REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001748
ASUNTO : RP01-P-2014-001748
AUTO ACORDANDO RATIFICANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2014-001748 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, en la que RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN acordada de conformidad al artículo 236 ultimo aparte del código penal, el día de hoy, a las 2:30 horas de la tarde en contra de los imputados SIMÓN ALFREDO SANCHEZ ANTÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24690230, de 20 años de edad, residenciado en el peñón, calle nueva Toledo, casa Nº 65, Cumaná Estado Sucre y FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20347898, de 20 años de edad, residenciado en el peñón, calle nueva Toledo, casa Nº 65, Cumaná Estado Sucre.
HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha: 08 de marzo de 2014, aproximadamente a las 6:30 horas de la mañana, la ciudadana JANETTE MARÍA ZAIJAS DE SOUCRE, se encontraba en su residencia ubicada en la Villa Cristóbal Colón, y cuando abrió la puerta principal para salir al porche se regreso y entro al baño y al salir tres sujetos a quien identifico como FREDDY - EITICO Y SIMON, la interceptaron portando armas de fuego y comenzaron a agredirla físicamente, luego le amarraron las manos, los pies y la boca, Freddy empezó a golpearla para que le diera las claves de su tarjeta del banco, como la golpearon tanto se las dio, se llevaron mil bolívares en efectivo, y otras pertenencias, luego la dejaron en uno de los cuartos cuando no escucho mas ruidos se logro soltar y salió y observo que también se llevaron su chequera y cobraron tres cheques, de igual manera esta recibiendo llamadas que si denuncia la van a matar.
Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad de los presuntos autores del hecho narrado, siendo estos los ciudadanos conocidos como: SIMÓN ALFREDO SANCHEZ ANTÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24690230, de 20 años de edad, residenciado en el peñón, calle nueva Toledo, casa Nº 65, Cumaná Estado Sucre Y FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20347898, de 20 años de edad, residenciado en el peñón, calle nueva Toledo, casa Nº 65, Cumaná Estado Sucre.
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano SIMÓN ALFREDO SANCHEZ ANTÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24690230, de 20 años de edad, residenciado en el peñón, calle nueva Toledo, casa Nº 65, Cumaná Estado Sucre y FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20347898, de 20 años de edad, residenciado en el peñón, calle nueva Toledo, casa Nº 65, Cumaná Estado Sucre, por los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal vigente, LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal vigente, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Articulo 174 del Código Penal vigente Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal vigente, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8, 11, 14 ejusdem. El delito antes señalado se ha verificado, cuando los ciudadanos: SIMÓN ALFREDO SANCHEZ ANTÓN, FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ URBINA. Y OTROS, ingresaron a la vivienda de la ciudadana JANETTE MARÍA ZAIJAS DE SOUCRE, portando armas de fuego, y bajo amenazas de muerte, la golpearon para despojarla de sus pertenencias.
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos SIMÓN ALFREDO SANCHEZ ANTÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24690230, de 20 años de edad, residenciado en el peñón, calle nueva Toledo, casa Nº 65, Cumaná Estado Sucre y FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20347898, de 20 años de edad, residenciado en el peñón, calle nueva Toledo, casa Nº 65, Cumaná Estado Sucre, por los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal vigente, LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal vigente, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Articulo 174 del Código Penal vigente Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal vigente, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8, 11, 14 ejusdem, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos SIMÓN ALFREDO SANCHEZ ANTÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24690230, de 20 años de edad, residenciado en el peñón, calle nueva Toledo, casa Nº 65, Cumaná Estado Sucre y FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20347898, de 20 años de edad, residenciado en el peñón, calle nueva Toledo, casa Nº 65, Cumaná Estado Sucre, por los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal vigente, LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal vigente, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Articulo 174 del Código Penal vigente Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal vigente, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8, 11, 14 ejusdem, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.-DENUNCIA COMÚN de fecha 08/03/2014, formulada por el ciudadano PEDRO JOSÉ BETANCOURT MAICAN ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, (folio 1 y su vuelto)
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/03/2014, suscrita por el funcionario Detective JEFE ALEXANDER ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (folio 4 y vuelto)
3.- INSPECCION Nº 396, de fecha 08/03/2014, suscrita por los funcionarios: JOSÉ ESPARRAGOZA Y ALEXANDER ARENAS, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folio 05)
4.-AMPLIACIÓN DE DENUNCIA de fecha 11/03/2014, formulada por el ciudadano PEDRO JOSÉ BETANCOURT MAICAN ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, (folio 7 y su vuelto)
5.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/03/2014, formulada por la ciudadana JANETTE MARIA ZAJIA SOUCRE ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, (folio 9 y su vuelto)
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/03/2014, suscrita por el funcionario Detective JEFE ALEXANDER ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (folio 10 y vuelto)
7.- MEDICATURA FORENSE, de fecha 12/03/2014, suscrita por el Dr. HELME RIVERO. Practicada a la ciudadana JANETTE MARIA ZAJIA SOUCRE. (folio 11)
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12/03/2014, suscrita por el funcionario INSPECTOR JARVIN AGUILERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (folio 12)
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dada la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos: SIMÓN ALFREDO SANCHEZ ANTÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24690230, de 20 años de edad, residenciado en el peñón, calle nueva Toledo, casa Nº 65, Cumaná Estado Sucre y FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20347898, de 20 años de edad, residenciado en el peñón, calle nueva Toledo, casa Nº 65, Cumaná Estado Sucre, por los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal vigente, LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal vigente, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Articulo 174 del Código Penal vigente Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal vigente, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8, 11, 14 ejusdem. El delito antes señalado se ha verificado, cuando los ciudadanos: SIMÓN ALFREDO SANCHEZ ANTÓN, FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ URBINA. Y OTROS, ingresaron a la vivienda de la ciudadana JANETTE MARÍA ZAIJAS DE SOUCRE, portando armas de fuego, y bajo amenazas de muerte, la golpearon para despojarla de sus pertenencias, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano SIMÓN ALFREDO SANCHEZ ANTÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24690230, de 20 años de edad, residenciado en el peñón, calle nueva Toledo, casa Nº 65, Cumaná Estado Sucre y FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20347898, de 20 años de edad, residenciado en el peñón, calle nueva Toledo, casa Nº 65, Cumaná Estado Sucre, por los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal vigente, LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal vigente, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Articulo 174 del Código Penal vigente y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal vigente, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8, 11, 14 ejusdem. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden la Fiscalia Séptima Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA