REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000110
ASUNTO : RP01-D-2014-000110
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx
DELITOS: DAÑOS A LA PROPIEDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIO: ABG. JOSÉ GOMEZ RIVAS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de Marzo de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000110, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxy la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, al xxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 16-03-2014, siendo aproximadamente la 01.38 pm., cuando se encontraban varios ciudadanos discutiendo lanzándose golpes con actitud agresiva y amenazantes por lo que intervinieron funcionarios adscrito al IAPES. Posteriormente, los funcionarios conversaron con otros ciudadanos involucrados en el conflicto, quienes le manifestaron que los dos detenidos uno era su hermano y el otro su sobrino y que el estaba con su esposa en casa de su hermana conversando y llegaron su hermano y su sobrino insultándolos con groserías y amenazas, indicándoles los funcionarios que se presentaran en el centro policial, para que formularan la respectiva denuncia por lo que siendo aproximadamente las 02:10 p.m., compareció el ciudadano Carlos Luis Pérez Rivas por ante el Centro de Coordinación Policial General Simón Bolívar, quien manifestó su deseo de formular denuncia. Luego siendo aproximadamente las 02:45 p.m., compareció la ciudadana Rosa Margarita Reyes Campos, quien manifestó su deseo de rendir declaración y formular denuncia. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; los cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “esta defensa no presenta objeción en cuanto a la medida solicita por el Ministerio Publico, así mismo solicito que la misma sea cumplida por mi defendido en un puesto policial cercano a la residencia del mismo, ya que el mismo reside en la Población de Mariguitar. Igualmente esta defensa insta al Ministerio Público, a que solicite la desestimación de la causa en cuanto al delito de Daños a la Propiedad ya que dicho delito de conformidad con la ley es de acción privada. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 16-03-2014, siendo aproximadamente la 01.38 p.m., cuando se encontraban varios ciudadanos discutiendo lanzándose golpes con actitud agresiva y amenazantes por lo que intervinieron funcionarios adscrito al IAPES. Posteriormente, los funcionarios conversaron con otros ciudadanos involucrados en el conflicto, quienes le manifestaron que los dos detenidos uno era su hermano y el otro su sobrino y que el estaba con su esposa en casa de su hermana conversando y llegaron su hermano y su sobrino insultándolos con groserías y amenazas, indicándoles los funcionarios que se presentaran en el centro policial, para que formularan la respectiva denuncia por lo que siendo aproximadamente las 02:10 p.m., compareció el ciudadano Carlos Luis Pérez Rivas por ante el Centro de Coordinación Policial General Simón Bolívar, quien manifestó su deseo de formular denuncia. Luego siendo aproximadamente las 02:45 p.m., compareció la xxxxxxxxxxx, quien manifestó su deseo de rendir declaración y formular denuncia.
SEGUNDO: igualmente se observa, que a los folios 02, 03, 04 y su vto, cursa acta de denuncia suscrita por los ciudadanos xxxxxxxxxx, quienes narran la manera en que ocurrieron los hechos; A los folios 06, 07 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 11, cursa oficio Nº 9700-174-SDC-083, donde se puede evidenciar que el adolescente xxxx, No Presenta Registros Policiales. TERCERO: Que estamos en presencia de delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxtal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada Treinta (30) días por ante Puesto Policial de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada Treinta (30) días por ante Puesto Policial de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Comandante Puesto Policial de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, informándole acerca de las presentaciones impuestas al adolescente de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RIVAS
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