REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000112
ASUNTO : RP01-D-2014-000112
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA (S): ABG. SUSAM MARTÍNEZ BOADA
IMPUTADO: XXXXXXXXXX
DELITO: INVASIÒN DE INMUEBLE
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
Realizada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), la Audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano XXXXXXXXXXXX en virtud de la declinatoria de competencia que fuera solicitada por la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en la causa Nº RP01-D-2014-000112; por cuanto el mismo tiene orden de aprehensión ordenada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según oficio de fecha 23-11-2007; expediente Nº RP11-D-2007-000215; por el delito de INVASIÒN DE INMUEBLE.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el detenido de autos, previo traslado desde el IAPES; la Defensora Pública ABG. SUSAM MARTÍNEZ BOADA, quien sustituye en este acto a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes; y la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN.
La Juez dio inicio al acto y le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designó a la Defensora Pública de la Sección de Adolescentes, Abg. SUSAM MARTÍNEZ BOADA, quien estando presente en Sala, manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, quien expuso: “Presento ante este Tribunal, al XXXXXXXXXXXX, en virtud que en fecha 1803-01-2014, siendo las 11:20 p.m., funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, con sede en Golindano, se encontraban de servicio en un punto de control fijo y avistaron un vehículo tipo CAMIÒN, Marca FORD, Modelo F-350, Color AZUL, Año: 1976, Placas, 031HBA, el cual era conducido por el ciudadano XXXXXXXXXX, a quien se le hizo instrucción, para que se estacionara a un lado del hombrillo de la carretera, a los fines de realizarles un chequeo de rutina, tanto al vehículo, como a los pasajeros. Una vez que éstos se bajaron del vehículo se chequeó el mismo, no encontrando elemento de interés criminalístico alguno; pero al solicitarle la identificación a los pasajeros, al ser chequeados por el sistema SIIPOL, uno de ellos de nombre XXXXXXXXXXX, arrojó estar solicitado por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según oficio de fecha 23-11-2007; expediente Nº RP11-D-2007-000215; por el delito de INVASIÒN DE INMUEBLE; por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la Declinatoria por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado, previo oficio dirigido al CICPC, para que lo traslade hasta el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, impuso al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXdel precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informó de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le preguntó si desea rendir algún tipo de declaración, manifestando desear declarar exponiendo: “Ciudadana Juez, yo ya solventé ese problema; aquí está una copia de un oficio que remitió el Tribunal para que se me desincorpore y yo no quedé más como solicitado, yo se lo entregué a la guardia, pero ellos no me hicieron caso. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. SUSAM MARTÍNEZ BOADA, quien expuso: “Esta defensa, una vez escuchado lo manifestado por mi representado, solicita a este Tribunal se le otorgue la libertad, en virtud que el Tribunal el cual dictó la orden de captura, ya ordenó la desincorporación del mismo del Sistema SIIPOL. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto y por encontrarse de Guardia este Tribunal, se pronuncia en los términos siguientes: recibida y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa al folio 3 y su vto., un acta policial de fecha 18-03-2014, donde funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, dejan constancia que en esa misma fecha, proceden a la detención del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX el cual, al ser chequeado a través del sistema SIIPOL, aparece como solicitado por el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según oficio de fecha 23-11-2007; expediente Nº RP11-D-2007-000215; por el delito de INVASIÒN DE INMUEBLE; quedando a la orden del Ministerio Público. Así mismo, visto el oficio N° RV11OFO2014000147, presentado por el aprehendido de autos a efectos vivendi, este Tribunal, procedió a comunicarse vía telefónica con la Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; con la finalidad de corroborar lo expuesto por el aprehendido, señalando la Juez de Ejecución, previa revisión al sistema computarizado Juris 2000 de esa Circunscripción Judicial, informó que efectivamente al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, se le tramitó causa penal por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la cual se le sancionó a la Medida de AMONESTACIÓN, en fecha 18/06/2010, y se ordenó la desincorporación del sistema SIIPOL. En tal sentido, estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la libertad del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX a los fines de salvaguardar los derechos que le asisten y asimismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juez natural de la causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX conforme a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines que sean anexadas a la causa Nº RP11-D-2007-000215, seguida por el delito de INVASIÒN DE INMUEBLE. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante General del IAPES. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO
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