REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná

Cumaná, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007293
ASUNTO : RP01-P-2012-007293

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

En fecha 19 del mes y año en curso, se recibe emanado del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal causa penal distinguida con el alfanumérico RP01-P-2011-007292, donde se tramita proceso penal seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en contra del ciudadano RAYKEL RAMON SUAREZ ALCAL, titular de la cédula de identidad N° 17.538.643, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ahora bien, a la par de ello cursa por ante este Juzgado en expediente RP01-P-2012-001793, también proceso penal en contra del aludido ciudadano pero por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANDRIS DEL CARMEN LOBATON, JOSE GREGORIO LOBATON RODRIGUEZ Y ANGEL DE JESUS PALOMO LOBATON, todos occisos.-

Conforme lo antes detallado, encontramos que en el proceso penal el Código Orgánico Procesal Penal, contempla:

“Artículo 73.- Principio de Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo casos de excepción que establece el Código…” (resaltado del Tribunal).

Ahora bien, en el caso de autos resulta plenamente aplicable la norma antes parcialmente transcrita, pues puede constatarse que no tienen asidero las excepciones contenidas en la misma, es por lo que este Tribunal en atención y respeto a tal principio, acuerda ACUMULAR, la causa RP01-P-2012-007292, seguida en contra del ciudadano RAYKEL RAMON SUAREZ ALCALA, a la presente causa, RP01-P-2012-007293, en consecuencia, las actuaciones correspondientes a la primera causa ya señalada, pasaran a formar la Pieza 1 de la presente causa y las Piezas “2” y “3”, serán en lo adelante las que eran la “1” y “2” de la presente causa, ordenándose insertar en la que será la pieza “1” la presente decisión como auto el cierre de esa primera pieza nombrada que ha pasado a ser la Pieza “1” de ésta, prosiguiéndose todas las actuaciones en la presente causa para los actos subsiguientes del proceso. En atención a la acumulación efectuada, se acuerda convocar a todas las partes para el día 10 de Abril de 2014, para las 2:00 p.m. a los fines de la celebración del juicio oral y publico.- Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.- Así se decide, en Cumaná, a los veintiún días del mes de Marzo de dos mil catorce. Años 203° y 155° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA


Abg. Russellette Gómez.