REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000158
ASUNTO : RP01-D-2013-000158

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR

Por recibido el presente expediente proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el cual fue solicitado con la finalidad de proveer sobre la petición realizada por la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, en su condición de defensora pública del adolescente xxxxxxxxxxxxxa quien se le sigue la presente causa por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; cuya solicitud consiste en que se cambie el lugar del régimen de presentaciones que cumple el imputado de autos por ante el Puesto Policial de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y que en su defecto se cumpla por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Estado Nueva Esparta. Al respecto, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: La peticionaria fundamenta su solicitud, en que su representado se domicilió en el Estado Nueva Esparta; anexando a su solicitud constancia de residencia.
SEGUNDO: Observa quien decide, que este Tribunal, en fecha 19 de Mayo del año 2013, impuso al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el Puesto Policial de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
TERCERO: De la revisión a la causa se observa, que riela al folio 34, constancia de residencia consignada por la defensa, en la cual se señala que el adolescente xxxxxxxxxAl respecto, cabe señalar, que en fecha 19-05-13, el adolescente señaló a este Tribunal que su domicilio era en xxxxxxxxxxxxxxxxxx es decir, que el mismo no puede tener 20 años domiciliado en el Estado Nueva Esparta, como se señala en la constancia de Residencia. Así mismo, se puede observar que siendo que el adolescente cuenta actualmente con 18 años de edad, se hace imposible que el mismo pueda tener 20 años domiciliado en el Estado Nueva Esparta; razón por la cual este Tribunal considera pertinente declarar sin lugar la solicitud de cambio del lugar del régimen de presentación, por cuanto la constancia que señala su nuevo domicilio, carece de veracidad. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de cambio del lugar del régimen de presentación interpuesta por la Defensora del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx S/N, cerca de la Bodega de Reinaldo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por su presunta participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar