REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002038
ASUNTO : RP01-P-2014-002038


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de hoy 29 de marzo de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2014-002038 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGARDO GONZALEZ JARABA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO SULBARAN CASTILLEJO.

HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha: 12/03/2014, el ciudadano ROGER LOPEZ, se encontraba en la oficina Administrativa del ASERRADERO LA CARLOTA, en compañía de la ciudadana CRISMELYS, quien es la secretaria de la referida empresa, cuando se disponían a cancelar la nominal semanal del personal de la referida empresa, ingresan tres sujetos desconocidos; siendo atendidos por la secretaria, quienes preguntaron por el valor de material para machihembrado, cuando de repente uno de los sujetos saca a relucir un arma de fuego con peine extra largo y los apunto indicándoles que se trataba de un atraco, llevándose consigo el dinero de la nomina para u total de noventa y cinco mil bolívares, dos computadoras portátiles, dos chequeras a nombre del gerente general JUAN MANUEL NOGUERIRA, una del Banco Mercantil y otra del Banco de Venezuela, la cartera de la ciudadana CRISMELYS, Y TRES TELEFONOS CELULARES. UNO DE LOS SUJETOS QUE SE ENCONTRABA EN EL LUGAR DEL SUCESO LLAMA A OTRO DE LOS SUJETOS COMO “GUSTAVITO” y este le dijo “MAMAGUEVO” NO ME LLAMES POR MI NOMBRE”, total que salieron los tres de la oficina y se dirigieron hasta el portón principal de la compañía donde lo esperaba un vehiculo marca Getz, de color azul de los viejitos y se marcharon. Por su parte el ciudadano ROGER LOPEZ, aporta en su acta de entrevista las características de los sujetos autores del delito, siendo estas contextura delgada, piel trigueña, 19 años aproximadamente, de estatura baja, cojeando de una pierna y vestía ropa sucia como de mecánica. La ciudadana MAYERLIN DE RODRIGUEZ, en su acta de entrevista dice reconocer a dos de los autores del hecho, uno de ellos como el ÑEQUITO, que trabaja en la “cauchera 24 horas” que se encuentra ubicada en la avenida perimetral cerca de el comercial “NAUTIHOGAR” y el segundo conocido como “GUSTAVITO”, ambos viven en el barrio la trinidad. En fecha 27/03/2014, funcionarios adscrito al CICPC-Sub delegación Cumana, se trasladan hasta la calle herrera con la finalidad de identificar al ciudadano conocido como CARLOS apodado “CUCO”; el cual al ser impuesto del motivo de la presencia de la comisión policial el mismo tomo una actitud agresiva en contra de dicha comisión procediendo a la detención por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, quedando a la orden de la fiscalia Séptima del Ministerio Público.

Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como: CARLOS EDUARDO SULBARAN CASTILLEJO Venezolano, 30 años de Edad, soltero, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-18
417.778, fecha de nacimiento 18/02/1984, obrero, domiciliado en la Calle Herrera, sector plaza Bolívar, casa Nº 138 Cumana Estado Sucre.

Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS EDUARDO SULBARAN CASTILLEJO Venezolano, 30 años de Edad, soltero, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.417.778, fecha de nacimiento 18/02/1984, obrero, domiciliado en la Calle Herrera, sector plaza Bolívar, casa Nº 138 Cumana Estado Sucre; por el delito de: Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelanta, nos percatamos que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es los delitos de: ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 del Código Penal, atribuidos a: CARLOS EDUARDO SULBARAN CASTILLEJO, quien en compañía de dos sujetos aun por identificar, portando armas de fuego actuando de manera sobre segura, sorprenden al ciudadano ROGER LOPEZ, logrando despojarle la cantidad de noventa y cinco mil bolívares fuertes correspondiente a la nomina semanal de la empresa ASERRADERO LA CARLOTA, así como otras pertenencias de la empresa y de las victima, dándose a la fuga a borde de un vehiculo modelo GETZ de color azul, con rumbo desconocido. oportunidad procesal de aplicar la sanción penal del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 del Código Penal, cuya pena podría imponerse en el caso seria igual o superior a los diez (10) años de prisión..

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano CARLOS EDUARDO SULBARAN CASTILLEJO, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ROGER FRANCISCO LOPEZ FERRER, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS EDUARDO SULBARAN CASTILLEJO, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ROGER FRANCISCO LOPEZ FERRER, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:

1) cursa al folio 1 Acta de Denuncia Común, de fecha 12/03/2014
2) cursa al folio 06 Inspección Nº 419 de fecha 12/03/2014
3) cursa al folio 07 Acta de entrevista de fecha 26/03/2014, realizada a la ciudadana MAYERLIN DE RODRIGUEZ
4) cursa al folio 08 Acta de entrevista de fecha 27/03/2014, realizada al ciudadano LUIS MANUEL MARIN BLANCO
5) cursa al folio 10 Acta de Investigación Penal de fecha 27/03/2014
6) cursa al folio 13 Medicatura Forense de fecha 27/03/2014 realizada al ciudadano CARLOS EDUARDO SULBARAN CASTILLEJO
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DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley;, dada la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGARDO GONZALEZ JARABA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: ciudadano CARLOS EDUARDO SULBARAN CASTILLEJO Venezolano, 30 años de Edad, soltero, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.417.778, fecha de nacimiento 18/02/1984, obrero, domiciliado en la Calle Herrera, sector plaza Bolívar, casa Nº 138 Cumana Estado Sucre; por el delito de: Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelanta, nos percatamos que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es los delitos de: ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 del Código Penal, atribuidos a: CARLOS EDUARDO SULBARAN CASTILLEJO, quien en compañía de dos sujetos aun por identificar, portando armas de fuego actuando de manera sobre segura, sorprenden al ciudadano ROGER LOPEZ, logrando despojarle la cantidad de noventa y cinco mil bolívares fuertes correspondiente a la nomina semanal de la empresa ASERRADERO LA CARLOTA, así como otras pertenencias de la empresa y de las victima, dándose a la fuga a borde de un vehiculo modelo GETZ de color azul, con rumbo desconocido. oportunidad procesal de aplicar la sanción penal del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 del Código Penal, cuya pena podría imponerse en el caso seria igual o superior a los diez (10) años de prisión.en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano CARLOS EDUARDO SULBARAN CASTILLEJO Venezolano, 30 años de Edad, soltero, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.417.778, fecha de nacimiento 18/02/1984, obrero, domiciliado en la Calle Herrera, sector plaza Bolívar, casa Nº 138 Cumana Estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia Tercera Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO