REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004044
ASUNTO : RP01-P-2013-004044
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido en la audiencia del días de hoy, se constituyó en la sala de audiencias Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control a cargo de la Juez, acompañada de la Secretaria, y el Alguacil, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SOBRESEIMIENTO en la presente causa, signada con el No. RP01-P-2013-004044, seguida en contra de los imputados ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.904.130, natural de Carúpano, Soltero, de oficio Instalador de Publicidad, nacido en fecha 11/09/1987, hijo de Leída Cortes, residenciado en la calle principal del cordón, Municipio Ribero, Estado Sucre y en Vega Barrio los Cagilonas, callejón Santa Ana Distrito Capital Caracas Teléfono 0246-106-96-20 y EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.734.119, natural de Caracas, Soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 06/01/1992, hijo de José Bastidas, y Belkis Caraballo, residenciado en la Vega, detrás del Bloque 02, Barrio del Carmen, Distrito Capital, Caracas, y Cariaco, calle Antonio José de Sucre, Frente a La Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (teléfono 0426-299-40-43 YOALIS CARABALLO), quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público ABG. SIMON MALAVE, el Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS y los imputados de autos ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL y EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. SIMON MALAVE, quien expuso: “Esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado en fecha 23/08/2013, cursante a los folios 69 al 82 la única pieza de la presente causa, mediante el cual se solicitó el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL, y EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, de conformidad de lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie. Por lo que solicito igualmente que se les impongan a los ciudadanos ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL, y EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, la obligación de presentarse una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL, quien manifiesta Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, quien manifiesta Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.
SE LE OTORGA LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO ABG. ABG. PEDRO ROJAS, QUIEN EXPONE: Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizado por el representante fiscal en fecha 23/08/2013 y ratificada el día de hoy, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Asimismo solcito decrete el cese de la medida de presentación que pesa en contra de mis representados decretada en fecha 11/07/2013. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
El Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la presente investigación se inició en fecha 11/07/2013; no obstante, estima quien aquí decide, que ciertamente, tal y como lo manifestara la representante fiscal en la presente audiencia, el hecho por el cual se investigó a los ciudadanos ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL y EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, no reviste carácter penal por cuanto el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Casio den consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie y quedando evidenciado al folio 40 de las actas procesales que los mismos son consumidores de la droga denominada MARIHUANA la cual fue la sustancia que se incautara en el presente procedimiento. Por lo que Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.904.130, natural de Carúpano, Soltero, de oficio Instalador de Publicidad, nacido en fecha 11/09/1987, hijo de Leída Cortes, residenciado en la calle principal del cordón, Municipio Ribero, Estado Sucre y en Vega Barrio los Cagilonas, callejón Santa Ana Distrito Capital Caracas Teléfono 0246-106-96-20 y EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.734.119, natural de Caracas, Soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 06/01/1992, hijo de José Bastidas, y Belkis Caraballo, residenciado en la Vega, detrás del Bloque 02, Barrio del Carmen, Distrito Capital, Caracas, y Cariaco, calle Antonio José de Sucre, Frente a La Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (teléfono 0426-299-40-43 YOALIS CARABALLO); todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación de los ciudadanos ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL y EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto los señalados ciudadanos se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberán los ciudadanos ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL y EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que los ciudadanos ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL y EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, deberán someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarles todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezcan los ciudadanos ANTONIO JOSE CORTEZ SARACUAL y EVER JOSE BASTIDAS CARABALLO, de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del mismo. Se Acuerda el cese de las presentaciones que fueron impuestas es hecha 11/07/2013. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Montes a los fines de informarle que se decreto el cese de la medida de presentación impuesta en fecha 11/07/2013.Asimismo se acuerda Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Quedan notificados los presentes. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ