REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000277
ASUNTO : RP01-D-2012-000277
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanasxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 17 de septiembre del año 2012, siendo aproximadamente las 5:20 p.m, un funcionario adscrito al IAPES, quien se encontraba en las Instalaciones del Centro de Coordinación policial Gran Mariscal de Ayacucho, dejó constancia que se presentaron dos ciudadanas agredidas físicamente, las cuales informaron que esas agresiones se las causaron un sobrino de nombre xxxxxxxx y que una de ellas sabia donde estaba esa persona. De inmediato por instrucciones de su Jefe de Servicio a bordo de la unidad radio patrullera No. 058 al mando de su persona, conducida por el funcionario Francisco Díaz, en compañía de las agraviadas hacia el barrio los molinos, lugar donde se encontraba el presunto agresor; estando en dicho lugar procedió a tocar la puerta de la vivienda donde fue atendido por una ciudadana quien resulto ser la madre de la persona requerida a la que la misma se le explico del motivo de la presencia policial en su casa la cual les entregó a su hijo de xxxxxxxxxxxxx luego estando este joven fuera de su residencia se le hizo del conocimiento y la lectura de sus derechos constitucionales. Al realizarle la revisión corporal no se logro hallar ningún objeto de interés criminalistico, pero se le visualizaba una herida en la espalda, posteriormente lo trasladamos al Comando Policial de Brasil.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que esa representación fiscal presentó por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, escrito de acusación en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxy que en fecha seis (6) de Diciembre del año dos mil trece (2013), fecha pautada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días, sin que en ese lapso el adolescente haya incumplido con las obligaciones impuestas, por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la LOPNNA.
De la revisión efectuada a la presente causa, efectivamente se puede constatar, que en fecha seis (6) de Diciembre del año dos mil trece (2013), fecha pautada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción privación de libertad. En el acto de Conciliación, el xxxxxxxxxxxxxxx, se comprometió a No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, respetar a la víctima, cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal y recibir orientación por parte de su representante, todo lo cual fue aceptado por la víctima presente en sala, fijándose un lapso prudencial de treinta (30) días, para demostrar su cumplimiento. Igualmente, se puede observar que consta en el presente expediente, que el adolescente cumplió con la obligación pactada.
Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo...”
Del contenido de la norma que antecede queda claramente establecido que si se da cumplimiento por parte del imputado a las obligaciones pactadas, deberá decretarse el sobreseimiento definitivo de la causa. Ahora bien, por cuanto en el caso bajo análisis, observa quien suscribe, que no consta en autos que el adolescente hubiere incumplido con las obligaciones pactadas, los hechos se subsumen en la norma transcrita up supra, por lo que lo procedente es decretar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la representante del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxx. Con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control. Secc. Adolesc.,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA.
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