REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003293
ASUNTO : RP01-P-2013-003293
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 15/06/2013, en contra del ciudadano JAIRO NORBERTO FERRER MEDINA titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.473, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE MEDINA RAMOS, Titular de de la Cédula de Identidad N° 22.843.382, este Juzgado de Control para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia el presente caso en virtud de denuncia de fecha 15/06/2013, formulada por la víctima en la que entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Yo me encontraba en mi casa, cuando llegó mi ex pareja de nombre JAIRO NORBERTO FERRER MEDINA, y el mismo empezó a insultarme sin yo hacerle nada, luego me agarro por el cabello y empezó a darme golpe por las costilla, los brazos y me dijo que le buscara el resto de la ropas que le habían quedado en la casa, yo le dije que la buscara el porque me daba miedo entrar con {el al cuarto, enseguida el vino y me dio una cachetada, después yo me fui para el cuarto y empecé a llamar al puesto Policial de Santa Fe, pidiendo ayuda, al rato la policía se presentó en la casa y entonces {el me saco de la casa y Salio corriendo hacia el monte, la policía se le pego atrás y lo detuvo, posteriormente nos fuimos al comando de policía a formular denuncia; la representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios del IAPES; al folio 03 y su vuelto, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE MEDINA RAMOS, víctima en la presente causa; Al folio 04 Acta Policial donde decretan las Medida de Protección y Seguridad Impuesta a Favor de la victima suscrita por Funcionarios del IAPES a; Al folio 08 cursa Informe Médico, realizado a la ciudadana victima MARIA DEL VALLE MEDINA RAMOS, presenta herida en el dedo izquierdo ameritando cura; Al folio 11 cursa Acta policía realizada por funcionarios del IAPES, donde deja constancia de las medida de protección y seguridad impuesta en contra del ciudadano JAIRO NORBERTO FERRER MEDINA; al folio 21 Experticia de Reconocimiento de fecha 16/06/2013 realizada a los teléfonos móviles incautados al imputado al momentos de su detención; Al folio 39 cursa Oficio Nº 162-2327 de fecha 09/07/2013 recibido de la Medicatura Forense a los fines de informar que hasta la presente fecha la ciudadana MARIA DEL VALLE MEDINA RAMOS no ha comparecido a los fines de practicarse el Examen Medico Legal; Al folio 56 y 47 cursa Experticia de Reconocimiento Técnico y Trascripción de contenido realizada a los Teléfonos Móviles incautados al imputado al momento de su detención; por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el imputado, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a persona alguna, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de que no consta el resultado del examen médico legal practicado a la víctima y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 15/06/2013, en contra del ciudadano JAIRO NORBERTO FERRER MEDINA titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.473, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE MEDINA RAMOS, Titular de de la Cédula de Identidad Nº 22.843.382, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en virtud de que no consta el resultado del examen médico legal practicado a la víctima, Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado, Ministerio Público y la defensa), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ