REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008214
ASUNTO : RP01-P-2013-008214
SENTENCIA CONDENATORIA
En el día de hoy, 12 de marzo de 2014, siendo las 9:30 AM, se constituye en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Juicio, integrado por la Juez, Abg. Karelina Arenas Rivero; el Secretario, Abg. Josanders Mejías Sosa y el Alguacil Diego Lanza, a los fines de llevar a cabo el Juicio Oral y Público en el asunto N° RP01-P-2013-008214, seguido al acusado Fernando José Escorche. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé; el acusado Fernando José Escorche y la Defensora Público Penal, Abg. Elizabeth Betancourt (en sustitución de la Defensoría Tercera). Acto seguido, la Juez procede a advertir a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Del mismo modo procedió a informar a las partes sobre las generales de ley, e impone al acusado del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el acusado, libre de coacción y apremio manifestó comprender a cabalidad lo informado; y donde una vez hecho lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público.
Acto seguido, se le cede se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal ratifica escrito acusatorio en contra del acusado Fernando José Escorche. Los hechos que sustentan la presente acusación tuvieron lugar en fecha 02/11/2013, siendo las 2:30 horas de la tarde, comisión de la Guardia Nacional, efectuaba labores de patrullaje por la jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni y Gran Mariscal, del Estado Sucre, dando cumplimiento al operativo de seguridad a toda vida Venezuela y patria segura, y al llegar a la entrada de la población de Arapo, siendo como las 08:05 p.m, avistaron a un ciudadano que se encontraba parado debajo de un árbol, el mismo al notar la presencia de la comisión adoptó una actitud sospechosa lanzando un objeto al piso cayendo a una canal, motivo por el cual lo interceptaron y procedieron a solicitarle su documentación personal, posteriormente uno de los funcionarios procedió a recoger el objeto lanzado, tratándose de un (01) envoltorio de regular tamaño de color azul, el cual contenía diez (10) mini envoltorios de papel sintético, cuatro de color amarillo, tres de color verde, dos de color verde con negro y uno de color blanco, contentivos de un polvo blanco droga de la denominada cocaína, procediendo a efectuarle una revisión corporal al ciudadano, logrando incautarle un bolso de color negro, marca Victorinox, al cual contiene la cantidad de mil bolívares fuertes (1.000 Bs. F) procediendo a identificarlo al como Fernando José Escorche, quien fue trasladado junto con lo incautado hasta la sede del puesto militar, ubicado en la población de Santa Fe, Estado Sucre, donde quedó detenido. En razón de los hechos narrados y de los elementos de convicción antes enunciados, el Ministerio Público acusa al ciudadano Fernando José Escorche, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Los hechos atribuidos y la respectiva participación del acusado en el mismo, serán demostrados a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado; es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: “Una vez escuchado lo narrado por el Fiscal del Ministerio Público, esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia, ya que a la fecha no se ha demostrado la participación de mi defendido en el hecho, situación que quedará demostrada a lo largo del debate oral y público. En ese sentido solicito al Tribunal que este atento a todos y cada uno de los medios de prueba que serán evacuados a los largo del debate; es todo”.
En este estado la Juez instruye al acusado con respecto al delito por el cual se les acusa y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este que se identificó como Fernando José Escorche, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.844.962, de oficio obrero, nacido en fecha 30-10-1994, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de Eneida Escorche y Ángel Hernández, y residenciado en la población de Arapo, entrada de la gallera de Arapo, casa S/N, casa color rosada, Municipio Sucre del Estado Sucre; y expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo”.
En este estado se le cede nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: “Escuchada la admisión de hechos realizada por mi defendido, solicito al Tribunal que proceda al cálculo de la pena correspondiente, tomando en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, ya que el mismo no tiene antecedentes penales, con la debida aplicación de la rebaja que por derecho le corresponde conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se decrete el cese de la medida cautelar que pesa sobre el mismo y se mantenga en estado de libertad; es todo”.
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé; quien expone: “Vista la admisión de hechos del acusado no planteo objeción alguna y solicito al Tribunal proceda al cálculo de la pena conforme a los parámetros de ley; es todo”.
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en esta audiencia y tomando en consideración el orden de los argumentos expuestos por la partes, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones a los fines de decidir: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse Fernando José Escorche, ya identificado; éste Tribunal, en primer término procede a dar por acreditados los hechos objetos de la acusación fiscal, bajo la tipificación del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; siendo tales hechos los siguientes: 02/11/2013, siendo las 2:30 horas de la tarde, comisión de la Guardia Nacional, efectuaba labores de patrullaje por la jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni y Gran Mariscal, del Estado Sucre, dando cumplimiento al operativo de seguridad a toda vida Venezuela y patria segura, y al llegar a la entrada de la población de Arapo, siendo como las 08:05 p.m. , avistaron a un ciudadano que se encontraba parado debajo de un árbol, el mismo al notar la presencia de la comisión adoptó una actitud sospechosa lanzando un objeto al piso cayendo a una canal, motivo por el cual lo interceptaron y procedieron a solicitarle su documentación personal, posteriormente uno de los funcionarios procedió a recoger el objeto lanzado, tratándose de un (01) envoltorio de regular tamaño de color azul, el cual contenía diez (10) mini envoltorios de papel sintético, cuatro de color amarillo, tres de color verde, dos de color verde con negro y uno de color blanco, contentivos de un polvo blanco droga de la denominada cocaína, procediendo a efectuarle una revisión corporal al ciudadano, logrando incautarle un bolso de color negro, marca Victorinox, al cual contiene la cantidad de mil bolívares fuertes (1.000 Bs. F) procediendo a identificarlo al como Fernando José Escorche, quien fue trasladado junto con lo incautado hasta la sede del puesto militar, ubicado en la población de Santa Fe, Estado Sucre, donde quedó detenido. Estando ya acreditados los hechos antes mencionados, procede el Tribunal a calcular la pena correspondiente. En la acusación fiscal, la cual fue admitida en su totalidad en la Audiencia Preliminar, se acusa al ciudadano Fernando José Escorche, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; delito este que contempla una pena comprendida entre uno (01) y dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso sería de un (01) año y seis (06) meses de prisión. Sin embargo, considerando la atenuante genérica alegada por la defensa, prevista en el artículo 74, numeral 4, del Código Penal, por el hecho de no tener el acusado antecedentes penales, así lo considera el Tribunal y procede a rebajar la pena al límite inferior establecido, es decir, un (01) año de prisión. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos que el Tribunal acoge la rebaja de la mitad y establece de manera definitiva la pena en seis (06) meses de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y así se decide. Por último, y en torno a la solicitud de cese de la medida cautelar que pesa sobre el acusado, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, el Tribunal, observando el resultado de la pena impuesta la cual es bastante ínfima en cuanto a su cuantía, y considerando la buena fe del acusado para con el proceso por haber venido cumpliendo fielmente la medida cautelar impuesta y haber atendido a los llamados del Tribunal, es por lo que estima ajustado a derecho y proporcional acordar el cese de la dicha medida, manteniendo en estado de libertad al acusado, hasta que el Tribunal de Ejecución estime lo que considere pertinente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, CONDENA al ciudadano Fernando José Escorche, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.844.962, de oficio obrero, nacido en fecha 30-10-1994, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de Eneida Escorche y Ángel Hernández, y residenciado en la población de Arapo, entrada de la gallera de Arapo, casa S/N, casa color rosada, Municipio Sucre del Estado Sucre; a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; pena esta que terminará de cumplir aproximadamente en fecha 12/09/2014. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese del régimen de presentaciones impuesto en fecha 04/11/2013. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Cuarta de Juicio
Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria
Abg. Mary Cruz Salmeron
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