REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000169
ASUNTO : RP01-D-2011-000169

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, presuntamente ocurrió en fecha 09-05-2011, cuando siendo aproximadamente las 9:30 A.M., funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, cumpliendo disposiciones plasmadas en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), integraban una comisión que patrullaban por la ciudad, en un vehiculo militar tipo moto, cuando recibieron una llamada telefónica, donde le informaron que en la Escuela Técnica de Pesca, le habían encontrado un arma de fuego a un estudiante de dicha institución, al llegar al colegio aproximadamente a las 10:20 de la mañana, se entrevistaron con un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien les hizo entrega de un arma de fabricación casera, tipo chopo, con empuñadura de madera, y una maza con capacidad de seis (06) cartuchos, que le había sido encontrada a un estudiante de la institución, quien vestía para el momento una chemise y pantalón azul, por lo que procedieron a practicar su detención, quien quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxx

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que de las actas que comprenden la presente causa no se desprende ningún elemento de convicción que haga presumir la existencia de delito alguno, que se le pueda imputar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez, que el arma que le fuere incautada es de fabricación casera, según se evidencia de la experticia de reconocimiento legal, inserta al folio 10 de las actas procesales; por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser un hecho típico.

Al respecto, esta juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que riela al folio 03, de la presente causa, acta policial, en la cual se indica la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa y la forma en que fue aprehendido el adolescente de autos; así mismo riela al folio 10 de las actas procesales, experticia de reconocimiento legal de la cual se puede observar, que el arma que le fuere incautada al adolescente de autos, es de fabricación casera; razón por la cual, tal y como lo ha manifestado la fiscal del Ministerio Público, los hechos no se pueden encuadrar en los supuestos previstos en las disposiciones de nuestra legislación penal, toda vez que la conducta desplegada por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx no puede subsumirse en tipo penal alguno, por lo que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con fundamento en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la defensa, y al imputado, de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
La Secretaria,

Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR