REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 27 de marzo de 2014
203º y 155
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002015
ASUNTO : RP01-P-2014-002015
AUTO FUNDADO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el pedimento formulado por el Abogado EDGARDO GONZÁLEZ JARABA, Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Auxiliar Tercero Interino del Ministerio Público, requiriendo sea decretada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano WILLIAM JOSE REYES MAZA, de 21 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.993.030, domiciliado en el Urbanización Nueva Mariguitar, bloque 04, piso 2, apartamento 02-03, Mariguitar -Estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR JESUS LOBATON y HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL MEDINA ZERPA.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR EL REPRESENTANTE FISCAL
En fecha 15/03/2014, siendo las 3:00am aproximadamente, los ciudadanos VICTOR, ANGEL, MARIELA Y EMILIA se encontraban parados cerca del ambulatorio de la población de Mariguitar, carretera nacional Cumana-Mariguitar, cuando se aproxima un ciudadano conocido como WILITA, quien sin mediar palabras saca a relucir un arma de fuego y comenzó a dispararle a los presentes, logrando los ciudadanos VICTOR Y ANGEL empujar a las ciudadanas EMILIA y MARIELA, quienes caen al suelo; recibiendo en su lugar los ciudadanos VICTOR y ANGEL diferentes impactos de bala, cayendo gravemente heridos, luego de esta acción el ciudadano conocido como WILITA huye corriendo del lugar con dirección hacia el Sector Las Casitas de Mariguitar; oportunidad que aprovecha las ciudadanas MARIELA y EMILIA de ponerse de pie y auxiliar a los heridos, trasladándolo hasta el propio ambulatorio de dicha población, donde el ciudadano VICTOR ingresa sin signos vitales como consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO SECCION DE ARTERIA AXILAR IZQUIERDA, HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR EL TORAX, mientras que el ciudadanos ANGEL MEDINA ZERPA, quien sufre heridas siendo trasladado hasta el Hospital Central de esta Ciudad, falleciendo en fecha 24/03/2014 como consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO. FRACTURA DE CRANEO HEMORRAGIA CEREBRAL.
De los hechos narrados por el Ministerio Público, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR JESUS LOBATON y HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL MEDINA ZERPA, atribuidos al ciudadano: WILLIAM JOSE REYES MAZA, quien portando un arma de fuego y sin mediar palabras disparo en contra de los ciudadanos ANGEL Y VICTOR produciendo su fallecimiento, aprovechándose de las circunstancias de nocturnidad y soledad del lugar para desplegar su acción, logrando el resultado indicado anteriormente, siendo calificado por el Ministerio Publico como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR JESUS LOBATON y ANGEL GABRIEL MEDINA ZERPA, cuya pena podría imponerse en el caso seria igual o superior a los: diez (10) años de prisión. Igualmente, en el presente caso se ha vulnerado el derecho constitucional é innato de la vida, pues ninguna persona tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano. Ahora bien, en virtud que el delito se cometió en fecha: 14/05/2014, estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública que MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, tal como lo exige el Ordinal 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal..
Se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, aseveración que se compaginan con los siguientes elementos de convicción:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 14/03/2014, cursante al folio 1, en la cual se deja constancia de haberse recibido llamada telefónica por parte de la centralista de guardia del IAPES, informando que en el ambulatorio de la Población de Mariguitar Estado Sucre, se encuentra un cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego.-
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/03/2014, cursante al folio 2 y 3, en la cual se deja constancia de haberse constituido comisión policial, conformada por los funcionarios Admar Rojas y Cesar Carrion, adscritos al CICPC-subdelegación Cumaná, la cual se traslada hasta la población de mariguitar realizando las primeras diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.-
3.- INSPECCION Nro. HS-168, de fecha 15/03/14 suscrita por los funcionarios LUIS NORIEGA, ADMAR ROJAS y CESAR CARRION adscritos al CICPC-Subdelegación Cumaná, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano VICTOR JESUS LOBATON DIAZ, dejando constancia de las características físicas y de vestimenta.-
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 13/01/2013, folio 6, correspondiente a tres segmentos de gasas.-
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 13/01/2013, folio 7, correspondiente a planilla R17, realizada al cadáver del victor lobaton.-
6.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 15/03/2014, cursante al folio 8 al 11, correspondiente al sitio del suceso y al cuerpo sin vida del ciudadano VICTOR LOBATON.-
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/03/2014, cursante al folio 21 y 22, realizada por la ciudadana DIAZ, quien indica que se encontraba en su residencia cuando le avisaron que su hijo había fallecido.-
8.-CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 15/03/2014, en la cual se indica como consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, SECCION DE ARTERIA AXILAR IZQUIERDA HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR EL TORAX.-
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/03/2014, cursante al folio 25 y 26 realizada a el ciudadano GIRON, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/01/2014, cursante al folio 27 y 28, realizada a la ciudadana MENDOZA, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, asimismo dejan constancia de la identificación del presunto autor del hecho.-
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/03/2014, cursante al folio 30, realizada al ciudadano RODRIGUEZ, quien escribe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/03/2014, cursante al folio 32, realizada a la ciudadana MEDINA, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/03/2014, cursante al folio 34, realizada al ciudadano GARCIA, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y su autoría.
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/01/2014, cursante al folio 35, realizada al ciudadano MORILLO, quien deja constancia de las características de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.-
15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA 162-923, de fecha 15/03/2014, folio 36, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R. Experto Profesional II Anatomopatologo Forense, adscrita al CICPC- subdelegación Cumaná en la cual deja constancia como causa de muerte del ciudadano VICTOR JESUS LOBATON DIAZ: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A SECCIÓN DE LA ARTERIA AXILAR IZQUIERDA DEBIDO A PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR EL TORAX.-
16.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA 163-2014, de fecha 24/03/2014, folio 56, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, Experto Profesional Especialista I, adscrito al CICPC-Subdelegación Cumaná, en la cual deja constancia de la causa de muerte del ciudadano ANGEL MEDINA, como consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO. FRACTURA DE CRANEO HEMORRAGIA CEREBRAL.-
Con tales elementos se constituye fundados elementos de convicción para estimar, que el imputado plenamente identificado en autos, es el autor o participe en la comisión del hecho punible que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO.
Existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga; de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
En relación a este extremo se observa que los hechos que se investigan, tal como consta en el presente expediente, estamos en presencia de un DELITO GRAVE de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte de los Imputados de autos, ampliamente identificados en párrafos anteriores, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR JESUS LOBATON y ANGEL GABRIEL MEDINA ZERPA. atribuido al imputado ya descritos en párrafos anteriores. Oportunidad procesal de aplicar la sanción penal de los delitos ya descritos, cuya pena podría imponerse en el caso seria igual o superior a los diez (10) años de prisión. Igualmente, en el presente caso se ha vulnerado el derecho constitucional é innato de la vida, pues ninguna persona tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano, siendo que el autor del delito utilizó un arma blanca y obro a traición.
Entonces tenemos, que tales circunstancias mencionadas en el párrafo anterior CONSTITUYEN EVENTUALIDADES DE PERTURBACIÓN DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA, COMO SON LA PENA QUE PODRIA IMPONERSELE EN EL PRESENTE CASO Y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los extremos de los Ordinales 2° y 3° del Artículo 237 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Por otra parte, los Imputados con su conducta y tratándose del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR JESUS LOBATON y ANGEL GABRIEL MEDINA ZERPA, encontrándose en libertad pudieran así influir para que los testigos, victimas, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia. En razón de ello se demuestra que está lleno los Extremos del Ordinal 2° del Artículo 238 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que señala EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, y así solicito sea declarado.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio en contra del ciudadano WILLIAM JOSE REYES MAZA, de 21 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 20.993.030, domiciliado en el Urbanización Nueva Mariguitar, bloque 04, piso 2, apartamento 02-03, Mariguitar -Estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR JESUS LOBATON y HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL GABRIEL MEDINA ZERPA. Este Tribunal comisiona a los Cuerpos de Seguridad de Estado para que ejecuten esta orden judicial, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal y una vez aprehendido deberá ser puestos a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. DUBRASKA FRANCO
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