REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000131
ASUNTO : RP01-D-2014-000131
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
IMPUTADOxxxxxxxxxx
Realizada como fue la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000131, seguida al xxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ, así como el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañado de su Representante Legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de individualizarlo como imputado, por los hechos ocurrido en fecha 28/03/2014, a las 11:05, horas de las noche, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraba por la Población de Araya, específicamente por el Sector la otra Banda, calle Bermúdez, cuando avistaron a un grupo de personas, entre ellos varios adolescentes por que aparcaron la unidad policial para darle una charlas de orientación a los adolescentes presente tornándose agresivo y ofensivo uno de ellos, se implemento un despliegue táctico para trasladar de intimidarlo mientras se trataba de dialogar con el adolescente solicitándole que exhibiera para verificar si ocultaba algún objeto de interés criminalístico o alguna sustancia ilícita entre sus ropas, cuando se procedió a la revisión del adolescente trato de impedir y golpeaba fuertemente la compuerta trasera de la unidad policial causándole hundimiento al mismo, y se le efectuaría una revisión corporal de acuerdo a los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez se le solcito que condujera hasta la unidad policial mientras se trataba de ubicar testigos negándose estos a colaborar y el mismo trato de escaparse por una de la ventas de la unidad, tornándose agresivo nuevamente y arremetiendo en contra el funcionario Jorfrak Mago, quien se encontraba a su lado y una vez en la estación policial quedo identificado xxxxxxxxxxxxx, plenamente identificado en autos, para lo cual al momento de identificación arremetió nuevamente en contra el funcionario Oficial Jorfrank Mago golpeándolo a altura de la cara. Siendo trasladado al hospital. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por la adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416, del Código Penal en perjuicio del ciudadano JORFRANK MAGO, los cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “yo no golpe a ningún policía, mas bien ellos fueron que me pegaron a mi, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa de la adolescente, quien manifestó: “esta defensa no presenta objeción a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad para mi defendida, así mismo solicito que se la misma sea cumplida por ante el Puesto Policial del Municipio Cruz Salieron Acosta, del Estado Sucre, Cariaco. Es todo”.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, PASÓ A EMITIR SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrido en fecha 28/03/2014, a las 11:05, horas de las noche, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraba por la Población de Araya, específicamente por el Sector la otra Banda, calle Bermúdez, cuando avistaron a un grupo de personas, entre ellos varios adolescentes por que aparcaron la unidad policial para darle una charlas de orientación a los adolescentes presente tornándose agresivo y ofensivo uno de ellos, se implemento un despliegue táctico para trasladar de intimidarlo mientras se trataba de dialogar con el adolescente solicitándole que exhibiera para verificar si ocultaba algún objeto de interés criminalístico o alguna sustancia ilícita entre sus ropas, cuando se procedió a la revisión del adolescente trato de impedir y golpeaba fuertemente la compuerta trasera de la unidad policial causándole hundimiento no sin antes de imponerla del motivo de su detención y leerles su derechos, de conformidad con el 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y se le efectuaría una revisión corporal de acuerdo a los artículos 191 y 192 del COPP, quedando la misma detenida. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2 y su vto, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 5 cursa constancia medica emita a favor del ciudadano YORFRAN MAGO., Al folio 8 corre inserto Memorándum N° 9700-174-SDC 159, donde se deja constancia que de la revisión hecha al sistema SIIPOL, el adolescente presenta Registro Policiales. TERCERO: se evidencia que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se acuerda que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario; así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario. QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxx; tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. Y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta de Estado Sucre; y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416, del Código Penal en perjuicio del ciudadano JORFRANK MAGO; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta de Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio al comandante Puesto Policial de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de infórmale sobre el régimen de presentaciones aquí impuesta, en tal sentido deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento de la misma por parte de la adolescente de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:18, p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAFAEL
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