REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002022
ASUNTO : RP01-P-2014-002022


RESOLUCION DE DECLINATORIA
DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de Marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 12:00 m., se constituyó el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, en la Sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano ALBERTO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, de 42 años de edad; cédula de identidad Nº 12.291.644; nacido en fecha 11/03/1972; natural de El Pilar Municipio Bolívar del Estado Sucre; Viudo; de oficio constructor; hijo de Benilde de Salazar y Alberto Salazar; residenciado Calle las Margaritas Casa S/n de el Pilar de Carúpano Municipio Bermúdez , Estado Sucre; del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas, según expediente Nº NP01-P-2008-000508, oficio Nº 1458, de fecha 22/06/2009; por el delito de Hurto Genérico; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

PRESENCIA DE LAS PARTES
Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Abg. Mariana Antón, quien representa la Defensoría Pública Nº 05; y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández.

Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. Mariana Antón, quien representa la Defensoría Pública N° 05; la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.

Seguidamente el Juez impone al ciudadano ALBERTO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 28-03-2014, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 3:00 p.m., se encontraban en el punto de control fijo instalado frente a ese puesto del Comando, Municipal Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuando se avistó un vehiculo tipo autobús expreso Maturín de color rojo y blanco, en el cual se trasladaban aproximadamente treinta pasajeros entre hombres y mujeres, se procedió a indicarle al conductor del mimos que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuar una revisión, y una vez chequeado al ciudadano ALBERTO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, por el sistema SIPOL, el funcionario receptor les informó que dicho ciudadano se encontraba solicitado por el Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas, según expediente Nº NP01-P-2008-000508, oficio Nº 1458, de fecha 22/06/2009; por el delito de Hurto Genérico, procediendo a practicar la detención del mismo; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Sexto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgo la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas, por cuanto el ciudadano ALBERTO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas, según expediente Nº NP01-P-2008-000508, oficio Nº 1458, de fecha 22/06/2009; por el delito de Hurto Genérico; en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, Abg. Paola MARIANA ANTON, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que él goza de buena salud y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio SEIS (06) de la causa, REPORTE DEL SISTEMA SIPOL suscrito por la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Sexto de Control de Maturín Estado Monagas, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano ALBERTO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, hasta tanto el Tribunal Sexto de Control de Barcelona Estado Anzoátegui decida lo conducente. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Quinto de Control de Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano ALBERTO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta Ciudad, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Maturín Estado Monagas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Quinto de Maturín Estado Monagas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Maturín Estado Monagas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Maturín, Estado Monagas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Quinto de Control; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Así se decide.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO