REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 27 de marzo de 2014
203º y 155
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002016
ASUNTO : RP01-P-2014-002016
AUTO FUNDADO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el pedimento formulado por el Abogado ENNY JOSE RODRIGUEZ NORIEGA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, requiriendo sea decretada ORDEN DE APREHENSIÓN con su Respectiva Privación Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: ANTHONY JESUS GUZMAN RODRIGUEZ , APODADO “EL MECA”, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.921.882, Venezolano, de 21 años de edad , UBALDO JOSE VILLALBA FLORES, APODADO “EL PELON”, titular de la cédula de identidad Nro. 22.921.803, Venezolano, de 19 años de edad, SALKIS JUNIOR CORTESIA DIAZ, APODADO “EL NIÑO”, titular de la cédula de identidad Nro. 24.401.939, Venezolano, de 19 años de edad, ENRIQUE JOSE SUAREZ ZAPATA, APODADO “EL KIKE”, titular de la cédula de identidad Nro. 18.905.379, Venezolano, de 26 años de edad y CARLOS JAVIER VIVENES DUARAN,APODADO EL VIVENES, titular de la cedula de identidad N° 20.992.183, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2 Alevosía, Motivo Fútil del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (OCCISO) .
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR EL REPRESENTANTE FISCAL
Señala el Ministerio Público que en fecha 09 de Febrero de 2014, a las 2:00 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (Hoy Occiso), se trasladaba en una bicicleta con una botella de ron en la mano por la calle principal del Barrio El Pinar, cerca de la iglesia Luz del Mundo, cuando de repente salieron de una casa, los ciudadanos ANTHONY JESUS GUZMAN RODRIGUEZ, APODADO “EL MECA”; UBALDO JOSE VILLALBA FLORES, APODADO “EL PELON”; SALKIS JUNIOR CORTESIA DIAZ, APODADO “EL NIÑO”; CARLOS JAVIER VIVENES DUARAN, APODADO “EL VIVENES” y ENRIQUE JOSE SUAREZ ZAPATA, APODADO “EL KIKE”, quienes portando cada uno un arma de fuego apuntaron y sometieron a FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO, a quien bajaron de la bicicleta y luego “EL VIVENES”, “EL MECA”, “EL NIÑO” y el “KIKE” sin dejar de apuntarlo con las pistolas lo aguantaron y vino UBALDO JOSE VILLALBA FLORES, APODADO “EL PELON” y le disparó dos veces en la cabeza, cayendo FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO al suelo, momento en el cual “EL VIVENES”, “EL MECA”, “EL NIÑO” y el “KIKE” le empezaron a darle patadas y huyen corriendo del sitio de los hechos, siendo auxiliado FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO por un familiar que presencio los hechos, la cual lo llevó al Hospital, donde falleció a los pocos minutos de su ingreso”
Sigue señalando la representación fiscal que esa acción decanta en la muerte del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (Hoy Occiso) tal y como se evidencia de protocolo de autopsia el cual describe “Traumatismo craneoencefálico debido a heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza”. Tales hechos fueron presenciados por la ciudadana Andreina del Valle Andrades Patiño.
Ante tales circunstancias considera este juzgador que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentran llenos los presupuesto en virtud de los hechos delictivos perpetrados en fecha 09/02/2014 merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita, en virtud de que ocurrieron en fecha reciente, y la conducta desplegada por los imputados de causa, ANTHONY JESUS GUZMAN RODRIGUEZ, APODADO “EL MECA”, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.921.882, Venezolano, de 21 años de edad; UBALDO JOSE VILLALBA FLORES, APODADO “EL PELON”, titular de la cédula de identidad Nro. 22.921.803, Venezolano, de 19 años de edad; SALKIS JUNIOR CORTESIA DIAZ, APODADO “EL NIÑO”, titular de la cédula de identidad Nro. 24.401.939, Venezolano, de 19 años de edad; ENRIQUE JOSE SUAREZ ZAPATA, APODADO “EL KIKE”, titular de la cédula de identidad Nro. 18.905.379, Venezolano, de 26 años de edad, y CARLOS JAVIER VIVENES DUARAN, APODADO “EL VIVENES”, titular de la cédula de identidad N° 20.992.183; pues la conducta desplegada por éstos se subsume en la precalificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (OCCISO).
En cuanto al segundo de los supuestos, se encuentran llenos los supuestos, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes del mismo, tal y como se evidencia de: Actas de Investigación Penal (folio 01vto,02 vto, 24 vto,36,41 vto,42 ), Inspección N° HS-070 de fecha 09-02-2014(folio 04), Inspección N° HS-077 de fecha 09-02-2014 (folio 05), Fijaciones Fotográficas al cadáver de FRANCISCO GABRIEL PATIÑO (folio 06 al 08), Acta de Entrevista de fecha 09-02-2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana ANDRADES (folio 10 vto,11), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 09-02-2014(folio 17), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 09-02-2014(folio 19), Registros Policiales de fecha 09-02-2014, del ciudadano CARLOS JAVIER VIVENES DUARAN (folio 21), Experticia de Regulación Prudencial N° HS-001 de fecha 09-02-2014, realizada a una Bicicleta, tipo Montañera (Folio 22), Registro de Cadena de Evidencias Físicas de fecha 10-02-2014(folio 38), Protocolo de Autopsia N° A-075-14, a nombre del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (folio 39), Acta de Entrevista de fecha 26-03-2014, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana IDALI PATIÑO (folio 40 vto) y demás actas que conforman el expediente de marras.
El tercero de los supuestos cumple con sus presupuestos, en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el articulo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por parte de los imputados, toda vez que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (OCCISO), cuya pena supera los Veinte(20) años en su limite máximo.
Cabe destacar y así la hizo valer el Ministerio Público la Sentencia Nº 893, de fecha 06 de Julio de 2009, ponencia de la Magistrado Carmen Zabaleta de Merchán, toda vez que la misma versa muy especialmente que el acto de imputación fiscal en el procedimiento penal ordinario, debe realizarse antes de la conclusión de la etapa de investigación, por lo que un tribunal puede ordenar la aprehensión de un ciudadano, de conformidad con lo señalado en el articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal, sin que precisamente el Ministerio Público haya cumplido el acto de imputación Fiscal.
DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION, con su respectiva Privación Judicial Preventiva de Libertado interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio en contra de los ciudadanos ANTHONY JESUS GUZMAN RODRIGUEZ, APODADO “EL MECA”, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.921.882, Venezolano, de 21 años de edad; SALKIS JUNIOR CORTESIA DIAZ, APODADO “EL NIÑO”, titular de la cédula de identidad Nro. 24.401.939, Venezolano, de 19 años de edad; ENRIQUE JOSE SUAREZ ZAPATA, APODADO “EL KIKE”, titular de la cédula de identidad Nro. 18.905.379, Venezolano, de 26 años de edad, y CARLOS JAVIER VIVENES DUARAN, APODADO EL VIVENES, titular de la cédula de identidad N° 20.992.183, por su participación como cooperadores inmediato en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, y como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, con la agravante del 77 numeral 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, el ciudadano UBALDO JOSE VILLALBA FLORES, APODADO “EL PELON”, titular de la cédula de identidad Nro. 22.921.803, Venezolano, de 19 años de edad; en perjuicio del ciudadano FRANCISCO GABRIEL PATIÑO PATIÑO (OCCISO). Así mismo solicito que la causa continué por el procedimiento Ordinario. Se comisiona a los Cuerpos de Seguridad de Estado para que ejecuten la orden judicial, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal y una vez aprehendidos deberán ser puestos a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. FRANCIS RIVERO
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