REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006493
ASUNTO : RP01-P-2013-006493

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. ALVARO CAICEDO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 29/03/2011, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos AMALIA GOMEZ Y PEDRO RUSSO LICETT, este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia el presente caso en fecha 27/03/2011 en horas de la mañana, los ciudadanos AMALIA GOMEZ Y PEDRO RUSSO LICETT, fueron golpeados por un bote de nombre MIS TRES YOR quien era conducido por un sujeto por identificar el cual les causo lesiones a uno de ellos en la cabeza y al otro en el talón, ameritando este último varios puntos de sutura. en momentos que se dirige un ciudadano de nombre JOSE MIGUEL LOPEZ SALAZAR, quien es amigo de los lesionados a hablar con el dueño del bote este tomo una actitud agresiva y se negó a dar explicación; la representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de persona alguna y ya que no consta el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 01 Acta de Denuncia de fecha 29/03/2011, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursa al folio 02 Orden de Inicio de fecha 13/04/2011, dirigida al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el sobreseimiento por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal; Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a persona alguna, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en virtud de que no consta el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 29/03/2011, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos AMALIA GOMEZ Y PEDRO RUSSO LICETT, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en virtud de que no consta el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ