REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007679
ASUNTO : RP01-P-2013-007679

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior comisionada al Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 26/01/2008, donde aparece como imputado el ciudadano ALBERTO GONZALEZ, Indocumentado, por la presunta comisión en unos de los delitos contemplado en la ley Orgánica de Droga; fundamentando su solicitud en que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 26/01/2008 suscrita por el funcionario Francisco Cabello, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en la que dejó constancia que fue comisionado para darle cumplimiento a la orden de allanamiento RP01-P-2008-000345, de fecha 24/01/2008, emanada del Juez tercero de control, a efectuarse en una vivienda ubicada en el Caserío de Santa María de Cariaco, casa s/n Municipio Ribero, donde reside el ciudadano ALBERTO GONZALEZ, junto con los ciudadanos CRUSVELYS DEL VALLE PINO MALAVE, ELIENNYS EVETIN DIAZ MARIN, LUIS RAFAEL PATIÑO Y DANIEL JIMENEZ, como testigos, señalando que al momento de llegar a esta, fueron recibidos por el ciudadano Jesús Alberto Ríos Morey, y al entrar al interior de la misma, al proceder a la revisión de dicha vivienda, el funcionarios VICTOR RUIZ, en presencia de los testigos, encontró en la segunda habitación en una cama, una escopeta calibre 16 con empuñadura y culata de material plástico de color negro, entregándola para la cadena de custodia, revisando el resto de la residencia, nos encontrando ninguna evidencia de interés criminalistica; señalado el representante del Ministerio Público, que de las actas procesales se evidencia la carencia de una pluralidad de elementos de convicción que demuestren la participación del imputado, en virtud de que el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como ALBERTO GONZALEZ, pero se observa que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en este sentido cursa en las actuaciones al folio 01 cursa Acta Policial, de fecha 26/01/2008, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en la que dejó constancia que fue comisionado para darle cumplimiento a la orden de allanamiento RP01-P-2008-000345, de fecha 24/01/2008, emanada del Juez tercero de control, a efectuarse en una vivienda ubicada en el Caserío de Santa María de Cariaco, casa s/n Municipio Ribero, donde reside el ciudadano ALBERTO GONZALEZ, junto con los ciudadanos CRUSVELYS DEL VALLE PINO MALAVE, ELIENNYS EVETIN DIAZ MARIN, LUIS RAFAEL PATIÑO Y DANIEL JIMENEZ, como testigos, señalando que al momento de llegar a esta, fueron recibidos por el ciudadano Jesús Alberto Ríos Morey, y al entrar al interior de la misma, al proceder a la revisión de dicha vivienda, el funcionarios VICTOR RUIZ, en presencia de los testigos, encontró en la segunda habitación en una cama, una escopeta calibre 16 con empuñadura y culata de material plástico de color negro, entregándola para la cadena de custodia, revisando el resto de la residencia, nos encontrando ninguna evidencia de interés criminalistica; al folio 07 cursa Acta de Entrevista de fecha 27/01/2008, del ciudadano LUIS RAFAEL PATIÑO; al folio 09 cursa Acta de Entrevista de fecha 27/01/2008 del ciudadano CRUSVELYS DEL VALLE PINO MALAVE; al folio 11 cursa Acta de Entrevista de fecha 27/01/2008 del ciudadano ELIENNYS EVETIN DIAZ MARIN, al folio 13 cursa Acta de Entrevista de fecha 27/01/2008 del ciudadano DANIEL JIMENEZ; al folio 15 cursa Acta de Entrevista de fecha 27/01/2008 del ciudadano JESÚS ALBERTO RÍOS MOREY; al folio 18 cursa Acta de Entrevista de fecha 27/01/2008 del ciudadano AMIS DEL CARMEN AHOMAD TOVAS; de lo que se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, el hecho punible no puede atribuir al imputado de autos, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por unos de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Droga, Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 26/01/2008, donde aparece como imputado el ciudadano ALBERTO GONZALEZ, Indocumentado, por la presunta comisión en unos de los delitos contemplado en la ley de Droga, en virtud de que, “por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ