REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000101
ASUNTO : RP01-D-2014-000101

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de marzo de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000101, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; acompañado de su representante legal, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando que no, por lo que este Tribunal, a los fines de garantizarle el derecho a la Defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala, por encontrarse de guardia en el día de hoy, aceptó el cargo recaído en su persona, se comprometió a cumplir fielmente con los deberes a su cargo, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, al adolescente xxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 14-03-2014, siendo aproximadamente las 10:58 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Cumanacoa, se encontraban de patrullaje por el sector Barrio Blanco de esa localidad, en ese momento recibieron llamada radial, de parte de la centralista de guardia de esa Comandancia, donde se les informaba que se había recibido llamada de parte de una ciudadana, quien no quiso identificarse, donde informaba que por el Sector Diego de Vallenilla, cerca de la esquina donde venden empanadas, se encontraba un adolescente sentado en una esquina, vestido con uniforme de liceo consistente en una chemisse azul, pantalón de gabardina azul y zapatos deportivos; por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio y al avistar al adolescente, le dieron la voz de alto, acatándola éste; al realizarle una revisión corporal, le incautaron del lado derecho de la cintura, adherido a su cuerpo, un arma de fuego tipo FAIRPORT, marca CROSMAN MARK I TARGET, Serial RE 27568, calibre 22 mm PELLGUN; color negro, con empuñadura de plástico de color marrón, sin cartucho en su interior; quedando detenido. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, se decrete la Libertad sin restricciones al adolescente, ya que en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales no se contó con la presencia de testigos que den fe de su dicho. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo: “Yo fui con unos amiguitos míos para mi casa, para buscar unos libros porque tenía un taller en el liceo, cuando yo fui a mi casa, me metí en el cuarto donde yo duermo para buscar los libros y ellos entraron ahí en la casa, cuando yo salí les dije, vente, vámonos; cerré la casa y fui a llevar las llaves para la casa de la mamá de mi cuñado y después me fui para el liceo a ver clases y cuando salí de clases, ellos me llamaron y estaban sentados allá afuera y cuando yo pasé, ellos me dijeron que fuera allá y me senté con ellos y ellos me dijeron: mira lo que me traje de tu casa y les pregunté de donde lo sacaron y me dijeron que del cuarto de mi hermano, ellos se llaman Oscar Alejandro y Moisés Abraham Carpintero. Ellos me dieron eso y les pregunté por qué se habían traído éso que es de la casa y ellos me dijeron eso y yo agarré y me lo metí por la ropa y llamaron a la policía llegó y me revisó, los amigos míos salieron corriendo; la policía me preguntó de quién era eso y les dije que éso era de mi hermano y me detuvieron y me llevaron para el comando. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito la Libertad sin Restricciones para mi representado, toda vez que el procedimiento policial, mediante la cual se practicó su aprehensión, se realizó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 14-03-2014, siendo aproximadamente las 10:58 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Cumanacoa, se encontraban de patrullaje por el sector Barrio Blanco de esa localidad, en ese momento recibieron llamada radial, de parte de la centralista de guardia de esa Comandancia, donde se les informaba que se había recibido llamada de parte de una ciudadana, quien no quiso identificarse, donde informaba que por el Sector Diego de Vallenilla, cerca de la esquina donde venden empanadas, se encontraba un adolescente sentado en una esquina, vestido con uniforme de liceo consistente en una chemisse azul, pantalón de gabardina azul y zapatos deportivos; por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio y al avistar al adolescente, le dieron la voz de alto, acatándola éste; al realizarle una revisión corporal, le incautaron del lado derecho de la cintura, adherido a su cuerpo, un arma de fuego tipo FAIRPORT, marca CROSMAN MARK I TARGET, Serial RE 27568, calibre 22 mm PELLGUN; color negro, con empuñadura de plástico de color marrón, sin cartucho en su interior; quedando detenido.
SEGUNDO: igualmente se observa, que cursan como elementos de convicción, los siguientes: al folio 3 cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 8 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, al arma de fuego incautada. Al folio 9, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, quienes dejan constancia de la recepción de las actuaciones, del imputado de autos y del arma de fuego incautada. Al folio 11, cursa memorandum N° 9700-174 SDC-066, emanado del CICPC, del cual se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 12 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 026, al arma de fuego incautada objeto de la presente investigación. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo declara con lugar; en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario y se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía sexta del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que tomando en consideración que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presenciales que den fe de su dicho, lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTI