REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 31 de marzo de 2014
203º y 155
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000321
ASUNTO : RJ01-P-2014-000010
AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION
DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Recibe este Tribunal el día hoy escrito debidamente suscrito por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, representado por el Abogado EFRAIN ARAUJO CONTRERAS, en el que señala al tribunal que pese haber transcurrido los cuarenta y cinco días que establece la norma adjetiva procesal, requiere de recabar mas elementos de convicción que permitan acreditar o no la participación de la imputada en la causa que se le investiga, toda vez que se hacen insuficientes los recabados hasta la presente fecha en la investigación realizada como para poder presentar una acusación en contra de la imputada de autos; solicitando al efecto se decrete medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentación periódicas, de conformidad con el artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ.
Sigue aduciendo el representante del Ministerio Público, que por cuanto la precitada ciudadana se encuentra bajo la figura de la Delación y se haya detenida en la sede del GAES, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la misma tiene previsto salir de esta ciudad en resguardo de su integridad física y la de su familia; es por lo que solicita al tribunal se fije como sitio de presentación el Circuito Judicial de los Teques del Estado Miranda y que se establezca medida de protección, que deberá ser realizada por CONAS, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Caracas-, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Comando brinden la protección que la referida ciudadana necesita; a quienes ella les informará su dirección de residencia a los fines de que dichos funcionarios puedan cumplir con la referida medida de protección, y por último solicitan que la audiencia de imposición se realice en el GAES de la Guardia nacional Bolivariana y así evitar el traslado de esta ciudadana en aras de minorizar los riesgos e incrementar la seguridad de la imputada; este tribunal a los fines de decidir observa:
Considera el Tribunal que lo procedente es restituir de manera inmediata la libertad de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.978.071, a fin de garantizar las finalidades del proceso judicial, y en resguardo del debido proceso y la tutela judicial efectiva, conforme a la previsión de los artículos 10,11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se restituye la libertad de la referida ciudadana, imponiendo al efecto Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) día por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Teques del Estado Miranda, y así debe decidirse, conforme al artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así debe decidirse.-
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta contra la Ciudadana DAYANA DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.978.071, ( demás datos en reserva) a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y 16, articulo 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, cada Treinta (30) días por el lapso de seis (6) meses, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de los Teques Estado Miranda, conforme al artículo 242 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de materializar la medida impuesta el Tribunal acuerda constituirse en la sede del GAES, de esta ciudad a objeto de llevar a cabo la audiencia de imposición de la medida acordada, lugar este donde se materializará dicha medida. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al GAES a fin de informar de la audiencia de imposición de la medida impuesta para el día martes 01-04-2014 a las 9.45 am. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo de los Teques Estado Miranda, quienes comunicarán a este tribunal del cumplimiento del régimen de presentación. El Tribunal se reserva emitir los otros pedimentos el día hábil siguiente a este. Así se decide.
El Juez Quinto de Control
Abog. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog. Dubraska Franco
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