REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000105
ASUNTO : RP01-D-2014-000105

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de dos mil catorce (2014), la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000105, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 15-03-2014, siendo aproximadamente las 11:40 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Cumanacoa, se encontraban de patrullaje por el sector la manga, cuando observaron a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto marca EMPIRE, modelo OWEN, color azul, serial de chasis 812K3CE11CM046496, Placa AG1L18D; la cual se desplazaba a alta velocidad, dándoles la voz de alto a sus tripulantes, quienes no acataron el llamado policial, dándose a la fuga; por lo que de inmediato se presentó una persecución en caliente, durante aproximadamente 5 minutos; al darles alcance a estos ciudadanos, se les realizó una revisión corporal, manifestando éstos no poseer elemento de interés criminalístico. Al revisar la moto por el Sistema SIIPOL, la misma se encuentra solicitada por ante la Sub-Delegación de Caja Seca, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, de fecha 11-02-2014, según expediente N° K-14-0233-0058. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; los cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo consigno en este acto, a los efectos de ser agregado al expediente y surta los efectos de ley, experticia de reconocimiento y avalúo real N° 9700-174-V-191-14, practicada a la moto incautada, donde se evidencia que la misma se encuentra solicitada por ante la Sub-Delegación de Caja Seca, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, de fecha 11-02-2014, según expediente N° K-14-0233-0058. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito, de conformidad con los artículos 628 y 582 de la LOPNNA, la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad; toda vez, que los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, no ameritan como sanción la privación de la libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” eiusdem. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 15-03-2014, siendo aproximadamente las 11:40 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Cumanacoa, se encontraban de patrullaje por el sector la manga, cuando observaron a dos ciudadanos que se desplazaban en una moto marca EMPIRE, modelo OWEN, color azul, serial de chasis 812K3CE11CM046496, Placa AG1L18D; la cual se desplazaba a alta velocidad, dándoles la voz de alto a sus tripulantes, quienes no acataron el llamado policial, dándose a la fuga; por lo que de inmediato se presentó una persecución en caliente, durante aproximadamente 5 minutos; al darles alcance a estos ciudadanos, se les realizó una revisión corporal, manifestando éstos no poseer elemento de interés criminalístico. Al revisar la moto por el Sistema SIIPOL, se verificó que la misma se encuentra solicitada por ante la Sub-Delegación de Caja Seca, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, de fecha 11-02-2014, según expediente N° K-14-0233-0058.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2 y su vto., cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 6, cursa planilla de vehículo recuperado (moto). Al folio 7 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a la moto incautada en el procedimiento. Así mismo consta experticia de reconocimiento y avalúo real, N° 9700-174-V-191-14, practicada a la moto incautada, donde se evidencia que la misma se encuentra solicitada por ante la Sub-Delegación de Caja Seca, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, de fecha 11-02-2014, según expediente N° K-14-0233-0058, lo cual fue presentado por en Sala, parte de la Fiscal del Ministerio Público, lo cual se ordena agregar al expediente, para que surta los efectos de ley.
TERCERO: Que estamos en presencia de delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxtal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre, con sede en Cumanacoa; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre, con sede en Cumanacoa. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre, con sede en Cumanacoa, informándole acerca de las presentaciones impuestas al adolescente de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BA