancha de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática de la cual se toma muestra mediante un segmento de gasa, asimismo a una distancia 20 cm con respecto a la región cefálica del cadáver se aprecia sobre el piso un segmento de plomo, parcialmente deformado, de igual en sentido Sur Este, a una distancia de ocho metro con respecto a las extremidades inferior del interfecto, se aprecia sobre el piso, un proyectil parcialmente deformado, en ese mismo sentido a una distancia de dos metros con respecto al proyectil antes descrito se aprecia aparcada un vehículo, tipo moto, marca Bera, modelo R1, color blanco, placas AG9F97D. Al inspeccionarla se puede observar que se aprecia sobre su superficie adherencias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, de igual forma exhibe fracturado el stop delantero lado izquierdo, asimismo se aprecia fracturado el tacómetro, presenta su placa identificativa trasera, el asiento se encuentra elaborado con material sintético de color negro…”. Es todo. Cursante al folio 04 de las actas procesales. INSPECCIÓN NRO 3537 DE FECHA: 15-12-2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVES WLADIMIR RIVAS Y LUISAURA CORASPE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, practicada en la morgue del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, Cumaná, Estado Sucre, dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta: una franela de color verde, con adherencias de sustancias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática y varias soluciones de continuidad, marca Beethoven, talla S, un pantalón, jeans de color azul, marca Jeans Usa, talla 30 y un par de zapatos, tipo casuales, de color marrón, marca Clarck, talla 5/G, al despojarlo de la referida vestimenta se le aprecian las siguientes características fisonómicas: piel blanca, cabeza pequeña, cabello liso de color negro, frente corta, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, de color pardo oscuro, nariz pequeña perfilada, boca grande de labios delgados, de barba y bigote escaso, de un metro setenta centímetros de estatura, de contextura delgada, apreciándole lo siguiente: 1.- una (01) herida de forma circular en la región occipital izquierda, 2.- una (01) herida circular en la región escapular izquierda, 3.- una (01) herida de forma circular en la lumbar lateral izquierda. Se realizan fijaciones fotográficas, las cuales quedaran resguardadas digitalmente en este despacho policial, como evidencia de interés criminalístico se colecta un segmento de gasa impregnado con sustancia hemática, la franela y el pantalón. Se le realizó su respectiva Necrodactilia para plenar sus identidades”. Es todo. Cursante al folio 05 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 15-12-2012, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, por el ciudadano: TOMAS BETANCOURT, demás datos a reserva del Ministerio Público, quien expuso: “Resulta que recibí una llamada telefónica como a las 04:00 horas de la mañana el día de hoy sábado 15-12-12 informándome que mi hijo de nombre ALBEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI, lo habían matado en el barrio Caigüire y pregunte como paso eso y me dijeron que el mismo se encontraba en casa de su mamá ubicada en el barrio los Molinos, y de allí salió a darle la cola a una muchacha a Caigüire, y entonces lo mataron”. Es todo. Cursante al folio 15 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 15-12-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, por la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, demás datos a reserva del Ministerio Público, quien expuso: “Resulta que el día de ayer 14-12-2012, yo andaba con mi novio de nombre xxxxx quien es funcionario de la Policía Municipal en su moto tomando, luego como a las 10:30 horas de la noche nos fuimos al sector el monumento, en compañía del hermano de xxxxxxtomamos varias cervezas y conversamos, de allí nos fuimos como a las 12:30 horas de la madrugada del día de hoy para la casa de ALBEIRO en el sector los Molinos de esta ciudad, luego nos acostamos y mi amiga se puso hablar con su esposo, quien es el papá de su niña por teléfono, luego como a la 1:20 horas de la madrugada ALBEIRO me dice que me va a llevar a mi casa porque él tenía que trabajar a las 4:00 horas de la madrugada y yo le dije que no, porque eso por mi casa era peligroso, que mejor me llevara cuando se fuera a trabajar, pero él se puso de porfiado y me llevó hasta mi casa en su moto, entonces llegamos a mi casa y él me dejo cerca de mi casa y cuando ALBEIRO se disponía a prender su moto para irse, llegaron dos muchachos que viven por mi casa, de nombres xxxxxxxxxxxxxxxxse quedó tranquilo, en eso yo me devolví y le dije a esos chamos que lo dejaran tranquilo que ese era mi novio, entonces ellos comenzaron a revisar a x consiguen la pistola en su cintura y x me empujó y caí al piso, entonces x decía que lo dejaran y estos le comenzaron a dar cachazos, en eso CARLOS le dio un tiro a ALBEIRO en la cabeza y se cayó al piso montado en su moto y la moto lo pisaba y estando ALBEIRO en el x le dio varios tiros en la espalda y se fueron corriendo hacia la playa, luego yo me le acerque a ALBEIRO y él me decía que lo levantara, pero yo no podía porque estaba pisado con la moto, luego corrí a llamar a mi mamá de nombre xxxx, para que me ayudara a levantarlo y entre las dos le quitamos la moto de encima y yo lo tenía entre mis piernas, luego lo acomodamos en el piso y corrimos hacia la avenida a buscar ayuda y no pasaba carro, entonces al teléfono de ALBEIRO lo llamó un compañero de trabajo del cual no se el nombre y yo le contesté y le dije que era su novia y que me lo habían matado y le di la dirección, después llegó una patrulla de la policía Municipal y varias motos, entonces los policías me montaron en una patrulla y me llevaron para la policía Municipal para declarar”. Es todo. Cursante al folio 27 y 28 de las actas procesales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALISTICA NRO 9700-263-2929-B-0766-12 DE FECHA: 27-12-2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVES T.S.U. CARVAJAL F. ROSMARYS Y T.S.U. JORGE GÓMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, dejando constancia de lo siguiente: “DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS: A.- Dos (02) proyectiles, que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para armas de fuego, de forma originalmente cilindro ojival, de estructura raso de plomo, ambas piezas presentan total deformación de su cuerpo, rayado terciario, pérdida de material que lo constituía. PERITACIÓN: Examinadas las piezas (proyectiles) suministradas como incriminadas, a través del Microscopio de Comparación Balística, se constató que “NO” presentan rayado de campos ni de estrías, que nos permitan su individualización, esto debido al impacto con una superficie de mayor o igual cohesión molecular. Es de hacer referencia que por la anormalidad y pérdida de material que presentan los dos (02) proyectiles suministrados como incriminados “NO” se pudo determinar el calibre de los mismos. CONCLUSIÓN: No se realizó la comparación balística solicitada, debido a lo antes expuesto en la peritación. Con lo anteriormente expuesto damos por concluidas nuestras actuaciones periciales, consignando el presente informe constante de un (01) folio útil y vuelto. Los dos (02) proyectiles suministrados como incriminados, se devuelven al área de custodia y resguardo de evidencias físicas, previo traslado de comisión de este Despacho”. Es todo. Cursante al folio 35 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04-01-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, por la ciudadana: REINALYS LISTA, demás datos a reserva del Ministerio Público, quien expuso: “Me encontraba en compañía de mi novio Albert, mi cuñado Albeiro y su novia Génesis Lista, a bordo de las motos de mi novio y de mi cuñado, en eso cuando estábamos tomando, se acercó un carro y Génesis le pregunto a Albeiro, si tenia la pistola de reglamento, ya que el es funcionario de la policía Municipal, luego el carro se fue y Albeiro nos dijo que los esperáramos allí porque iba a ir a su casa a buscar su arma de reglamento, al rato regresó con su arma de reglamento seguimos tomando en el monumento, cuando eran como una de la madrugada, Génesis le dijo a Albeiro que la llevara para su casa en Caigüire, Albeiro le dijo que porque se quería ir, porque muchas veces amanecían y su mamá no le decía nada a ella, entonces ella siguió insistiéndole que la llevara, total que Albeiro le dijo a mi novio para que lo acompañara para llevarla en las dos motos, y Después ella dijo que no y decidimos irnos para los Molinos, a la casa de ellos, allí estuvimos compartiendo, y mi novio se quedó dormido y Génesis le seguía diciendo a Albeiro que la llevara a su casa, luego salió al baño con el teléfono de Albeiro, y tardo como cinco minutos y regresó a la habitación, y le dijo a Albeiro que la llevara, luego este último se levantó a llevarla y se fueron en la moto de Albeiro, después al rato llegó el marido de la hermana de Albert, como a los veinte minutos después recibí una llamada a mi celular, de parte de la mamá xxxxx y me dijo que me fuera para Caigüire porque habían matado al novio de x y esa señora estaba llorando, luego me pasó a x al teléfono y me dijo que la habían matado al novio, y ella estaba llorando luego yo Salí del cuarto y le avise a la hermana de x estaba rascadísimo y dormido, luego se fueron para Caigüire, su hermana con el marido y levantaron a Albert y yo me quedé en la casa de ellos cuidándola con una hermanita de ellos y unos sobrinitos, después yo llame a un chamo que es taxista y yo me fui para Caigüire también, y los policías no me dejaron pasar a ver a Albeiro, después me fui para mi casa en Bebedero”. Es todo. Cursante al folio 36 y 37 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 04-01-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxx, demás datos a reserva del Ministerio Público, quien expuso: “El día 15-12-12, yo me encontraba en mi casa, y llegaron mis hermanos xxxxxxxxxxxxxx, luego estuvieron compartiendo en una de las habitaciones de la casa, yo estaba en la sala con mi xxxxxxxxxxxxxx salió del cuarto y se metió al baño con un teléfono en sus manos, después se metió a la habitación nuevamente y sale después con una cartera y le dice x que se apurara porque ella se quería ir, después yo me metí a mi cuarto a dormir con mi marido y me tocaron la puerta de la habitación y x y me dijo que la había llamado Génesis y le informó que a Albeiro le habían dado unos tiros, y que parecía que estaba muerto en Caigüire, yo enseguida me fui en la moto con mi marido y Albert en su moto para el barrio Caigüire, cuando vamos vemos a dos personas que estaban en la esquina del Studium, le dije a mi marido que recortara la velocidad de su moto y cuando nos acercamos era Génesis con una señora que dijo ser su mamá, y pude ver que Génesis tenía en sus manos el teléfono y la cartera de mi hermano Albeiro, me hizo señas y mi marido y yo seguimos de largo sin hablar con ella, llegamos al sitio y pudimos ver a mi hermano tirado boca arriba sin vida como a veinte metros de la moto que estaba tirada en el piso, me entraron los nervios, después llegó la policía y mi hermano Albert, después el CICPC y recogieron el cadáver y ella les comentó a la policía quienes eran los que habían matado a mi hermano y ella mencionó a un tal SAMUELITO y TOTO, después a ella se la llevaron para la policía Municipal, porque al principio no quería hablar”. Es todo. Cursante al folio 38 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04-01-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, por el ciudadano ALBERT, demás datos a reserva del Ministerio Público, quien expuso: “El 14 de Diciembre del año pasado, yo me encontré con mi hermano ALBEIRO en el elevado de esta ciudad como a las 9:00 horas de la noche, él estaba a bordo de su moto con una amiga de xxxxxxxy yo estaba en mi moto con otra amiga de nombre REINAL, de allí nos trasladamos hacia la avenida Panamericana ya que mi mamá se encontraba reunida en casa de unas amistades, una vez que llegamos allí, estuvimos aproximadamente 30 minutos, de allí nos fuimos los cuatro hacia el sector el Monumento, allí nos detuvimos cerca de donde están las banderas, compartimos un rato, en un instante estando allí se detuvo cerca de nosotros un vehículo y x le preguntó a ALBEIRO si estaba desarmado y él le respondió que no tenía arma encima, y ella le dijo que fuese a buscarla, que qué hacía desarmado, entonces él me dijo que iba para su casa a buscar la pistola, prendió su moto y se fue solo a buscar su pistola, al rato llegó ya con su pistola, y seguimos compartiendo allí, luego como a las 12:00 de la noche GÉNESIS le insistía a mi hermano que la llevara a su casa, y yo le dije a mi hermano para llevarla , pero ella dijo, que no quería que yo fuera para allá, que solo la llevara ALBEIRO, él hecho unos tiros al aire en el monumento y me dijo ahora si nos vamos, por lo que decidimos irnos a la casa de mi mamá, yo me fui en mi moto con REINAL y él en su moto con GÉNESIS, llegamos a casa de mi mamá, el allí hecho otros tiros más al aire y nos acostamos los cuatro en el cuarto mío, como a eso de la 1:00 de la madrugada escuche que mi hermano ALBEIRO y GÉNESIS hablaban, y ella le decía a él que la llevara a su casa, y yo dije vamos a llevarla y ella volvió a decir que no, luego me quede dormido, y de allí no supe más de ellos, al rato me despertó mi hermana LORYBEL y me dijo que habían matado a mi hermano ALBEIRO”. Es todo. Cursante al folio 39 y 40 de las actas procesales. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA NRO 9700-263-2930-BIO-005-13, DE FECHA 08-01-13, suscrita por la funcionaria NEILY RENGEL SÁNCHEZ, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de lo siguiente: EXPOSICIÓN: El material suministrado, consiste en: 1.- UNA (01) FRANELA: Confeccionada en fibras naturales de color verde. Etiqueta identificativa donde se lee entre otras cosas “BEETHOVEN”, TALLA “S”, ubicada en la parte interna. Presenta un aplique en la parte anterior central en color azul con inscripciones donde se lee: “BEETHOVEN”. Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo y parduzco, de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento e impregnación de adentro hacia fuera, con predominio en la parte postero superior y en la parte posterior de la manga izquierda. Presenta dos soluciones de continuidad, ubicadas en la parte posterior. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 2.- UN (01) PANTALÓN: tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul. Etiqueta identificativa donde se lee entre otras cosas: “USA JEANS WEAR” TALLA “30”. Mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica y un botón metálico. Presenta cinco (05) bolsillos, tres en la parte anterior y dos en la parte posterior. Exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia adentro, ubicadas tanto en la parte anterior y posterior. Varias soluciones de continuidad, adherencia de material terroso y signo de suciedad. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 3.- DOS (02) SEGMENTOS DE GASAS: Impregnados con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectadas una en el SITIO DE SUCESO y otra colectada al cadáver de ALVEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESKY, según consta en el memorandum número M-12-0174-NA-005974, de fecha 15 de Diciembre de 2012. PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis y observación. 1.- ANÁLISIS BIOQUIMICO: 1.a.-MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Reacción de Kastle Meyer: Positivo. 1.b.-MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA: Método de Teichman: Positivo. 2.- DETERMINACIÓN DE ESPECIE: MÉTODO CON EL SMAR-TEST: Positivo. 3.- DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO. INVESTIGACIÓN DE AGLUTINÓGENOS: Por el método de absorción-elución se determinó la presencia de aglutinógenos de tipo “A”. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye: Las sustancias de aspecto pardo rojizo colectadas: una en el SITIO DE SUCESO y otra colectada al cadáver de: ALVEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESKY, según consta en el memorandum número M-12-0174-NA-005974, de fecha 15 de Diciembre de 2012, son de naturaleza hemática correspondientes a la especie humana y al grupo sanguíneo “A”, y al ser comparadas con los resultados hematológicos obtenidos en las evidencias N° 1 y 2, resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo…”. Es todo. Cursante al folio 41 de las actas procesales. PROTOCOLO DE AUTOPSIA: 162-068, DE FECHA: 15-12-2012, practicada por el Dr. ÁNGEL PERDOMO Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Cumaná, al hoy occiso ALBEIRO BETANCOURT, dejando constancia de lo siguiente: “INSPECCIÓN EXTERNA: Cadáver masculino de 28 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura delgada. Herida por arma de fuego proyectil único. Entrada occipital lado izquierdo, redondo. Sin salida. Entrada escapular izquierda ovalado sin salida. Entrada lumbar izquierdo, redonda, sin salida. INSPECCIÓN INTERNA: Cabeza: Entrada occipital lado izquierdo con fractura de cráneo, perforación de masa encefálica con fractura de hueso etmoides lado derecho y presencia de proyectil de plomo deformado. Trayecto a distancia de atrás para delante de izquierda a derecha. Cuello: Sin lesión en sus órganos. Tórax y abdomen: Entrada escapular izquierda ovalado sin salida, con perforación de pulmón izquierdo. Trayecto a distancia de atrás para adelante. No se localizó proyectil. Entrada lumbar izquierdo, redonda, sin salida. Perforación de asas intestinales. Trayecto a distancia de atrás para adelante. No se localizó proyectil. Nota: no se cuenta con equipos para la localización de proyectiles. Extremidades: Sin lesión. Causa de la muerte: Heridas por arma de fuego con, perforación de pulmón izquierdo y asas intestinales, fractura de cráneo y perforación de masa encefálica”. Es todo. Cursante al folio 42 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11-01-2013, suscrita por el funcionario Agente II, EDGAR GUERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, dejando constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura número K-12-0174-03809, instruida por ante esta oficina, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector María Haddad y Detectives Lean Rodríguez, y Leonardo Lobatón, a bordo de la unidad Toyota, hacia el barrio Caigüire de esta ciudad, sector la playa a objeto de ubicar e identificar plenamente al ciudadano mencionado en actas como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx señalado como uno de los autores del hecho que nos ocupa, una vez en el referido lugar y luego de realizar varias labores de pesquisas logramos ubicar la residencia del ciudadano de nuestro interés, procediendo a realizar varios llamados a la puerta, no siendo atendidos, seguidamente fuimos abordados por vecinos del lugar, quienes sin querer aportar sus datos filiatorios por temor a represalias, nos manifestaron que dicha residencia se encuentra actualmente deshabitada, a raíz del hecho suscitado en la barriada en horas de la madrugada del día 15-12-2012, donde el ciudadano mencionado como xxxxxxxx en compañía de otro ciudadano de xxxxx alias x dieron muerte a un funcionario de la policía Municipal de esta ciudad, asimismo nos manifestaron que en la calle Paraíso de dicha barreada y adyacente al lugar donde se suscitó el hecho investigado, había un ciudadano de xxxxxxxxxxxxxxxx, quien es hermano del ciudadano conocido como x por la cual nos trasladamos hasta la precitada calle, donde luego de realizar varias pesquisas, logramos ubicar la residencia del ciudadano mencionado xxxxxxxxxx realizando varios llamados a la puerta siendo atendidos por un ciudadano, quien luego de que nos identificáramos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, nos manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado como CARLOS ALEXANDER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 25-12-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Caigüire, calle el Paraíso, casa sin número, de esta ciudad, telefónico número 0412-498.02.40, titular de la cédula de identidad número V-17.911.037, asimismo nos manifestó ser hermano del ciudadano conocido xxxxxxxxxxxxxx y que el mismo no lo ve desde los días que se suscitó el hecho donde falleció el funcionario de la policía Municipal, de esta ciudad, aportándonos los datos filiatorios de su hermano, quedando identificado como: SAMUEL EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-11-1991, de estado civil soltero, sin oficio definido, no sé dónde reside actualmente, titular de la cédula de identidad número V-21.095.259, seguidamente se le hizo entrega de boleta de citación al referido ciudadano a fin de que compareciera por ante esta oficina, a objeto de ser entrevistado en relación al hecho que nos ocupa optando la comisión en retornar a la sede de esta oficina, informándosele a la superioridad al respecto”. Es todo. Cursante al folio 44 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 12-01-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano: CARLOS HERNÁNDEZ, demás datos a reserva del Ministerio Público, quien expuso: “Bueno resulta que el día de ayer 11-01-2013, en horas de la tarde llegó a mi casa una comisión de la PTJ y me preguntaron los funcionarios que si yo era familia xxxx y les dije que sí, que era mi hermano, pero que tenía meses que no lo veía, entonces me entregaron una boleta de citación para que viniera hoy para que esta oficina para ser entrevistado y vine”. Es todo. Cursante al folio 45 de las actas procesales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL, NRO. 9700-263-V-653-12, DE FECHA 14-01-2013, suscrita por el funcionario JAIRO COVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, dejando constancia de lo siguiente: “EXPOSICIONES: A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo automotor que se encuentra en el estacionamiento posterior a este Despacho, con las siguientes características: Marca Bera, Modelo R1, Clase Moto, Tipo Paseo, Color Blanco, Placas AG9F97D, Año 2011. Vistas sus características físicas y mecánicas podemos informar que se encuentra en REGULAR ESTADO para su uso y de conservación, a mi leal saber y entender tiene un valor aproximado a QUINCE MIL BOLIVARES (15.000 Bs). PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado constatamos lo siguiente: 1.- Presenta el serial de carrocería identificado con los dígitos alfanuméricos: 8215RFEB8CD001534, en su estado ORIGINAL. 2.- Presenta el serial de motor identificativos los dígitos alfanuméricos 165FML8B601027, en su estado ORIGINAL. CONCLUSIONES: LA UNIDAD EN ESTUDIO PRESENTA TODOS SUS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN EN SU ESTADO ORIGINAL”. Cursante al folio 47 de las actas procesales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 031 DE FECHA: 15-01-2013, suscrita por el funcionario ROBERTH CARABALLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, dejando constancia de lo siguiente: “01.- UN (01) PROYECTIL, de plomo perteneciente a una de las partes que originalmente conformaban cuerpo de bala, completamente deformado, sin huellas de campo y estría, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación…”. Es todo. Cursante al folio 51 de las actas procesales. AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA DE FECHA: 14-03-2013, rendida por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxdemás datos a reserva del ministerio público, quien expuso: “Bueno nosotros mi hermano xxxxxxxxxxxxxxxxx y yo nos encontramos en el elevado de esta ciudad, de allí nos trasladamos hacia el monumento, cuando estábamos allí Génesis empezó a decir que había visto un carro sospechoso y le preguntó a mi hermano que si estaba armado él le dijo que no y ella le dijo que fuera a buscar la pistola y Albeiro la fue a buscar, luego mi hermano volvió a venir con la pistola xxxxxxxxxxxxxxx dijo que se quería ir yo le digo bueno vamos a llevarla y ella dijo que no, ahora no me quiero ir, entonces yo le digo vámonos para la casa ella dijo que no que la llevaran para su casa, luego yo le dije nuevamente vamos a llevarte y ella dijo que no, que yo no fuera para su casa, después de compartir un rato más duramos alrededor de tres horas y cuando nos vinimos del monumento como a las doce de la noche hacia la casa de mi mamá, tuvimos un rato conversando en mi cuarto los cuatros y Génesis tenia rato diciéndole a mi hermano que la llevara a su casa, yo le dije vamos a llevarte y ella seguida diciendo que no, Génesis lo que quería era que yo no fuera para su casa, ella agarró se fue para el baño con el teléfono de mi hermano, de allí me quede dormido, me despierto cuando mi hermana Lorybert me despierta diciéndome que habían matado a mi hermano”. Es todo. Cursante al folio 59 de las actas procesales. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nro. 9700-263-0040-BIO-011-13, de fecha: 25-01-2013, realizada por el Experto Profesional I, NEILY RENGEL SÁNCHEZ, adscrita al Departamento de Criminalísticas de la Delegación Estadal Sucre, a un vehículo, Clase MOTOCICLETA, Marca Bera, Modelo R1, Clase Moto, Tipo Paseo, Color Blanco y negro, Placas AG9F97D.. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye: La mancha de aspecto pardo rojizo presentes en la superficial del vehículo, clase MOTOCICLETA, Marca Bera, Modelo R1, color blanco y negro, placas AG9F97D, son de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”. Cursante al folio 66 y 67 de las actas procesales.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescente CARLOS EDUARDO SALAZAR PIAMO, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI (Occiso); cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, decreta la aprehensión en flagrancia, acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBEIRO ANTONIO BETANCOURT FRANCHESQUI (Occiso); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención, dirigida al Director del IAPES, a los fines que mantenga recluido al imputado de autos en esas instalaciones, a la orden de este Tribunal, físicamente separado de los demás internos adultos; a tenor de lo previsto en los artículos 549 y 641 de la LOPNNA. Así mismo, se acuerda oficiar a la medicatura forense adscrita al CICPC, para la práctica de examen médico legal al imputado de autos. Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del IAPES, para que traslade al imputado de autos hasta la medicatura forense adscrita al CICPC, a la brevedad posible, con el objeto que se le practique medicatura forense y una vez sea evaluado, se recluya nuevamente en esas instalaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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