REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001494
ASUNTO : RP01-P-2014-001494
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. ALVARO CAICEDO, en su carácter de fiscal Provisorio de la Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, iniciada en fecha 24/05/2006, en contra de los ciudadanos ARCELIO JOSE BENITEZ y ARMANDO LUIS BENITEZ FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de la victima ANDRES ELOY RODRIGUEZ MAGO, JOSE RAMON RODRIGUEZ MAGO y YONER JOSE GONZALEZ; este Juzgado de Control para decidir observa:
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; con una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, toda vez que desde el día 24/05/2006, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de siete (07) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 01 Acta de Denuncia de fecha 24/05/2006, formulada por la victima, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, cursa al folio 04 Informe de Reunión con la Cooperativa Mi Futuro 145 de fecha 24/05/2006; cursa al folio 07 Acta de Investigación Penal de fecha 25/05/2006, suscrita por funcionarios del CICPC; cursa al folio 08 Acta de Investigación Penal de fecha 26/05/2006, suscrita por funcionarios del CICPC; cursa al folio 09 Inspección Nº 1447 de fecha 26/05/2006 suscrita por funcionarios del CICPC; cursa al folio 10 Examen Medico Legal de fecha 30/05-2006 realizado al ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ MAGO, donde deja constancia que presento politraumatismos, traumatismo occipital con herida contusa de pequeña longitud no suturada en la zona, traumastimo equimótico región periorbitaria derecha, traumatismo cara posterior del hombro derecho, traumastimo región costal antero lateral izquierda, traumatismo dedo pulgar y mano izquierda, con un tiempo de curación e incapacidad de ocho días ; cursa al folio 11 Examen Medico Legal de fecha 30/0572006 realizado al ciudadano ANDRES ELOY RODRIGUEZ MAGO, donde deja constancia que presento politraumatismos, traumatismo escoriaciones cara anterior de la región torazo abdominal derecha con escoriaciones en la zona traumatismo cara posterior de la mano izquierda con escoriación y edema de la zona con un tiempo de curación e incapacidad de ocho días; de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; con una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde el día 24/05/2006, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de siete (07) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en 24/05/2006, en contra de los ciudadanos ARCELIO JOSE BENITEZ y ARMANDO LUIS BENITEZ FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de la victima ANDRES ELOY RODRIGUEZ MAGO, JOSE RAMON RODRIGUEZ MAGO y YONER JOSE GONZALEZ; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ