REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000111
ASUNTO : RP01-D-2014-000111

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA (S): ABG. SUSAM MARTÍNEZ BOADA
IMPUTADO: XXXXXXXX
DELITOS: CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA: ARTURO RAMÓN CANACHE CANELÓN
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO

Realizada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de Marzo de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000111, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; y CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la defensora pública ABG. SUSAM MARTÍNEZ BOADA, quien sustituye a la defensora pública primera y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con la asistencia de Defensor Privado; por lo que se le designó a la defensora pública ABG. SUSAM MARTÍNEZ BOADA, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente ENZO XXXXXXXXXXXXXXXXXampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en los delitos CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; y CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta Fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 19-03-2014; por los hechos ocurridos en fecha 09-03-2014, siendo aproximadamente las 4:40 horas de la mañana, cuando el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encontraba durmiendo en su casa ubicada en el barrio Boca de sabana, sector INAM, Bello Monte, primera calle, casa nro. 23, de esta ciudad, en compañía de su esposa e hijos, luego escucharon ruidos y el ciudadano Arturo Ramón salió del cuarto, con el fin de verificar qué estaba pasando, observando que la puerta del garaje de su casa estaba abierta; es cuando es sorprendido por los ciudadanos mencionados en las actas como: XXXXXXXXXXXXXX; todos, portando armas de fuego, procediendo a apuntar al ciudadano XXXXXXXXXXXX indicándole XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien procede a apuntar con el arma de fuego al ciudadano X, indicándole que se metiera en el cuarto, luego Xal cuarto de X y le decía que si se movía lo iba a matar, y el ciudadano X y empezó a revisar todo. De igual manera, el ciudadano Arturo Ramón le decía a Elio que si los iban a robar, que eran del mismo barrio, ELIO le preguntaba dónde estaba la plata; es cuando X hijo del ciudadano XXX, escucha un disparo y X comienza a decirle a X “vamos a pirar”, para luego salir huyendo del lugar de los hechos, llevándose consigo, una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela; una bicicleta, rin 20, color cromada y un teléfono celular marca Orinoquia. Una vez que éstos salen huyendo, Arturo Rafael sale del cuarto y observa a su papá tirado en el piso de la sala, bañado en sangre, falleciendo el ciudadano Arturo Ramón Caniche Camelón, a consecuencia de herida por arma de fuego con fractura de maxilar inferior, perforación de base de la lengua, sección de arteria carótida interna lado derecho y vena yugular derecha; según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 126-2014 DE FECHA 09-03-2014, suscrito por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo el adolescente XXXXXXXXXX, su deseo de declarar, manifestando, lo siguiente: “Lo que quiero decir es que ni yo ni los otros dos que agarraron hicimos eso y tengo testigos por ejemplo la quinceañera de la fiesta, X y su mamá son testigos de eso, que ese día estábamos en una fiesta. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. SUSAM MARTÍNEZ BOADA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido, solicito que este tribunal tome en consideración para tomar la decisión los elementos que obran en el expediente a favor de mi representado, así mismo que se tome en cuenta el principio de la Presunción de Inocencia que asiste a mi defendido, ya que no contamos con fundados elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente está incurso en el delito imputado, lo cual aun no está demostrado. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 09-03-2014, siendo aproximadamente las 4:40 horas de la mañana, cuando el ciudadano XXXXXXXXXX, se encontraba durmiendo en su casa ubicada en el barrio Boca de sabana, sector INAM, Bello Monte, primera calle, casa nro. 23, de esta ciudad, en compañía de su esposa e hijos, luego escucharon ruidos y el ciudadano XXXX salió del cuarto, con el fin de verificar qué estaba pasando, observando que la puerta del garaje de su casa estaba abierta; es cuando es sorprendido por los ciudadanos mencionados en las actas como: X conocido como EL MENOR, y el adolescente XXXXXXXX; todos, portando armas de fuego, procediendo a apuntar al ciudadano XXXX, quien le dijo: ¿qué pasó chamos? y éstos le respondieron que no pasó nada, indicándole X al adolescente X y a XXXXXXXX quien procede a apuntar con el arma de fuego al ciudadano Arturo Ramón, indicándole que se metiera en el cuarto, XXXX ingresó al cuarto de Arturo Ramón y le decía que si se movía lo iba a matar, y el XX seguía discutiendo con Elio, indicándole éste que si llegaba salir del cuarto lo iba a matar, y empezó a revisar todo. De igual manera, el ciudadano X le decía X que si los iban a robar, que eran del mismo barrio, XXXXX le preguntaba dónde estaba la plata; es cuando Arturo Rafael, hijo del ciudadano Arturo Ramón, escucha un X comienza a decirle XXXXX “vamos a pirar”, para luego salir huyendo del lugar de los hechos, llevándose consigo, una tarjeta de crédito del Banco de Venezuela; una bicicleta, rin 20, color cromada y un teléfono celular marca Orinoquia. Una vez que éstos salen huyendo, XXXXXXX sale del cuarto y observa a su papá tirado en el piso de la sala, bañado en sangre, falleciendo el ciudadano Arturo Ramón Caniche Camelón, a consecuencia de herida por arma de fuego con fractura de maxilar inferior, perforación de base de la lengua, sección de arteria carótida interna lado derecho y vena yugular derecha; según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 126-2014 DE FECHA 09-03-2014, suscrito por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA: 09-03-2014, suscrita por la funcionaria Detective Jefe ADMAR ROJAS, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha y siendo las 6:00 horas de la mañana, se recibió llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, informando que dentro de una vivienda, ubicada en la Primera calle del sector INAM Bello Monte, Urbanización Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentado heridas percutidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose más detalles…,me trasladé en compañía de los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS NORIEGA y el DETECTIVE CÉSAR CARRIÓN…, hacia la dirección antes mencionada, con el fin de realizar todas aquellas diligencias urgentes y necesarias que nos conlleve a lograr el total esclarecimiento del citado caso, estando presentes en el referido lugar fuimos recibidos por un comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del funcionario Oficial Jefe LEONEL SEGURA, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia nos condujo hasta el lugar donde se suscitó el hecho.., por lo que decidimos entrar conjuntamente con la comisión policial que se encontraba presente en el sitio, logrando apreciar un área rectangular que funge como sala, la cual presentaba signos de violencia y desorden, de igual manera se pudo observar el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino…, presentando heridas en varias partes de su cuerpo producidas por el paso de proyectil disparados, desde un arma de fuego…, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico: Una (01) concha de bala, calibre 9mm, Un (01) proyectil blindado deformado, Dos fragmentos de madera (palo de escoba) impregnado en sustancias hemáticas de color pardo rojizo…, continuamente fuimos abordados por dos ciudadanos…, la primera persona identificada de la siguiente manera XXXXXXXXX.., quien nos manifestó, ser cónyuge del interfecto y que se hallaba durmiendo con su pareja Arturo, su hija, su nieto y su hijo de nombre Arturo, quien estaba durmiendo en el otro cuarto, cuando escuchamos un ruido fuera del cuarto, y Arturo mi esposo se para a ver qué era lo que pasaba, cuando su pareja sale del cuarto, le grita “NEGRA CIERRA LA PUERTA”, y cuando se asomó, ve a su pareja luchando con un malandro, pero sentía que había otra persona, con este sujeto, cerró la puerta y al rato su hijo Arturo la llama y le dice sal mamá que hirieron a mi papá…, asimismo su hijo le manifestó que las personas que cometieron el hecho fueron unos sujetos llamados XXXXXXXXXX, apodado XXXXXXX”, quienes residen por el referido sector y la segunda persona fue identificada de la siguiente manera CAMACHO…., quien nos manifestó que estaba durmiendo en su casa cuando escucho un ruido, después escucho varias voces, y se paró a ver lo que pasaba, en eso cuando abrió la cortina, observa a su papa también que se paró a ver lo que pasaba y observan la puerta que da acceso para el garaje de la casa abierta, en eso se percata que entran a su casa unos sujetos que él conoce como XXXXXXXXXXquienes residen por ese sector, todos armados y los apuntan y su papá le dice que pasa chamo y ellos le dicen “NO PASA NADA” XXXX, le dice a XXXXXXXXX, que salieran para que cantaran la zona, en XXXXXXXXXX, con una escopeta lo apunta y le dice métete para el cuarto y entra al cuarto XXXXXXXX comienza a registrar todo, en eso escuchó una pelea en la sala, y es cuando su papá dice, nos van a robare, somos del mismo barrio X decía dónde estaba la plata y se escuchaban golpes, en eso intentó salir, X le decía si te mueves te mato, sigue su papá peleando X, y en eso se escuchó un disparo, X comienza a decir CARLOS vamos a pirar, y ellos se van y cuando salgo observa a su papá tirado en el piso de la sala, todo bañado en sangre, luego le grito a su mamá que saliera para que llamara a una ambulancia y cuando intentó cargar a su papá, éste fallece en sus brazos y lo deja en el piso…” cursante al folio 02 y 03, de las actas procesales. INSPECCIÓN N° HS-149, DE FECHA 09-03-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JEFES LUIS NORIEGA, ADMAR ROJAS y DETECTIVE CÉSAR CARRIÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumaná, quienes practicaron la Inspección en BOCA DE SABANA, SECTOR INAM, BELLO MONTE, PRIMERA CALLE, CASA NÚMERO 23, MUNICIPIO SUCRE, CUMANÁ, ESTADO SUCRE. Cursante al folio 4 y 5 de las actas procesales. INSPECCCIÓN N° HS, DE FECHA 09-03-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JEFES LUIS NORIEGA, ADMAR ROJAS y DETECTIVE CÉSAR CARRIÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quienes practicaron inspección en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO DE ALCALÁ, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, Cursante en el folio 6 y Vto. de las actas procesales. ENTREVISTA DE FECHA: 09-03-2014, rendida por la ciudadana: RODRÍGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quién expuso: “Bueno estábamos durmiendo mi pareja Arturo, mi hija, nieto y mi hijo Arturo, estaba en el otro cuarto durmiendo, cuando escuchamos un ruido fuera del cuarto y Arturo mi esposo se para a ver que era, cuando mi pareja sale del cuarto, me grita “negra cierra la puerta” y me asomo, y veo a mi pareja luchando con unos malandro, pero se sentía que habían otras personas, cerré la puerta y al rato mi hijo Xme llama, sal mamá hirieron a mi papá y llama a una ambulancia y comencé a llamar a una hermana y a un cuñado, quienes llamaron a la policía; en eso mi hijo me dice que mi esposo había fallecido, viéndolo en el piso de la sala lleno de sangre, luego esperamos que llegara la policía y la PTJ. Es todo”; Cursante al folio 20 de las actas procesales. ENTREVISTA DE FECHA: 09-03-2014, rendida por el ciudadano: CAMACHO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quién expuso: “Bueno estábamos durmiendo en la casa cuando escucho ruido, luego escuché unas voces y me paro a ver qué pasaba, en eso cuando abro la cortina veo que mi papá también se para a ver qué pasaba, y vemos la puerta que da para el garaje de la casa abierta, en eso entra XXXXXXXXXXXXXXXXX en el barrio, todos armados y nos apuntan y mi papá me dice métete para el cuarto, y entro al cuarto y Xcomienza a registrar todo, en eso escucho una pelea en la sala y escucho a mi papá que dice, nos van a robar que somos del miso barrio y XXX le decía dónde está la plata y se escuchan como golpes, en eso intento XXX disparo X vamos a pirar y ellos se van y cuando salgo veo a mi papá tirado en el piso de la sala, todo bañado en sangre, le grito a mi mamá que salga para que llame a una ambulancia y cuando intento cargar a mi papá, fallece en mi brazos y lo dejé en el piso; en eso llegó la policía y dijeron que teníamos que esperar que llegara la PTJ. Es todo. Cursante al folio 21 y 22 de las actas procesales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. HS, de fecha 09-03-2014, suscrita por el Funcionario CÉSAR CARRIÓN, adscrito al Área Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, a la siguiente evidencia: UN (01) CUCHILLO DOMESTICO de Veintinueve centímetros (29 cm) de largo por Tres centímetros (3 cm) de ancho, elaborado en metal de color plateado con su empuñadura elaborada en madera de color marrón, sin marca aparente, en regular estado de uso y conservación; UN (01) PORTA CD; DOS (02) PIEZAS DE MADERA. Cursante al folio 34 de las actas procesales. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 126-2014, de fecha 18-03-14, practicado por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al hoy occiso ARTURO CAMACHO… CAUSA DE LA MUERTE: Herida con arma de fuego con fractura de maxilar inferior. Perforación de base de la lengua. Sección de arteria carótida interna lado derecho y vena yugular derecha, Shock Hipovolémico; Cursante en el folio 37 de las actas procesales. EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL Nro. HS-002, de fecha 18-03-2014, suscrita por el Funcionario CÉSAR CARRIÓN, adscrito al Área Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, a la siguiente evidencia: UNA (01) BICICLETA, tipo montañera, rin 20, color plata, regulada prudencialmente en TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (3.000°°); UN (01) TELÉFONO CELULAR, maraca ORINOQUIA…..regulada prudencialmente en Setecientos Bolívares fuertes…”; cursante al folio 38 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-03-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe NICOLA FIORE, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “en esta misma fecha, siendo las 3:15 horas de la tarde, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales…, fui comisionado en compañía del funcionario Detective JOSÉ CÓRDOVA…, hacia el barrio el INAM del sector Campeche de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar a un ciudadano de nombre XXXXXXXXXXXXXXXX, ya que el mismo es mencionado como uno de los presuntos autores en la presente causa. Una vez en el mencionado sector, logramos entrevistarnos con habitantes del mismo, quienes por temor a futuras represalias, no quisieron aportar sus datos filiatorios, ya que la persona requerida es peligrosa y puede atentar en contra de sus vidas; una vez escuchado el ciudadano que nos aporta esta información nos conduce de manera discreta y sin poner en peligro su identidad hasta la residencia del XXXXXXXXXXXX, inmueble al cual nos apersonamos efectuando varios llamados a su puerta y luego de una espera fuimos atendidos por un ciudadano quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó llamarse XXXXXXXXXXXX, y ser hermano del ciudadano requerido…, nos comunicó que su hermano responde al nombre de XXXXXXXXXXXXXXX de igual manera que el mismo salió de su casa en horas de la mañana para el sector de Agua Santa, de esta ciudad, ya que en ese sector reside su pareja…; una vez escuchada esta información, nos trasladamos hasta el sector Aguas Caliente, de esta ciudad y al llegar al mencionado caserío, observamos en la parada de autobuses a una persona con las características físicas y vestimentas semejantes a las antes aportadas por su familia por lo que paramos nuestra marcha descendiendo de nuestra unidad, para luego acercarnos a este sujeto a quien se le hizo llamar y una vez obtenida su atención, se le pidió la colaboración de que nos permitiera su identificación petición a la cual se negó de manera violenta, tratando a la fuerza de huir de nuestra comisión por lo que se le pidió que se calmara, haciendo éste caso omiso de nuestra advertencia, motivo por el cual, amparados en el artículo 119 del COPP, por la premura del caso, utilizamos la fuerza física para contrarrestar esta agresión y una vez neutralizado, siendo las 5:00 horas de la tarde del presente día, se le manifestó que por su acción agresiva en contra de nuestra comisión quedaría detenido…, fue identificado mediante los datos filiatorios obtenidos de su cédula de identidad laminada, de la manera siguiente: XXXXXXXXXXXXXXconocer que la persona detenida, era la requerida por nuestra comisión….”; cursante al folio 42 y 43 de las actas procesales.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el XXXXXXXXXXXXXXXXX, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; y CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARTURO RAMÓN CANACHE CANELÓN (Occiso); cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo declara con lugar y en consecuencia se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; y CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO