REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005931
ASUNTO : RP01-P-2013-005931

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. EDGARDO GONZALEZ JARABA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 08/09/2013, contra el ciudadano JESÚS JOSE MALAVE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.344.298, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 08-09-2013, cuando funcionarios adscritos Al IAPES encontrándose en labores de patrullaje por la Urbanización llanada específicamente por el Bombeo lograron avistar a un ciudadano que los llevo a presumir que este llevaba consigo algún objeto de interés Criminalístico y este al avistar la comisión policial opto por caminar rápidamente inmediato los funcionarios se acercaron al mismo amparándose en el Art. 119 numera 5 del COPP, se identificaron como funcionarios policiales, luego le solicitaron que si posea algún objeto y/o sustancia de interés Criminalístico entre su vestimenta manifestando este en forma altiva no poseer nada el ciudadano en cuestión quiso imponer su fuerza física para evadir la comisión policial, logrando estos neutralizarlo no lográndole halla nada adherido a su cuerpo y también los funcionarios le informaron que iba a quedar detenido por uno de los delitos de violencias; señalado el representante del Ministerio Público, que de las actas procesales se evidencia la carencia de una pluralidad de elementos de convicción que demuestren la participación del imputado, en virtud de que el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del acto realizado por los mismos, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como JESÚS JOSE MALAVE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.344.298, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero se observa que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. EDGARDO GONZALEZ JARABA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público y en este sentido cursa en las actuaciones al folio 02 y 03, Al folio 6, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de los imputados de autos. Al folio 10 cursa memorandun Nro. 9700-174-SDEC 050 emitido por el Sistema SIIPOL en el cual dejan constancia que imputado de autos no presenta registros policiales, de lo que se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, el hecho punible no puede atribuir al imputado de autos, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 13/01/2006, contra el ciudadano fecha 08/09/2013, contra el ciudadano JESÚS JOSE MALAVE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.344.298, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que, “por considerar que hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado, Ministerio Público y la defensa), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
ABG. CARMEN GUTIERREZ