REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000238
ASUNTO : RP01-D-2011-000238
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES PERSOALES LEVES EN RIÑA
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR

Visto el oficio N° EPCSA 086/14, suscrito por el Lic. Henrry Carvajal, en su condición de Coordinador de la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta; mediante el cual remite copia del Certificado de Defunción del imputado, quien en vida respondiera al nombre xxxxxxxxxxxxxxxxx quien se le sigue la presente causa por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSOALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente causa se inicia en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/06/2011, siendo las 11:30 horas de la noche, aproximadamente cuando el ciudadano Enmanuel Josué Roque García, se encontraba en el boulevard de la Península de Araya, Estado Sucre, compartiendo entre compañeros de trabajo, cuando de pronto estaban varios ciudadanos entre ellos Carlos Molero, José Mago, Félix Mago, Andy Pérez, quien es Guardia Nacional y x empezaron a formarle pelea y decían esos policías cuando están uniformados se la tiran de gran Verga y seguían ofendiendo; la victima les dijo que respetaran, y x y se le fue encima tirándole golpes. Le dio un golpe en la cara, lo tiró al piso, cuando cayó al suelo, los demásxxxxxxxxx y el x le cayeron a patadas, como pudo se levantó y salió corriendo para resguardarse, pero ellos le tiraron botellazos, la víctima quedó inconciente y lo llevaron para el hospital, donde lo atendieron; posteriormente, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial AEB, Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje, y al momento de trasladarse por el sector Boulevard de Araya (cercano al muelle) se percatan que había una gran multitud de personas quienes al notar la presencia en el lugar se dispersan en varias direcciones, es cuando varias personas se les acercan y manifiestan que instantes antes varios ciudadanos habían golpeado a otro ciudadano al cual tuvieron que trasladar hacia el hospital de esa localidad, debido a los múltiples golpes que le propinaron, en virtud de ello, se trasladan hacia el centro Asistencial en donde pudieron constatar que efectivamente había ingresado un ciudadano, con varias lesiones a nivel de la cabeza, cara y cuerpo, logrando entrevistarlo y manifestó ser y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, inmediatamente se trasladan hasta el Boulevard con la finalidad de ubicar a esas personas, señaladas por la persona lesionada, logrando ubicar al ciudadano x, a quien le dieron la voz de alto, la cual acató, procediendo a informarle de su detención por la presunta participación en agresión a un ciudadano el cual se encontraba en el hospital, efectuándole la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, procediendo a ubicar a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxfrente al bulevar, le dieron la voz de alto, procediendo a informarles de su detención por la presunta participación en agresión a un ciudadano, el cual se encontraba en el hospital, efectuándole la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, se les informó de sus derechos constitucionales establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fueron trasladados hasta la sede de Estación policial, donde quedó identificado el adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: xxxxxxxxxx procediendo a detenerlo.

SEGUNDO: De acuerdo a los datos del Certificado de defunción remitidos a este Tribunal; se evidencia que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, falleció en la vía pública, del sector urbanización nuestra Señora de Guadalupe, calle número 8, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda, en fecha 25-05-2013, a consecuencia de shock hipovolémico, hemorragia interna, ruptura cardiovascular, heridas por armas de fuego; según certificado de defunción, número 2350033, de fecha 27-05-13, expedido por la Dra. Maria Garrido, matricula 29747.

TERCERO: Señala el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada…”

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala:

“… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

CUARTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.

QUINTO: Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a los datos del Certificado de defunción consignado ante este Tribunal; se desprende que el referido acusado ha fallecido, lo cual hace imposible la realización de cualquier acto; lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se declara.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, de la presente causa, seguida al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue la presente causa por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSOALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar en la presente decisión, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de presentación de detenidos. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primera de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. Maria Victoria Aguilar