REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA

Cumana, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000052
ASUNTO : RK01-P-2003-000052

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Conforme revisión de la presentes actuaciones, la presente causa se inicia en fecha 25 de Febrero de 2003, oportunidad en la que funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándose por las inmediaciones de la riveras del río manzanares de esta Ciudad de Cumaná, toda vez que se encontraban realizando manifestaciones por estudiantes del Instituto Tecnológico Cumaná en las adyacencias del Parque Ayacucho y Avenida Bermúdez de esta Ciudad de Cumaná, cuando los funcionarios observan a unos sujetos que se encontraban en la rivera oeste del aludido río, debajo del puente de la Avenida Mariño, se encontraban lanzando piedras y botellas a un sujeto que se había lanzado al río, dicho sujeto nadó y salió por la parte este del río, siendo capturado por uno de los funcionarios y al indicarle respecto a la revisión corporal se le encontró un cuchillo de aproximadamente 25 centímetros con cacha de plástico, color negro, inmediatamente este sujeto fue identificado por una ciudadana que se acerco a la comisión, identificada como ANDREINA SILVA BASTIDA, quien manifestó que dicho sujeto le había arrancado una cadena de oro del cuello, al continuar con el respectivo chequeo a este no se le encontró dicha cadena, y manifestó que se le había caído en el río, dicho sujeto quedo identificado como NELSON JOSE SERRANO, posteriormente en fecha 28/02/2003, se celebró Audiencia de Presentación de Detenidos en la cual el mentado ciudadano es imputado por los hechos antes referidos por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA SILVA BASTIDA, acordándosele Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta materializada en fecha 09/04/2003.-

Recibidas las actuaciones en este órgano jurisdiccional, fueron iniciados los tramites pertinentes en su momento para el inicio de Juicio Oral y Público, y la eventual presentación del escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio, toda vez que el presente proceso se acordó por la vía de procedimiento abreviado, siendo su primera oportunidad en fecha 16/06/2003, siendo el mismo diferido en virtud de que la Vindicta Pública asistiría a una charla, fijándose nueva oportunidad para el día 13/08/2003, siendo diferido por reposo médico del Juez, y consecutivamente fueron diferidas las oportunidades hasta que en fecha 30 de marzo de 2006, según resultas de la boleta de emplazamiento, reportan funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que fueron informados por un ciudadano que se identificó como William José Serrano, adolescente y hermano del acusado Nelson José Serrano, les manifestó que éste había fallecido, por lo que se ordeno instar al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a la Defensa Pública para que procuraran la veracidad de tal información y consignaran el acta de defunción del imputado de autos, asimismo en reiteradas oportunidades se oficio al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta Ciudad a fin de que remitieran a este Juzgado el copia certificada del acta de defunción o copia certificada del certificado de defunción del imputado de autos. No siendo hasta fecha 17 de febrero de los corrientes cuando se ordeno ratificar los mentados oficios y notificar a la progenitora del acusado identificada en autos como Xiomara Rondón a fin de la obtención de los documentos de defunción, compareciendo por ante este Juzgado la ciudadana Xiomara Rondón, quien consigno original del certificado del defunción del imputado de autos, siendo esta cotejada con copia simple ante la secretaría de este Juzgado, y devolviéndose a la ciudadana Xiomara Rondón el original de dicho recaudo.-

En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento judicial con prescindencia de Audiencia, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quien decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en la Audiencia de Presentación de Detenidos parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para identificar al acusado NELSON JOSE SERRANO, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-

Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente la declaratoria de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado NELSON JOSE SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.289.275, nacido en fecha 06/02/1985, hijo de Xiomara del Valle Rondón y Nelson Serrano, residenciado en el Barrio Los Cocos, Calle 04, Casa Nº 63, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 458 del extinto Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA SILVA BASTIDA.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes presente decisión.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio


Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Russellette Gómez