REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002676
ASUNTO : RP01-P-2012-002676
RESOLUCION QUE DECRETA EL CESE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud formulada por el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL OTERO actuando como defensor del ciudadano FELIX JOSE LICETT GIL donde comunica a este Tribunal que en fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), el Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 15 días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, y solicita el cese del régimen de presentación impuesto.
Ahora bien, se puede evidenciar en el sistema juris 2000, que efectivamente este Tribunal en la fecha indicada le impuso a los ciudadanos FELIX JOSE LICETT GIL, venezolano, de 49 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-9.275.532; de estado civil Divorciado, de ocupación Escolta de Viaje; hijo de Juan Bautista Licett y de Eustoria del Carmen Gil, residenciado en la Urb. Fey Alegría Sector Súper Bloque, Edificio 4305, Piso 02, Apto 05, Cumana Estado Sucre, Cel- 0414-8000628 por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS LEVES Y OMISIÓN AL SOCORRO previstos y sancionados en los artículo 415, 416 del Código Penal en relación con el artículo 420 del Código Penal y artículo 438 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Segundo Díaz Antón y Elimar Carolina Díaz Antón, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS cada 15 días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Así las cosa y verificado que el prenombrado ciudadano, cumplió de manera satisfactoria el régimen impuesto, es por lo que el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano FELIX JOSE LICETT GIL, venezolano, de 49 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-9.275.532; de estado civil Divorciado, de ocupación Escolta de Viaje; hijo de Juan Bautista Licett y de Eustoria del Carmen Gil, residenciado en la Urb. Fey Alegría Sector Súper Bloque, Edificio 4305, Piso 02, Apto 05, Cumana Estado Sucre, Cel- 0414-8000628 quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía Septima del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo para que se tome la debida nota en el registro de presentaciones, e igualmente se acuerda informarle al imputado de autos, que debe estar atento a los llamados que le haga el Tribunal o la Fiscalía Septima del Ministerio Público, a quien se le acuerda remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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