REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000769
ASUNTO : RP01-P-2014-000769


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION FISCAL


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imputación en la causa No. RP01-P-2014-000769, seguida en contra del ciudadano PEDRO JOSE COVA CARABALLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.020.890, domiciliado en Casanay, Sector Guarapiche, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ANGEL ELIAS BASTARDO; La Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada Abg. ANAKARINA HERNANDEZ. quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano PEDRO JOSE COVA CARABALLO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-07-2013, siendo las 1:50 p.m., compareció por ante el CICPC, Subdelegación Carúpano, el ciudadano ANGEL ELIAS BASTARDO, para denunciar que el 06/07/2013, siendo aproximadamente las 8:00 p.m., un ciudadano de nombre PEDRO JOSE COVA CARABALLO, quien dijo era funcionario de la Policía Municipal de la Comunidad de Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco, lo había agredido cuando se encontraba ingiriendo licor frente a la Licorería Pollo Licor, ubicada frente a la plaza Bolívar de la Comunidad de Casanay. Afirma que el suceso tuvo lugar cuando al ver al hermano de su agresor de nombre MELVIN COVA, se dirigió a este como “GUADAME”, porque así le dicen indicándole este que no lo llamara de esa forma y acto seguido el ciudadano PEDRO JOSE COVA CARABALLO, comenzó agredirlo, golpearlo con la cacha de la pistola que tenía, ocasionándole lesiones en la cabeza y la nariz, por lo que tuvo que ser hospitalizado en el Centro Diagnostico Integral (CDI) de Casanay, agrega que luego tuvo que ser trasladado hasta el hospital de Carúpano y luego al Hospital de Cumaná, siendo dado de alta el 08/07/2013. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito penal de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ANGEL ELIAS BASTARDO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando el imputado “ No deseo reconocer los hechos” es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Pública: quien expuso: “Esta defensa se reserva la fase investigación para llevar los demás elementos que conlleve a demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano PEDRO JOSE COVA CARABALLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.020.890, domiciliado en Casanay, Sector Guarapiche, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ANGEL ELIAS BASTARDO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem;. En consecuencia este Tribunal Sexto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó no reconocerlos hechos, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Séptima del Ministerio Público, a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ