REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000151
ASUNTO : RP01-P-2012-000151
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano en el presente asunto seguido al imputado CARLOS ANDRES PERDOMO FIGUERA, venezolano, de 39, años de edad, fecha de nacimiento 30-12-73, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.805, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, hijo de Reina Figueroa de Perdomo y José Rosario Perdomo, residenciado en vía de Pantanillo, sector cautaro, cerca del Gediátrico, estado Sucre, teléfono 0426-7858271, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN; Se procede a la realización de la misma, La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presente la Defensa Pública Tercera, ABG. ESLENYS MUÑOZ, en sustitución de la defensora séptima, el imputado y víctima de autos y la Fiscal del Ministerio Público, ABG. DAYANA BRITO.


EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 16/05/2013, la cual cursa al folio 73 al 80, en contra del imputado CARLOS ANDRES PERDOMO FIGUERA, venezolano, de 39, años de edad, fecha de nacimiento 30-12-73, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.805, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, hijo de Reina Figueroa de Perdomo y José Rosario Perdomo, residenciado en vía de Pantanillo, sector cautaro, cerca del Gediátrico, estado Sucre, teléfono 0426-7858271, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN, quien manifestó que en fecha 05 de abril de 2010, cuando se recibe denuncia de la ciudadana MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN, en la que manifestó que el día 03 de abril del año 2010, aproximadamente a las 9:00 de la noche, cuando transitaba por la vía de pantanillo observo que se encontraba un sujeto identificado como Carlos Andrés Perdomo, agrediendo a su concubino, en ese momento se acerco al lugar e impidió que continuara la discusión, pero cuando se disponía a abordar el vehiculo el ciudadano anteriormente citado sin cruzar ninguna palabra la propino un golpe en la cara causándole unas lesiones a nivel del ojo izquierdo y nariz. Es todo.
VICTIMA
Seguidamente se le otorgo la palabra a la victima MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN, quien manifestó:” El ya no se ha metido mas conmigo, actualmente nos tratamos, es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a el imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Publica tercera quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del COPP, específicamente en lo que refiere al numeral tercero. No obstante visto que estamos en presencia de un asunto en materia penal queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, es todo”.

DECISION DEL TRIBUNAL
El Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Sexto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ANDRES PERDOMO FIGUERA, venezolano, de 39, años de edad, fecha de nacimiento 30-12-73, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.805, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, hijo de Reina Figueroa de Perdomo y José Rosario Perdomo, residenciado en vía de Pantanillo, sector cautaro, cerca del Gediátrico, estado Sucre, teléfono 0426-7858271, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en 05 de abril de 2010, cuando se recibe denuncia de la ciudadana MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN, en la que manifestó que el día 03 de abril del año 2010, aproximadamente a las 9:00 de la noche, cuando transitaba por la vía de pantanillo observo que se encontraba un sujeto identificado como Carlos Andrés Perdomo, agrediendo a su concubino, en ese momento se acerco al lugar e impidió que continuara la discusión, pero cuando se disponía a abordar el vehiculo el ciudadano anteriormente citado sin cruzar ninguna palabra la propino un golpe en la cara causándole unas lesiones a nivel del ojo izquierdo y nariz; ya que la misma reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 05/04/2010. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 78 al 80 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone al acusado de autos de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Admito los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso, es todo”. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Solicito copia simple de la presente causa. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el ciudadano Acusado CARLOS ANDRES PERDOMO FIGUERA, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la victima, quien manifestó: no tengo ninguna objeción. La juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte de el acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra, luego de la Defensa, solicita que se le de fácil cumplimiento. Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano CARLOS ANDRES PERDOMO FIGUERA, venezolano, de 39, años de edad, fecha de nacimiento 30-12-73, titular de la cédula de identidad Nº 11.831.805, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, hijo de Reina Figueroa de Perdomo y José Rosario Perdomo, residenciado en vía de Pantanillo, sector cautaro, cerca del Gediátrico, estado Sucre, teléfono 0426-7858271, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN, o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima, así como de acercarse de manera violenta al lugar de residencia, estudio o trabajo de la víctima ni por si ni por intermedia persona 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de cumana, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral del Estado Sucre, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano CARLOS ANDRES PERDOMO FIGUERA. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VÍCTORIA RIVAS

LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. CARMEN GUTIERREZ