REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006998
ASUNTO : RP01-P-2013-006998

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 12/10/2013, en contra de JESUS GERONIMO BRITO BENITEZ, titular de la cédula de identidad V-15.742.298; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia el presente caso en fecha 12/10/2013, siendo aproximadamente a las 12:10, a.m. aproximadamente encontrándose en un punto móvil funcionarios del IPAES, ubicado en la venida perimetral, específicamente frente a los castillitos, en eso detuvieron a un ciudadano en vehiculo moto, y le manifestaron que su vehiculo moto iba a quedad retenido preventivamente hasta el otro día ya que por ordenanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre, se prohíbe la circulación de Vehículos motos después de las diez de la noche en todo el municipio, este al escuchar dicha información empezó vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios, así mismo lo amenazó de muerte en vista de eso por lo que procedieron a someterlo y calmarlo informándole que se le iba a realizar un revisión corporal no encontrándoosle ninguno objeto e interés críminalistico adherido a su cuerpo, posteriormente se le informo del motivo de su detención por cual le fueron leído sus derechos constitucionales previsto en el Art. 127 COPP, y el mismo fue identificado plenamente de acuerdo con lo previsto en el Art. 128 del COPP. De la siguiente manera JESUS GERONIMO BRITO BENITEZ, venezolano, cédula de identidad V-15.742.298, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 28/04/1982, hija de los ciudadanos Rosario Benítez y Jesús Brito residenciado en Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa S/n de esta ciudad de Cumana, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de persona alguna y procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que Al folio 02, cursa Acta Policial de fecha 12/10/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre., cursa Acta de Investigación penal de fecha 09/10/2013, por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de recibir oficio emanado por funcionarios del IAPES, en el cual ponen a la orden de la fiscalía séptima del ministerio publico al ciudadano JESUS GERONIMO BRITO BENITEZ. Al folio 12 al 14 cursa Acta de Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 12/10/2013, en la que se decretó la libertad sin Restricciones al imputado de autos, por cuanto si bien pudiera estar en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el sobreseimiento por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a persona alguna, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 12/10/2013, en contra de JESUS GERONIMO BRITO BENITEZ, titular de la cédula de identidad V-15.742.298; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado, Ministerio Público y la defensa), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ