REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 20 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009519
ASUNTO : RP01-P-2012-009519


SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Debatida en audiencia fijada para dar inicio al juicio conforme a las reglas del procedimiento ordinario; la solicitud de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos planteada en causa seguida contra el ciudadano LUIS ÁNGEL PALOMO SUÁREZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.346.746, fecha de nacimiento 19/01/1991, sin oficio, hijo de Yuleidys Suárez y Julio Palomo, y domiciliado en la Urbanización Brasil, sector tres, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre;; asistido en el acto por la Defensora Pública Penal abogada YURAIMA BENÍTEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVÁN ALEJANDRO SILVA FIGUERAS (OCCISO); en virtud de la acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal representada en el acto por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, este Juzgado de juicio para decidir observa:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la presente causa y en síntesis, ha planteado acusación por los siguientes hechos: En fecha 30/09/2012 siendo aproximadamente las 2:00 a.m. se encontraba el ciudadano Iván Silva Figuera, en compañía de su novia Carmen Coronado y otros amigos compartiendo en el boulevard de Araya, cuando el ciudadano Iván Silva comienza una conversación con el ciudadano Luís Ángel Palomo Suárez, quien saca a relucir un arma de fuego y efectúa varios disparos causándole Seis (06) Heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, huyendo del lugar a pie hasta un punto donde lo esperaba otro sujeto a bordo de un vehiculo tipo Moto, dándose finalmente a la fuga; siendo trasladada la victima hasta el Hospital de esa localidad donde fallece como consecuencia de Herida por Arma de Fuego con Perforación de Pulmones y Corazón (según protocolo de autopsia).

Una vez impuesto de los hechos fundamento de la acusación la jueza, se procedió a instruir al acusado de acuerdo al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, indicándole la opción que le otorga la Ley de requerir su aplicación antes de la recepción de pruebas en fase de juicio e impuesto de los hechos por los que se le acusa, y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento; aconteció que el acusado LUIS ÁNGEL PALOMO SUÁREZ; a viva voz manifestó su decisión de admitir los hechos para que se le impusiera de inmediato la pena.

Dada la voluntad manifestada del acusado la Defensora Pública Penal abogada YURAIMA BENÍTEZ, expuso: Una vez escuchado lo manifestado por mi defendido libre de apremio y coacción solicito al Tribunal la aplicación de la atenuante del numeral 4 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, y la correspondiente por la admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Por su parte el Fiscal del Ministerio Público abogado EDGAR RANGEL PARRA, expuso: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, solicito al Tribunal verifique los parámetro del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y lo que bien estime el Tribunal para la rebaja de la pena y que no se rebaje mas allá de un tercio de la pena aplicable dado el estado de gravedad del delito.

En virtud de lo acontecido en esta audiencia, este Tribunal, habiendo manifestado el acusado, libre de coacción y apremio la voluntad de someterse al procedimiento especial respecto del cual fue instruido; da por acreditado los hechos objeto del proceso, descritos en la acusación y reproducidos en este acto y verificado que se corresponden al supuesto fáctico de la norma que tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; es por lo que se estima ajustada a derecho la calificación que el Ministerio Público ha dado a los hechos por el narrados; y se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nª 6.078 de viernes 15 de junio de 2012, y siendo que el legislador propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se efectúa el cálculo de la pena en la forma siguiente: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal; contempla una pena de 15 a 20 años de prisión, siendo su media 17 años y 6 meses de prisión, y en atención a que el acusado no reporta en autos antecedentes penales el Tribunal toma como pena aplicable la pena mínima para dicho delito que es igual a 15 años, y al hacer la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal ha de hacerse una rebaja de una tercera parte de la pena dado el tipo penal imputado, por lo que ha de rebajarse ha dicha pena en 5 años quedando una pena definitiva a imponer de 10 AÑOS de prisión, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, al ciudadano LUIS ÁNGEL PALOMO SUÁREZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.346.746, fecha de nacimiento 19/01/1991, sin oficio, hijo de Yuleidys Suárez y Julio Palomo, y domiciliado en la Urbanización Brasil, sector tres, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre;; asistido en el acto por la Defensora Pública Penal abogada YURAIMA BENÍTEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IVÁN ALEJANDRO SILVA FIGUERAS (OCCISO); a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el 13 de Marzo del año 2022. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre la acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Líbrese boleta de Encarcelación adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumana. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley. En razón de la naturaleza de la presente decisión la presente acta y la decisión contenida en la misma corresponden a la publicación del texto íntegro del fallo, quedando las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo resuelve el Tribunal Penal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. ELIZABETH SUÁREZ