REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007035
ASUNTO : RP01-P-2013-007035
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisoria adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 12/10/2013, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS LEMUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.293.190; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado de Control para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia el presente caso en fecha 12/10/2013, siendo las11:25 P.M., aproximadamente y encofrándose en la población de mochima, realizando labores de patrullaje, cuando específicamente al lado de la escuela de mochima, cuando avistaron a un ciudadano que venia caminando, por la acera adyacente a la escuela, quien vestía chemise de raya de colores azul clara y vinotinto , bermudas de color azul oscuro y gorra de color blanco y negro, este al notar la presencia de la comisión, se torno con nerviosismo y trato de evadir la comisión, motivo por la cual se le dio la voz de alto , se identificaron como funcionarios, realizándole una revisión corporal el funcionario Jesús Vivenes, incautándole un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca BRONWNING, serial 97019, de color plateada con cacha de material sintético de color negro con sus respectivo cargador, contentivo en su interior de tres cartuchos calibre 380 sin percutir, por lo esta persona se le practico la detención, motivado por el cual fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico; la representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de persona alguna y procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que Al folio 02, cursa acta policial, en la cual señala la forma de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación y la manera en la cual resultó aprehendido el imputado de autos; Al folio 10 y su vuelto cursa experticia de reconocimiento legal Nº 023 suscrita por funcionarios del CICPC- CUMANA; Al folio 16 al 18 cursa Acta de Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 13/10/2013, en la que se decretó la libertad sin Restricciones a los imputados de autos, por cuanto si bien pudiera estar en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el sobreseimiento por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones; Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a persona alguna, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 12/10/2013, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS LEMUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.293.190; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado, Ministerio Público y la defensa), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ