REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000089
ASUNTO : RP01-D-2014-000089

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000089, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Sexta Encargada del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes; y el adolescente de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional.

Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designó a la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien fue detenido en fecha 03-03-2014, siendo aproximadamente las 10:40 p.m., cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional se encontraban de patrullaje por la Urb. Brasil Sur, específicamente por la calle principal, cuando observaron a un adolescente que se encontraba parado en una esquina, el cual vestía franela de color azul y blanco y un jeans color negro, quien al notar la presencia de la comisión, mostró una actitud nerviosa, intentando huir; motivo por el cual se procedió a darle alcance. Le realizaron una revisión corporal, encontrándosele en la pretina del lado derecho del pantalón, un arma de fabricación casera, tipo chopo, forrada con teipe de color negro; y al revisarle el bolsillo izquierdo, se le incautaron dos cartuchos calibre 12 mm, sin percutir; quedando detenido. Esta representación del Ministerio Público, le imputa en este acto al adolescente de autos, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, como quiera que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigo presencial que de fe del dicho de los mismos y no consta en actas suficientes elementos de convicción que determinen participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el ministerio público, esta representación fiscal solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “Yo estaba allá era vacilando, yo estaba en la rumba; no estaba pendiente de matar a nadie, ni de robar, lo que estaba era pendiente de vacilar. Yo sí tenía esa arma encima, esa arma era mía. Estoy siempre en problemas y por eso era que la tenía encima, hasta que llegaron los funcionarios. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Esta defensa no presenta objeción a la solicitud del Ministerio Público, en el sentido que se le decrete la Libertad Sin Restricciones a mi representado, toda vez que los Funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que corroboren el dicho policial. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 03-03-2014, siendo aproximadamente las 10:40 p.m., cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional se encontraban de patrullaje por la Urb. Brasil Sur, específicamente por la calle principal, cuando observaron a un adolescente que se encontraba parado en una esquina, el cual vestía franela de color azul y blanco y un jeans color negro, quien al notar la presencia de la comisión, mostró una actitud nerviosa, intentando huir; motivo por el cual se procedió a darle alcance. Le realizaron una revisión corporal, encontrándosele en la pretina del lado derecho del pantalón, un arma de fabricación casera, tipo chopo, forrada con teipe de color negro; y al revisarle el bolsillo izquierdo, se le incautaron dos cartuchos calibre 12 mm, sin percutir; quedando detenido.
SEGUNDO: De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: al folio 3 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual se practicó la aprehensión del adolescente de autos. A los folios 6 y 7 sus vtos., cursa Registro de cadena de Custodia y Evidencia Físicas, a un arma de fabricación casera, tipo chopo, forrada con teipe de color negro; y dos cartuchos calibre 12 mm, sin percutir. Al Folio 9 y su vto., cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 003, al arma de fuego y los cartuchos incautados. Al folio 10, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-014, emanado del CICPC, correspondientes a la verificación de los registros policiales del adolescente de autos, concluyéndose que el mismo no presenta registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar; y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presenciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La libertad del imputado de autos, se materializa desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA