REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000088
ASUNTO : RP01-D-2014-000088
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000088, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, en sustitución de la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes; y el adolescente de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; acompañado de su representante legal, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se impuso al adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, quien es sustituida en este acto, por la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, la cual, estando presente en la Sala de audiencias, se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-03-2014 a las 11:00 p.m., aproximadamente, atendiendo a denuncia formulada ante funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, por parte de un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual manifestó ser víctima de un atraco a mano armada, siendo las 10:30 p.m., aproximadamente, cuando él venía con su tío de nombre xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx ubicado en El peñón, con destino a la casa de su tío; cuando iban llegando, se aparecieron dos ciudadanos en una moto, marca BERA. El parrillero se bajó con un revólver en la mano y los amenazó que le entregaran el dinero; tiró al suelo a su tío y lo amenazó con matarlo si no le entregaba el dinero; el parrillero se metió en la Vans y consiguió la bolsa del dinero en el piso, detrás del asiento del chofer; allí habían sesenta mil bolívares, producto de las ventas del día y cuando se iba, el parrillero le quitó el teléfono celular a su tío y se fue corriendo hacia la moto, donde lo estaba esperando el otro ciudadano, huyendo del lugar. Los funcionarios se constituyeron en comisión, con destino al sector las cuñas de Cantarrana; donde reside uno de los atracadores de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Al llegar al lugar, fueron atendido por éste, quien les manifestó poseer cierta cantidad de dinero, de la cual hizo entrega y un teléfono celular marca Orinokia, propiedad de la presunta víctima, al cual se le encontró un vehículo tipo moto, marca BERA, color azul, con la cual se cometió el presunto atraco; manifestando también que con él habían otros ciudadanos de nombre xxxxxxxxxxxxxxx, quien vivía cerca, trasladándose al lugar donde xxxxxxxxxxx quien los atendió y les manifestó que no tenía nada del robo; pero que él sí sabía de otro que sí estaba, de nombre xxxxxxxxxxxxxxx que también vivía cerca. Procedieron a trasladarse a la residencia del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, les manifestó que había otro ciudadano involucrado, de nombre xxxxxxxxxxxxx, quien en compañía de otro ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxx fueron quienes cuadraron los armamentos y los trasladaron en el vehículo x para cometer dicho atraco. Luego fueron a la casa x, quien se encontraba montado al frente de su casa, en un vehículo marca FIAT, Modelo SIENA, Placas GB694T, manifestando que sí estaba involucrado en el hecho, procediendo a practicar su detención. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto consigno registro de cadena de custodia, registros policiales del adolescente y experticia de reconocimiento legal, para ser agregados al expediente y surtan los efectos de Ley. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desean declarar, lo harán sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar, exponiendo: “Cuando a mí me agarraron yo estaba durmiendo con mi mamá entraron para dentro de la casa con una bulla echando la puerta abajo, me estaban echando la culpa a mí de unos reales, yo estaba durmiendo. Es todo”.
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿conoces a los muchachos que agarraron contigo? R: sí, uno se x y el otro no me acuerdo el nombre. ¿Fuiste a la casa de ellos con los funcionarios? R: sí. ¿Qué fuiste a hacer allá? R: porque a mí me agarraron en la casa y me dijeron vamos para casa de cara de galleta, yo los acompañé y tenían al peluche y me dijeron vamos para abajo y me montaron en la moto y me trajeron. ¿A qué hora estabas durmiendo? R: a las 9.
Fue interrogado por la defensora pública: ¿tienes moto? R: no. ¿Tiene conocimiento del por qué lo van a buscar a usted para que lo lleve a la casa del galleta? R: porque el peluche los llevó para la casa y le dijo que yo tenía los reales y el peluche les dijo vamos ahora para casa de cara de galleta. Hoy soltaron en la mañana a x, que es hermano del chamo que no me acuerdo el nombre y a él le estaban echando la culpa también. ¿Cómo sabes tú todo eso? R: porque allá mismo ellos dijeron todo, ellos mismos que estaban ahí cuando nos agarraron. David es cara de galleta. xxxx es el peluche. ¿Antes de irte a dormir estabas con ellos? R: no. ¿Por qué si no tienes nada que ver con eso te agarraron? R: porque me están culpando a mí de cómplice. ¿Quién está metido en eso? R: xxxxxx, y el otro chamo que estaba con ellos que no me sé el nombre y otro de bajo Seco. ¿Viste cuando entregaron el dinero a la policía? R: sí, porque ya me habían agarrado primero. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “Solicito se acuerde un reconocimiento en rueda de imputados, toda vez que el denunciante y el testigo presencial de los hechos, manifiesta que fueron dos personas las que cometieron el delito donde fue despojada la víctima Cruz Miguel, de su dinero en efectivo y de un teléfono celular. En cuanto a la solicitud que ha hecho el Ministerio Público, solicito al tribunal tome la decisión más ajustada a derecho basándose en cualquier elemento de convicción que pudiera obrar a favor del adolescente y basándose en la contradicción que eran dos o más personas las que cometieron el hecho. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 01-03-2014 a las 11:00 p.m., aproximadamente, atendiendo a denuncia formulada ante funcionarios del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, por parte de un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual manifestó ser víctima de un atraco a mano armada, siendo las 10:30 p.m., aproximadamente, cuando él venía con su tío de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conduciendo una Vans del bodegón Los Millán, ubicado en El peñón, con destino a la casa de su tío; cuando iban llegando, se aparecieron dos ciudadanos en una moto, marca BERA. El parrillero se bajó con un revólver en la mano y los amenazó que le entregaran el dinero; tiró al suelo a su tío y lo amenazó con matarlo si no le entregaba el dinero; el parrillero se metió en la Vans y consiguió la bolsa del dinero en el piso, detrás del asiento del chofer; allí habían sesenta mil bolívares, producto de las ventas del día y cuando se iba, el parrillero le quitó el teléfono celular a su tío y se fue corriendo hacia la moto, donde lo estaba esperando el otro ciudadano, huyendo del lugar. Los funcionarios se constituyeron en comisión, con destino al sector las cuñas de Cantarrana; donde reside uno de los atracadores de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al llegar al lugar, fueron atendido por éste, quien les manifestó poseer cierta cantidad de dinero, de la cual hizo entrega y un teléfono celular marca Orinokia, propiedad de la presunta víctima, al cual se le encontró un vehículo tipo moto, marca BERA, color azul, con la cual se cometió el presunto atraco; manifestando también que con él habían otros ciudadanos de nombre xxxxxxxxxxxx quien vivía cerca , trasladándose al lugar donde xxxxxxxxxx, quien los atendió y les manifestó que no tenía nada del robo; pero que él sí sabía de otro que sí estaba, de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxx, que también vivía cerca. Procedieron a trasladarse a la residencia del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, quien les manifestó que sí tenía una parte del dinero robado, pero que ya lo había gastado. En eso, xxxxxxxxxxxxxxxxx les manifestó que había otro ciudadano involucrado, de nombre x, quien en compañía de otro ciudadano de nombre x fueron quienes cuadraron los armamentos y los trasladaron en el vehículo x, para cometer dicho atraco. Luego fueron a la casa de x se encontraba montado al frente de su casa, en un vehículo marca FIAT, Modelo SIENA, Placas GB694T, manifestando que sí estaba involucrado en el hecho, procediendo a practicar su detención.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 4 y su vuelto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, quienes narran la manera en la cual ocurrió la detención del adolescente de autos. A los folios 5 y 6 y sus vtos., cursa acta de denuncia interpuesta por los ciudadanos xxxxxxxxxx quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos. Así mismo, de las actuaciones consignadas en este acto por la representante del Ministerio Público, tales como registro de cadena de custodia del dinero, los teléfonos celulares incautados; memorandum N° 9700-174-SDC-007, donde se desprende que el imputado de autos no presenta registros policiales; y experticia de reconocimiento legal, N° 001, practicada a los billetes, los teléfonos celulares y la moto incautados; los cuales se acuerdan agregar al expediente y surtan los efectos de Ley.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En relación a lo solicitado por la Defensora Pública, en el sentido que se acuerde reconocimiento en rueda de individuos, este Tribunal lo acuerda y en consecuencia, se fija el mismo, para el día lunes 03-03-2014 a las 9:30 a.m.; el cual se efectuará en la sede del CICPC.
SEXTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa pública en este acto, para el día de mañana lunes 03-03-2014 a las 9:30 a.m.; el cual se efectuará en la sede del CICPC. Líbrese boleta de traslado. Ofíciese al CICPC. Se insta a la Fiscal del Ministerio Público, para que haga comparecer a los testigos reconocedores, en la fecha y hora supra señalada. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, para que realice el traslado del adolescente de autos, hasta las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se acuerda oficiar al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, para que realice el traslado del adolescente de autos, junto con cuatro adolescentes con características similares a las del imputado de autos, hasta las instalaciones del CICPC, con el objeto de realizar el reconocimiento en rueda de individuos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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