REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000132
ASUNTO : RP01-D-2014-000132
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxx
Realizada como fue la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000132, seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. BEATRÍZ PLANEZ así como el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. El Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando dicho adolescente no tener abogado de confianza, por lo que a los fines del ejercicio de su defensa técnica se designa a la ABG. BEATRIZ PLANEZ, Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales y comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, para que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por los hechos de fecha veintinueve (29) de Marzo del dos mil catorce (2014), siendo aproximadamente las 6:00 a.m., funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en el punto de control específicamente en la Avenida Perimetral cruce con la avenida las palomas, en los semáforos de esta localidad, cuando avisten a un ciudadano el cual vestía blue jeans, franelilla color blanco gorra blanca, caminando a paso acelerado en actitud sospechosa, el mismo al avistar a la comisión policial trato de desviar el punto de control, inmediatamente procedieron a acercarse al referido ciudadano el cual se tornó con síntomas de nerviosismo, pudiendo notar que este ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, le preguntaron a este ciudadano porque trato de evadir la comisión, dando una respuesta satisfactoria, se procedió a realizarle una revisión corporal logrando incautarle al ciudadano en la pretina intima delantera un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetro, marca tanfoglio, modelo Force 99 serial identificado AB54708, color negro con empuñadura de material sintético, con su respectivo cargador sin cartuchos, así mismo le informaron al ciudadano antes referido que iba a quedar detenido, manifestando el mismo ser menor de edad. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, como quiera que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigo presencial que de fe del dicho de los mismos y no consta en actas suficientes elementos de convicción que determinen participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el ministerio público, esta representación fiscal solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, quien expuso: “ no deseo declarar. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRÍZ PLANEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Esta defensa no presenta objeción a la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se le decrete la Libertad Sin Restricciones a mi representado, toda vez que los Funcionarios actuantes no contaron la presencia de testigos que corroboren el dicho policial. Es todo”.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, PASÓ A EMITIR SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha veintinueve (29) de Marzo del dos mil catorce (2014), siendo aproximadamente las 6:00 a.m., funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en el punto de control específicamente en la Avenida Perimetral cruce con la avenida las palomas, en los semáforos de esta localidad, cuando avisten a un ciudadano el cual vestía blue jeans, franelilla color blanco gorra blanca, caminando a paso acelerado en actitud sospechosa, el mismo al avistar a la comisión policial trato de desviar el punto de control, inmediatamente procedieron a acercarse al referido ciudadano el cual se tornó con síntomas de nerviosismo, pudiendo notar que este ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, le preguntaron a este ciudadano porque trato de evadir la comisión, dando una respuesta satisfactoria, se procedió a realizarle una revisión corporal logrando incautarle al ciudadano en la pretina intima delantera un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetro, marca tanfoglio, modelo Force 99 serial identificado AB54708, color negro con empuñadura de material sintético, con su respectivo cargador sin cartuchos, así mismo le informaron al ciudadano antes referido que iba a quedar detenido, manifestando el mismo ser menor de edad. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: al folio 02 y su vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como resultó detenido el imputado de autos. Al folio 04 y su vto., cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, realizada a un (01) tipo pistola calibre 9 milímetro, marca tanfoglio, modelo Force 99 serial identificado AB54708, color negro con empuñadura de material sintético, con su respectivo cargador sin cartuchos, incautada al adolescente de autos. Al folio 07 y su vto., cursa Experticia de Reconocimiento Legas N° 058, realizada a un (01) arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetro, marca tanfoglio, modelo Force 99 serial identificado AB54708, color negro con empuñadura de material sintético, con su respectivo cargador sin cartuchos. Al folio 08., cursa MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-160, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, en el cual dejan constancia que el adolescente de autos NO presenta registro policial. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. QUINTO: Considera este Juzgador, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho y atendiendo a la Jurisprudencia Nº 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad; considera quien suscribe, que tal y como lo ha señalado la fiscal del Ministerio Público, a lo cual se adhirió la defensa; lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones al adolescente. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La libertad del imputado de autos se acuerda desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se proceda a iniciar la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:05, p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS.
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