REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 27 de marzo de 2014
203º y 155

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002009
ASUNTO : RP01-P-2014-002009


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Constituido el día de hoy, jueves Veintisiete (27) de Marzo de Dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañada de la Secretaria en funciones de Guardia, FRANCYS RIVERO y del Alguacil NELSON DANIEL MALAVE, en la Sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano HUBERTH ANTONIO GUZMAN MAITA, venezolano, natural de Caicara de Maturín, titular de la cedula de identidad N° V-19.258.613, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 14/06/1982, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Caicara, Calle el Paraiso, casa n° 09, Maturín,, Estado Monagas, teléfono 0426-8985024; del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas, según oficio N° MM2988 de fecha 02/05/2005 por el delito de Homicidio Intencional según Expediente G-417674; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre, la Abg. Mariana Antón Gamboa, quien regenta la Defensoría Pública N° 05; y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Andarina Hernández, Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. Mariana Antón Gamboa, quien regenta la Defensoría Pública N° 05; la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona, y se impone de las actuaciones.

Seguidamente la Juez impone al ciudadano HUBERTH ANTONIO GUZMAN MAITA, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 26/03/2014 a eso de las 11:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practican la detención del ciudadano imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas, según oficio N° MM2988 de fecha 02/05/2005 por el delito de Homicidio Intencional según Expediente G-417674; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público;

Este Tribunal Quinto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma. Seguidamente, se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Coloco a disposición de este Juzgado al ciudadano HUBERTH ANTONIO GUZMÁN MAITA, y solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Juzgado Tercero de Control de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas, según oficio N° MM2988 de fecha 02/05/2005 por el delito de Homicidio Intencional según Expediente G-417674; en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado, y se me expida copia simple del acta”. Es todo. Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por el representante fiscal, solicito que el traslado se realice con las tramitación que el caso amerite. Así mismo, solicito se deje constancia que él goza de buena salud, y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión, solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.- Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal Quinto de Control, que cursa al folio tres (03) de la causa, acta Policial suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Golindano, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas, según oficio N° MM2988 de fecha 02/05/2005 por el delito de Homicidio Intencional según Expediente G-417674, al folio 06 cursa Acta de Investigacion Penal suscrita por funcionarios del CICPC donde dejan constancia del recibimiento del ciudadano aprehendido por parte de funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano HUBERTH ANTONIO GUZMAN MAITA, titular de la cedula de identidad N° V-19.258.613, hasta tanto el Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas decida lo conducente.

DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano HUBERTH ANTONIO GUZMAN MAITA, venezolano, natural de Caicara de Maturín, titular de la cedula de identidad N° V-19.258.613, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 14/06/1982, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Caicara, Calle el Paraiso, casa n° 09, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0426-8985024, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta Ciudad, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Maturín, Estado Monagas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes y necesarios, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Maturín, Estado Monagas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Tercero de Control; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FRANCIS RIVERO