REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004305
ASUNTO : RP01-P-2013-004305
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 19/07/2013, en contra de los ciudadanos OMAR ALEXANDER GONZALEZ EVARISTO, titular de la cedulad e identidad Nro. V-26.918.031, y DARWIN JESUS LARA, titular de la cedulad e identidad Nro. V-25.319.704; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado de Control para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia el presente caso en fecha 19/07/2013, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, Estación Policial General Francisco Mejias, Estación Policial General Francisco Mejias, siendo aproximadamente las 7:20 horas de la noche se encontraban de servicio cunado en el sector conocido como El Malecón de la Avenida de la Población de San Antonio del Golfo Municipio Mejias, avistaron a dos sujetos que se encontraban de forma sospechosa, inmediatamente le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales de acuerdo al Art. 119 del COPP, y se le s indico que mostraran sus documentación y que le realizarían una revisión corporal estos al acercar para verificar la documentación mostraron una actitud agresiva con l apersona del funcionario policial lanzando golpes con la comisión siendo estos arrestados bajo cargos de resistencia, procediendo hacerles del conocimiento de sus derechos como imputados de acuerdo a los establecido en el Art. 127 COPP, y los mismo fueron identificados como OMAR ALEXANDER GONZALEZ EVARISTO y DARWIN JESUS LARA; la representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de persona alguna y procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que Al folio 02, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre., Estación Policial General Francisco Mejias, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido los imputados de autos. Al folio 06 Acta de Investigación Penal, de fecha 20/07/2013, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haber recibido oficio Nº 132-13, de fecha 20/07/2013, mediante el cual remiten a la orden de la Fiscalía Séptima actuaciones con relación a la aprehensión de los ciudadanos OMAR ALEXANDER GONZALEZ EVARISTO, y DARWIN JESUS LARA, quienes fueron detenidos por una comisión del IAPES; a los folios 14 al 16 cursa Acta de Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 20/07/2013, en la que se decretó la libertad sin Restricciones a los imputados de autos, por cuanto si bien pudiera estar en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el sobreseimiento por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a persona alguna, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 19/07/2013, en contra de los ciudadanos OMAR ALEXANDER GONZALEZ EVARISTO, titular de la cedulad e identidad Nro. V-26.918.031, y DARWIN JESUS LARA, titular de la cedulad e identidad Nro. V-25.319.704; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado, Ministerio Público y la defensa), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ