REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006966
ASUNTO : RP01-P-2013-006966

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 09/10/2013, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 19.773.442, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia el presente caso en fecha 09-10-2013; siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana funcionarios del IAPES, se encontraban en labores de patrullaje en la unidad moto M-244, se encontraban por la avenida cancamure específicamente cerca del hotel Villa Romana, motivado a que en ese sector se habían efectuado varios robos de vehículos, cuando observaron en el área del hotel un ciudadano quien al ver la presencia de la comisión policial tomó una actitud de nerviosismo y procedieron a darle la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales amparados en el artículo 119 numeral 5 del COPP, acatando el ciudadano la misma y le indicaron que si ocultaba algún objeto de interés criminalístico lo mostrara, manifestando que no y le indicaron que le iban a realizar una revisión corporal amparados en los artículos 191 y 192 del COPP, y le encontraron en su poder un teléfono celular marca BLACKBERRY, MODELO CURVER 9360, DE COLOR VIOLETA, SERIAL N° 895804420006913892, con un forro de color negro y azul que al ser revisado señala de haberle causado muerte a una persona en el tacal y tomó una actitud agresiva hacia los funcionarios y se le hizo un llamado de atención haciendo uso del diálogo y continuaba ofendiendo de manera amenazante motivado a que no desistía su nivel de resistencia quedando detenido e identificado como MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de persona alguna y procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que Al folio 02, cursa Acta Policial de fecha 09/10/2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, cursa 07 Acta de Investigación penal de fecha 09/10/2013 por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de recibir oficio emanado por funcionarios del IAPES, en el cual ponen a la orden de la fiscalía séptima del ministerio publico al ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA. Al folio 16 al 18 cursa Acta de Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 11/10/2013, en la que se decretó la libertad sin Restricciones al imputado de autos, por cuanto si bien pudiera estar en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el sobreseimiento por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a persona alguna, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 09/10/2013, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 19.773.442, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado, Ministerio Público y la defensa), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ