REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000113
ASUNTO : RP01-D-2014-000113

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA (S): ABG. SUSAM MARTÍNEZ BOADA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXX
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO

Realizada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000113, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Penal, ABG. SUSAM MARTÍNEZ BOADA; quien suple en este acto a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se le designó a la Defensora Pública de Guardia, Abg. SUSAM MARTÍNEZ BOADA, quien suple en este acto a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes y de inmediato se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente ENZO XXXXXXXXXXXX, quien fue aprehendido en fecha 18/03/2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban de comisión con la finalidad de ubicar e identificar a unos ciudadanos, ya que eran mencionados como presuntos autores de uno de los delitos contra las personas (homicidio); una vez en el mencionado sector, lograron entrevistarse con habitantes del mismo, quienes por temor a futuras represalias no quisieron aportar sus datos filiatorios, ya que los ciudadanos investigados, son personas peligrosas. Posteriormente, los funcionarios efectuaron varios llamados a la puerta de una vivienda y luego de una espera fueron atendidos por un ciudadano que se identificó como XXXXXXXXXXXXXX, quien dijo ser hermano del ciudadano requerido, de nombre XXXXXXXXXXXXX, respecto del cual aportó sus demás datos personales, así como sus características fisonómicas, informando además, que el mismo se había trasladado hasta el sector Agua Santa de esta ciudad. Seguidamente los funcionarios, en razón de la información aportada se trasladaron hasta el referido lugar y al llegar allí observaron en la parada de autobuses a una persona que coincidía con las características aportadas, por lo que decidieron acercarse al ciudadano, solicitándole al mismo su colaboración para que se identificara, petición a la cual se negó de manera violenta, tratando a la fuerza de huir de la comisión, por lo que se le solicitó se calmara, haciendo caso omiso, circunstancia que motivó su detención. Ciudadana Juez, esta representación fiscal, imputa en este acto el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto sólo consta en actas, un acta policial suscrita por los funcionarios policiales; solicito, se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente de autos; aunado al hecho que los funcionarios aprehensores no contaron con la presencia de testigos que den fe de su dicho; y los elementos cursantes en actas no son suficientes para estimar participación o autoría del adolescente de autos en los hechos narrados por esta representación fiscal. Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público solicitó en el día de hoy, a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se decretara orden de aprehensión en contra del referido adolescente; solicito a este Tribunal, que mantenga la detención del mismo, a los fines que sean impuesto de la aprehensión y se realice la audiencia de presentación de detenidos. Finalmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales, consagrados en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, a hacerlo sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo expuesto por la representante del Ministerio Público y querer declarar, exponiendo: “Yo jamás me puse agresivo con los funcionarios, ellos agarraron a otro muchacho que estaba al lado mío y me preguntan cómo me llamaba, yo les dijeXXXXXXXX y ellos dijeron: Éste mismo es el que buscamos y me detuvieron. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. SUSAM MARTÍNEZ BOADA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “En mi condición de defensora pública del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX no hago oposición a la solicitud del Ministerio Público, por estimarla ajustada a derecho. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 18/03/2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban de comisión con la finalidad de ubicar e identificar a unos ciudadanos, ya que eran mencionados como presuntos autores de uno de los delitos contra las personas (homicidio); una vez en el mencionado sector, lograron entrevistarse con habitantes del mismo, quienes por temor a futuras represalias no quisieron aportar sus datos filiatorios, ya que los ciudadanos investigados, son personas peligrosas. Posteriormente, los funcionarios efectuaron varios llamados a la puerta de una vivienda y luego de una espera fueron atendidos por un ciudadano que se identificó XXXXXXXXXXXX, quien dijo ser hermano del ciudadano requerido, de XXXXXXXXX, respecto del cual aportó sus demás datos personales, así como sus características fisonómicas, informando además, que el mismo se había trasladado hasta el sector Agua Santa de esta ciudad. Seguidamente los funcionarios, en razón de la información aportada se trasladaron hasta el referido lugar y al llegar allí observaron en la parada de autobuses a una persona que coincidía con las características aportadas, por lo que decidieron acercarse al ciudadano, solicitándole al mismo su colaboración para que se identificara, petición a la cual se negó de manera violenta, tratando a la fuerza de huir de la comisión, por lo que se le solicitó se calmara, haciendo caso omiso, circunstancia que motivó su detención.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que cursa como elemento de convicción a los folios 2 y su vuelto y 3, un acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del adolescente de autos. Al folio 5, cursa Memorandum Nº 9700-0391-SDC-126, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se refleja que el adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia, y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.
QUINTO: Observa este Tribunal, que los funcionarios que practicaron la detención del adolescente, no contaron con testigos presenciales que den fe de su dicho; y atendiendo a la Jurisprudencia Nº 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad; considera quien suscribe, que tal y como lo ha señalado la fiscal del Ministerio Público, a lo cual se adhirió la defensa; lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX; de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, en virtud de la orden de aprehensión decretada en el día de hoy, en contra del XXXXXXXXXXXXXXXXX se acuerda mantenerlo en Sala, a los fines de la realización de la imposición de la orden de aprehensión, una vez culminada la presente audiencia oral ante este Tribunal de Control de Adolescentes, hoy en funciones de Guardia, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXen la presente causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto en esta misma fecha, este Tribunal decretó orden de aprehensión contra el adolescente de autos, su libertad no se materializa en este acto, quedando presente en Sala, para ser presentado en el día de hoy, una vez culminada la presente audiencia oral, ante este Tribunal de Control de Adolescentes en funciones de Guardia. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO P