REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000099
ASUNTO : RP01-D-2014-000099

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOSxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000099, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Sexta Encargada del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; y los adolescentes de autos, previo traslado desde el IAPES, acompañados de su representante legal, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Siendo impuestos los detenidos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestaron no contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y les designó a la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha 13-03-2014, siendo las 2:30 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban transitando por el Sector La Ceiba de Santa Fe, y avistaron a cuatro ciudadanos, quienes al percatarse de la comisión, tomaron una actitud sospechosa, intentando correr, lanzando uno de ellos, un objeto hacia la parte central de una casa abandonada, procediendo uno de los funcionarios policiales a darles la voz de alto, acatándola éstos. Al buscar el objeto que había lanzado uno de ellos, se halló un arma de fuego tipo pistola, preguntándosele quién era el dueño de dicha arma, no respondiendo ninguno de ellos; quedando detenidos. Esta representación del Ministerio Público, les imputa en este acto a los adolescentes de autos, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, como quiera que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigo presencial que de fe del dicho de los mismos y no consta en actas suficientes elementos de convicción que determinen participación o autoría de los adolescentes de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, esta representación Fiscal solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los mismos. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “Solicito la libertad sin restricciones para mis representados, toda vez que el procedimiento policial mediante el cual se practicó su detención, se efectuó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran verificar el dicho de los funcionarios policiales. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 13-03-2014, siendo las 2:30 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban transitando por el Sector La Ceiba de Santa Fe, y avistaron a cuatro ciudadanos, quienes al percatarse de la comisión, tomaron una actitud sospechosa, intentando correr, lanzando uno de ellos, un objeto hacia la parte central de una casa abandonada, procediendo uno de los funcionarios policiales a darles la voz de alto, acatándola éstos. Al buscar el objeto que había lanzado uno de ellos, se halló un arma de fuego tipo pistola, preguntándosele quién era el dueño de dicha arma, no respondiendo ninguno de ellos; quedando detenidos.
SEGUNDO: De las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: al folio 2, cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual se practicó la aprehensión de los adolescentes de autos. Al folio 3 y su vto., cursa Registro de cadena de Custodia y Evidencia Físicas, a un arma de fuego tipo pistola, calibre 380 mm, marca YENNING, color plateado, serial 1157939, con su cargador, sin cartuchos. Al Folio 9 y su vto., cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 023, al arma de fuego incautada. Al folio 10 y su vto., cursa memorando Nº 9700-174-SDC-063, emanado del CICPC, correspondientes a la verificación de los registros policiales de los adolescentes de autos, concluyéndose que los mismos no presentan registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar; y en consecuencia, se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que tomando en consideración que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presenciales que den fe de su dicho, lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor de los adolescentes de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxx en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La libertad de los imputados de autos, se materializa desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA