REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000101
ASUNTO : RP01-D-2014-000101
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADO: xxxxxxxxxxx.
Visto el escrito que antecede presentado por la ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxen la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 14-03-2014, siendo aproximadamente las 10:58 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Cumanacoa, se encontraban de patrullaje por el sector Barrio Blanco de esa localidad, en ese momento recibieron llamada radial, de parte de la centralista de guardia de esa Comandancia, donde se les informaba que se había recibido llamada de parte de una ciudadana, quien no quiso identificarse, donde informaba que por el Sector Diego de Vallenilla, cerca de la esquina donde venden empanadas, se encontraba un adolescente sentado en una esquina, vestido con uniforme de liceo consistente en una chemisse azul, pantalón de gabardina azul y zapatos deportivos; por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio y al avistar al adolescente, le dieron la voz de alto, acatándola éste; al realizarle una revisión corporal, le incautaron del lado derecho de la cintura, adherido a su cuerpo, un arma de fuego tipo FAIRPORT, marca CROSMAN MARK I TARGET, Serial RE 27568, calibre 22 mm PELLGUN; color negro, con empuñadura de plástico de color marrón, sin cartucho en su interior; quedando detenido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que si bien es cierto, nos encontramos en presencia del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no consta en actas, ni fue aportado por los funcionarios aprehensores, la existencia de algún testigo presencial de los hechos, por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx
Observa este juzgador, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que los funcionarios actuantes no aportaron testigos presénciales del procedimiento, por lo que no puede determinarse a ciencia cierta, si efectivamente, el imputado de autos, incurrió en el ilícito penal objeto de la investigación. Sobre la base de lo antes expuesto es por lo que, este Tribunal, tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; considera, que no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, toda vez que los elementos existentes en actas no son suficientes para atribuirle al referido imputado, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxtodo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho, por lo tanto, este Juzgador ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del xxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control. Secc. Adolesc.,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA.
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