REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001651
ASUNTO : RP01-P-2014-001651
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: CAROLINA MERCEDES, titular de la cedula de identidad número V-15.742.219, correspondiente al siguiente hecho de fecha 10-08-2010, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ … bueno, resulta que desde hace un mes y medio hasta la presente , he estado recibiendo mensajes de texto a mi celular, desde un numero desconocido, en los cuales una persona de sexo femenino me estaba amenazando de muerte, diciéndome que deje en paz a su novio, el día 29/07/10 me enviaron otro diciéndome que no me volviera acercar a JUAN CARLOS BERTORA porque sino las consecuencia las iba a pagar mi mama, el día de ayer recibí un correo electrónico en el cual me enviaban unas fotos mías, las cuales fueron tomadas por el cual ciudadano antes mencionado, hace cuatro meses atrás ya que con él sostuve una relación amorosa la cual luego terminó hace como mes y medio ay que el tenia otra pareja…”
Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales y en este caso de los contenidos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por lo que no existe delito alguno previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por tal razón no constituye delito alguno. Es por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la Ciudadana: CAROLINA MERCEDES, titular de la cedula de identidad número V-15.742.219, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ