REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001557
ASUNTO : RP01-P-2014-001557
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento planteada por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 25/09/2009, en contra del ciudadano JORGE JOSE GOMEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Sobre para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente vigente para el momentos de los hechos, en perjuicio de la victima LUIS ANGEL FERNANDEZ VALBUENA, este Juzgado de Control para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Sobre para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente vigente para el momentos de los hechos, con una pena de Uno (01) a Tres (03) Años Prisión, toda vez que desde el día 25/09/2009, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de CUATRO (04) años, CUATRO (04) meses y VEINTIDOS (22) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 2 y vuelto, corre inserta acta de denuncia de fecha 25/09/2010 rendida por el adolescente LUIS ANGEL FERNANDEZ VALBUENA; Al folio 3 cursa Copia Fotostática de la partida de nacimiento del adolescente LUIS ANGEL FERNANDEZ VALBUENA,; al folio 04 cursa oficio Nº 19F5-810-09, de fecha 29/09/2009, remitido a la medicatura forense, solicitando la practica de examen físico a la victima; al folio 05 cursa Reconocimiento Medico Legal suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez, adscrito a los Servicios de Medicatura Forense del CICPC, practicado al adolescente LUIS ANGEL FERNANDEZ VALBUENA, a quien le diagnosticó; CONTUSION EQUIMOTICA EN REGION LATERO LUMBAR IZQUIERDA, Asistencia Medica por un (1), día. Curación e incapacidad por ocho (8) días, Secuelas No.; de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Sobre para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente vigente para el momentos de los hechos, con una pena de Uno (01) a Tres (03) Años Prisión, y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde el día 25/09/2009, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de CUATRO (04) años, CUATRO (04) meses y VEINTIDOS (22) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en 25/09/2009, en contra del ciudadano JORGE JOSE GOMEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Sobre para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente vigente para el momentos de los hechos, en perjuicio de la victima LUIS ANGEL FERNANDEZ VALBUENA, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ